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29 mar 2013
Orden de 29 de octubre de 1986 por la que se aprueba la norma de calidad para tripas naturales con destino al mercado interior
Qué ha cambiado (1 artículo)
ANEJO ÚNICO▾
Eliminado10.*Aditivos autorizados.–*La presente relación de aditivos utilizados en la elaboración de tripas naturales ha sido aprobada por la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo. Dicho Ministerio podrá modificar en cualquier momento la presente relación de aditivos atendiendo a razones de salud pública, mediante la correspondiente Orden.
Eliminado| | | Dosis máximas |
| --- | --- | --- |
| E-260. | Ácido acético | 1.000 ppm. |
| E-300. | Ácido L-ascórbico | 1.000 ppm. |
| E-330. | Ácido cítrico | 5.000 ppm. |
| 500 ii. | Bicarbonato sódico | 10.000 ppm. |
| | Hiposulfito de sodio (1) | 5.000 ppm. |
| | Agua oxigenada (1) | 5.000 ppm. |
Eliminado11.*Envasado.–*Las tripas se envasarán en barriles o recipientes de materiales autorizados por el Ministerio competente y separadas de aquéllos por papel de celofán, polietileno de uso único u otros envolventes autorizados.
Eliminado12. Higiene.
Eliminado12.1 Los intestinos, vejigas esófagos, destinados a la elaboración de tripas procederán de los animales de abasto, que han sido sacrificados en mataderos autorizados y sometidos a la inspección ante y postmortem por los servicios veterinarios oficiales declarados aptos para el consumo público.
Eliminado12.2 Las tripas naturales estarán perfectamente limpias y exentas de cualquier alteración, lesión o signo de enfermedad, que las haga impropias para su empleo en la alimentación humana durante todo el proceso comercial.
Eliminado12.3 El salado se realizará en locales acondicionados o en cámara frigorífica.
Eliminado12.4 La sal y salmueras, utilizadas en la elaboración de tripas, deberán cumplir los requisitos exigidos por la legislación vigente.
Eliminado12.5 El agua, utilizada en los procesos de elaboración y limpieza de todo el material que esté en contacto con las tripas, será potable desde los puntos de vista fisico, químico y bacteriológico.
Eliminado12.6 El insuflado se hará mecánicamente con aire filtrado previamente.
Eliminado13.*Prohibiciones.–*Queda expresamente prohibido:
Eliminado13.1 Insuflar las tripas con aire expirado por personas.
Eliminado13.2 La venta de tripas frescas por los mataderos a industrias no autorizadas para su preparación.
Eliminado13.3 Vender tripas frescas sin salar.
Eliminado13.4 Secar y exponer tripas al aire en los establecimientos de venta.
Eliminado13.5 Emplear tripas que presenten caracteres de enranciamiento («botanas») o cualquier otra lesión de enfermedades infecto-contagiosas, coloración roja o blanca de origen bacteriano o de mohos y síntomas de polilla.
Eliminado13.6 Adquirir tripas para empleo en alimentación que provengan de establecimientos no autorizados.
Antes13.7 Comercializar tripas en envases sin marchamo sanitario.
Ahora10.**(Derogado)***.*
Párrafo añadido
11.**(Derogado)**.
Párrafo añadido
12.**(Derogado)**.
Párrafo añadido
13.**(Derogado)**.
Eliminado14.1.2 Contenido neto.–Se indicará el número de madejas y su longitud. En el caso de vejigas y esófagos se indicará el número de piezas.
Eliminado14.1.3 Instrucciones para su conservación.
Eliminado14.1.4 Identificación de la Empresa.
EliminadoSe hará constar el nombre o la razón social o la denominación y la dirección del fabricante o de un vendedor establecido en la Comunidad Económica Europea, o del importador en el caso de países terceros.
AntesSe hará constar igualmente el número de registro sanitario de la Empresa y los demás registros administrativos que exijan para el etiquetado las disposiciones vigentes de igual o superior rango.
Ahora14.1.2**(Derogado)**.
Párrafo añadido
14.1.3**(Derogado)**.
Párrafo añadido
14.1.4**(Derogado)**.
Eliminado14.2 Rotulación.
EliminadoEn los rótulos de los embalajes se hará constar:
EliminadoDenominación del producto o marca.
EliminadoNúmero y contenido de los envases.
EliminadoNombre o razón social o denominación de la Empresa.
EliminadoInstrucciones para la conservación, caso de ser necesario.
EliminadoNo será obligatoria la mención de estas indicaciones siempre que puedan ser determinadas clara y fácilmente en el etiquetado de los envases sin necesidad de abrir el ambalaje.
Eliminado14.3 País de origen.
AntesLas tripas importadas, además de cumplir lo establecido en los apartados 14.1 y 14.2 de esta norma, deberán hacer constar en su etiquetado y rotulación el país de origen, salvo las procedentes de los países pertenecientes a la Comunidad Económica Europea.
Ahora14.2**(Derogado)**.
Párrafo añadido
14.3**(Derogado)**.