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29 mar 2013

Real Decreto 1787/1982, de 14 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de turrones y mazapanes

Qué ha cambiado (6 artículos)

3
Eliminado3.1.*Requisitos industriales.–*Las industrias o elaboradores de turrones y mazapanes cumplirán obligatoriamente las siguientes exigencias:
Eliminado1. Todos los locales destinados a la elaboración, envasado y en general manipulación de materias primas, productos intermedios o finales, estarán debidamente aislados de cualesquiera otros ajenos a sus cometidos específicos.
Eliminado2. Serán de aplicación los Reglamentos vigentes de recipientes a presión electrotécnicos para alta y baja tensión y, en general, cualesquiera otros de carácter industrial que conforme a su naturaleza o a su fin corresponda.
Eliminado3. Los recipientes, máquinas y utensilios destinados a estar en contacto con los productos elaborados, con sus materias primas o con los productos intermedios serán de materiales que no alteren las características de su contenido ni las de ellos mismos.
Eliminado4. Las industrias de fabricación de turrones y mazapanes deberán contar entre su equipo productivo con elementos de cocción con una superficie mínima de seis metros cuadrados de calefacción y una capacidad calórica de 140º C. Asimismo, dispondrán de sistemas mecanizados de molturación, amasado y envasado de sus productos.
EliminadoLas industrias ya existentes estarán exentas de estos requisitos, incluso en los supuestos de concentración, fusión, modificación, traslado y cambio de titularidad.
Eliminado5. El agua utilizada en el proceso de fabricación y limpieza será idónea desde los puntos de vista físico, químico y microbiológico.
Eliminado3.2.*Requisitos higiénico-sanitarios.–*De modo genérico las industrias de fabricación y elaboración de turrones y mazapanes habrán de reunir las condiciones mínimas siguientes:
Eliminado1. Los locales de fabricación y almacenamiento y sus anexos, en todo caso, deberán ser adecuados para el uso a que se destinen con emplazamientos y orientaciones adecuados, accesos fáciles y amplios situados e conveniente distancia de cualquier causa de suciedad, contaminación o insalubridad y separados rigurosamente de viviendas o locales donde pernocte o haga sus comidas cualquier clase de personal.
Eliminado2. En su construcción o reparación se emplearán materiales verdaderamente idóneos y en ningún caso susceptibles de originar intoxicaciones o contaminaciones. Los pavimentos serán impermeables, resistentes, lavables e ignífugos, dotándoles de los sistemas de desagüe precisos.
EliminadoLas paredes y los techos de construirán con materiales que permitan su conservación en perfectas condiciones de limpieza, blanqueo o pintura.
Eliminado3. La ventilación e iluminación, naturales o artificiales, serán las reglamentarias y en todo caso apropiadas a la capacidad y volumen del local, según la finalidad a que se destine.
Eliminado4. Dispondrán en todo momento de agua corriente potable, en cantidad suficiente para la elaboración, manipulación y preparación de sus productos y para la limpieza y lavado de locales, instalaciones y elementos industriales, así como para el aseo del personal.
Eliminado5. Habrán de tener servicios higiénicos y vestuarios en número y características acomodadas a lo que prevean, para cada caso, las autoridades competentes.
Eliminado6. Todos los locales deben mantenerse constantemente en estado de gran pulcritud y limpieza, la que habrá de llevarse a cabo por los métodos más apropiados para no levantar polvo ni producir alteración o contaminaciones.
Eliminado7. Todas las máquinas y demás elementos que estén en contacto con las materias primas o auxiliares, artículos en curso de elaboración, productos elaborados y envases serán de características tales que no pueden transmitir al producto propiedades nocivas y originar, en contacto con él, reacciones químicas perjudiciales. Iguales precauciones se tomarán en cuanto a los recipientes, elementos de transportes, envases provisionales y lugares de almacenamiento. Todos estos elementos estarán construidos en forma tal que puedan mantenerse en perfectas condiciones de higiene y limpieza.
Eliminado8. Contarán con servicios, defensas, utillaje e instalaciones adecuados en su construcción y emplazamiento para garantizar la conservación de sus productos en óptimas condiciones de higiene y limpieza y su no contaminación por la proximidad o contacto con cualquier clase de residuos o aguas residuales, humos, suciedad y materias extrañas, así como por la presencia de insectos, roedores, aves y animales domésticos, etc.
Eliminado9. Deberán poder mantener las temperaturas adecuadas, humedad relativa y conveniente circulación de aire, de manera que los productos no sufran alteraciones o cambios en sus características iniciales. Igualmente, deberán permitir la protección de los productos contra la acción directa de la luz solar, cuando ésta les sea perjudicial.
Eliminado10. Permitirán la rotación periódica de las existencias y remociones periódicas en función del tiempo de almacenamiento y condiciones de conservación que exija cada producto.
Eliminado11. Cualesquiera otras condiciones técnicas, sanitarias e higiénicas y laborales establecidas o que se establezcan, en sus respectivas competencias, por los organismos de la Administración Pública.
Eliminado3.3.*Condiciones generales de los materiales.–*Todo material que tenga contacto con los turrones y mazapanes, en cualquier momento de su elaboración, distribución y consumo, mantendrá las debidas condiciones de conservación, higiene y limpieza y reunirá las condiciones siguientes, además de aquellas otras que específicamente se señalen en esta Reglamentación:
Eliminado1. Estar fabricado con materias primas adecuadas y/o autorizadas para el fin a que se destinen.
Eliminado2. No transmitir a los turrones y mazapanes con los que se ponga en contacto sustancias tóxicas o que puedan contaminarles.
Eliminado3. No ceder sustancia alguna ajena a la composición normal de los turrones y mazapanes, o que aun no siéndolo exceda del contenido autorizado en los mismos.
Eliminado4. No alterar las características de composición ni los caracteres organolépticos de los turrones y mazapanes.
Eliminado3.4.*Condiciones generales relativas al personal.*
Eliminado1. La higiene personal de todos los empleados será extremada y deberá cumplir las obligaciones generales, control de estado sanitario y otras que especifica el Código Alimentario Español en sus artículos 2.08.04, 2.08.05 y 2.08.06.
Antes2. El personal que trabaje en tareas de elaboración y envasado de los productos objeto de esta Reglamentación vestirá ropa adecuada con la debida pulcritud e higiene.
Ahora**(Derogado)**
4
Antes4.1. Identificación de la Industria.–Sin perjuicio de la legislación industrial competente, los industriales y elaboradores de turrón y mazapán deberán inscribirse en el Registro General Sanitario de AIimentos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre.
Ahora**(Derogado)**
5
Antes5.1.*Competencias.–*Los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, Economía y Comercio, Industria y Energía y Sanidad y Consumo velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Reglamentación en el ámbito de sus respectivas competencias y a través de los Organismos Administrativos pertinentes, que coordinarán sus actuaciones, y en todo caso, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas y Entes Preautonómicos.
Ahora**(Derogado)**
7
Eliminado7.1.*Envasado.–*Tanto los turrones como los mazapanes deberán expenderse al consumidor debidamente envasados o envueltos. Los envases o envueltas podrán ser de papel de aluminio, papel celofán, de compuestos macromoleculares autorizados para tal fin o de cualquier otro material que sea autorizado por la Dirección General de Salud Pública.
Eliminado7.2.*Normalización de los envases.–*La presentación tradicional de los turrones y mazapanes en su forma de «barra corta» es la de tabletas, con un peso de 300 gramos.
EliminadoCon objeto de normalizar los pesos de las tabletas o barras de turrones y de los mazapanes, los fabricantes, elaboradores e importadores deberán ajustarse a la siguiente escala de pesos, quedando expresamente prohibida la venta de tabletas con pesos intermedios distintos a los que se señalan:
EliminadoTableta de 300 gramos.
EliminadoTableta de 200 gramos.
EliminadoTableta de 150 gramos.
EliminadoTableta de 100 gramos.
EliminadoPodrán elaborarse con entera libertad tabletas de peso superior a 300 gramos o de peso inferior a 100 gramos.
EliminadoLas tabletas de turrones y de mazapán podrán presentarse en estuches de cartón u otro material autorizado por la Dirección General correspondiente del Ministerio de Sanidad y Consumo. Para la tableta de 300 gramos, el volumen máximo del estuche será de 450 centímetros cúbicos y su cara superior no podrá exceder de 225 centímetros cuadrados. Los turrones diversos que estén elaborados con productos de baja densidad estarán exentos de esta obligación, si bien el volumen de la tableta no podrá ser inferior a los dos tercios del volumen del estuche. Cuando se fabriquen tabletas de pesos inferiores o superiores, el volumen del estuche deberá reducirse o ampliarse proporcionalmente al peso.
EliminadoCuando los turrones se envasen en estuches con peso total de 300 gramos, pero presentados en dos o más tabletas, el volumen máximo del estuche será de 550 centímetros cúbicos y su cara principal no podrá exceder de 225 centímetros cuadrados.
AntesLa normalización propuesta podrá ser revisada periódicamente a solicitud de la Asociación Española de Fabricantes de Turrones y Mazapanes.
Ahora7.1.**(Derogado)**
Párrafo añadido
7.2.**(Derogado)**
Antes1. Marca registrada o nombre o razón social y domicilio.
Ahora1.**(Derogado)**
Eliminado4. Relación de ingredientes, enumerados de mayor a menor.
Antes5. Número de Registro Sanitario de la Industria.
Ahora4.**(Derogado)**
Párrafo añadido
5.**(Derogado)**
Antes7. Peso neto del producto. Se establece una tolerancia en peso del 5 por 100 a la salida de fábrica de producto, como consecuencia de las mermas naturales y de la posible falta de uniformidad en la distribución de ciertas materias primas en el producto terminado.
Ahora7.**(Derogado)**
8
Antes8.2.*Importación.–*Los productos objeto de esta Reglamentación producidos en el extranjero para consumo en nuestro país deberán adaptarse, para su distribución en él, a las disposiciones establecidas en el presente Real Decreto.
Ahora8.2.**(Derogado)**
9
Eliminado9.1.*Responsabilidades.*
Eliminado1. La responsabilidad inherente a la identidad del producto contenido en envases no abiertos, íntegros, corresponde al fabricante o elaborador de turrones y mazapanes o al importador, en su caso.
Eliminado2. La responsabilidad inherente a la identidad del producto contenido en envases abiertos corresponde al tenedor de los turrones y mazapanes.
Eliminado3. La responsabilidad inherente a la mala conservación del producto contenido en envases abiertos corresponde al tenedor de los turrones y mazapanes.
Antes9.2. La Asociación Nacional de Fabricantes de Turrones y Mazapanes podrá informar, tramitar y asesorar a las industrias que regula esta Reglamentación, así como informar a los Organismos estatales que por su función se relacionen con estas actividades.
Ahora**(Derogado)**