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6 abr 2013

Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos»

Qué ha cambiado (11 artículos)

Disposición adicional segunda
Antes1. El control a que se refiere el artículo 6.2 de la Decisión 1720/2006/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se crea el Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente, será ejercido por el Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia, en cuanto Autoridad Nacional, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
Ahora1. El control a que se refiere el artículo 6.2 de la Decisión 1720/2006/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se crea el Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente, o de la Decisión que la sustituya será ejercido por el Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, en cuanto Autoridad Nacional, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
Antes2. El Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia adoptará las medidas necesarias para la efectividad de lo previsto en el apartado anterior y podrá solicitar del Organismo autónomo la información que precise para una mejor evaluación de su gestión, así como formular observaciones y requerimientos a aquel para su debida ejecución.
Ahora2. El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades adoptará las medidas necesarias para la efectividad de lo previsto en el apartado anterior y podrá solicitar del organismo autónomo la información que precise para una mejor evaluación de su gestión, así como formular observaciones y requerimientos a aquél para su debida ejecución.
Artículo 1
Eliminado1. El Organismo Autónomo “Programas Educativos Europeos” (OAPEE) es un organismo autónomo de los regulados en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Atención, Participación y Empleabilidad de Estudiantes Universitarios.
Antes2. El Organismo se encargará de la ejecución de los créditos presupuestarios afectados por la gestión coordinada, a escala nacional, de la realización de las acciones del “Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente”, de la Unión Europea, así como para el desarrollo de todas las demás actividades necesarias para dicha gestión, conforme a lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
Ahora1. El Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos (OAPEE) es un organismo autónomo de los regulados en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Secretaría General de Universidades/Dirección General de Política Universitaria.
Párrafo añadido
2. El Organismo se encargará de la ejecución de los créditos presupuestarios afectados por la gestión coordinada, a escala nacional, de la realización de las acciones del «Programa de Aprendizaje Permanente» de la Unión Europea, o del programa comunitario que lo sustituya, así como del desarrollo de todas las demás actividades necesarias para dicha gestión, conforme a lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
Artículo 2
Eliminado1. El Organismo se regirá por las disposiciones contenidas en la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, y por el presente Estatuto, en cuanto no se contradigan con la normativa comunitaria; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; así como por las normas que desarrollan las disposiciones citadas y por aquellas otras que resulten de aplicación. Son de aplicación, a los efectos de la gestión presupuestaria del organismo autónomo, el artículo 54, apartado 2, letra c) del Reglamento (CE EURATOM) n.º 1605/2002 del Consejo y el artículo del Reglamento (CE EURATOM) n.º 2342/2202 de la Comisión.
Antes2. Corresponde al Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Atención, Participación y Empleabilidad de Estudiantes Universitarios, el control de eficacia a que se refiere el artículo 51 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, sin perjuicio de los restantes controles establecidos en la normativa reguladora a que se ha hecho referencia en el apartado anterior y las funciones que corresponden a la Autoridad nacional.
Ahora1. El Organismo se regirá por las disposiciones contenidas en la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, y por el presente Estatuto, en cuanto no se contradigan con la normativa comunitaria; por la Ley 6/1997, de 14 de abril; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; así como por las normas que desarrollan las disposiciones citadas y por aquellas otras que resulten de aplicación. Son de aplicación, a los efectos de la gestión presupuestaria del organismo autónomo, el Reglamento (UE EURATOM) número 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE EURATOM) número 1605/2002 del Consejo.
Párrafo añadido
2. Corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Secretaría General de Universidades/Dirección General de Política Universitaria, el control de eficacia a que se refiere el artículo 51 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, sin perjuicio de los restantes controles establecidos en la normativa reguladora a que se ha hecho referencia en el apartado anterior y de las funciones que corresponden a la Autoridad nacional.
Artículo 3
Eliminadoa) Llevar a cabo la gestión coordinada de las acciones del «Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente», incluida su gestión presupuestaria, de acuerdo con los criterios establecidos por la Decisión n.º 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente, y que comprende los siguientes programas: Erasmus, Comenius, Leonardo da Vinci, Grundtvig, Jean Monnet y el programa transversal.
Antesb) Adoptar las medidas necesarias para la amplia difusión del Programa de aprendizaje permanente entre los posibles beneficiarios.
Ahoraa) Llevar a cabo la gestión coordinada de las acciones del «Programa de Aprendizaje Permanente» o del programa que lo sustituya, incluida su gestión presupuestaria, de acuerdo con los criterios establecidos por la Decisión número 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente, y que comprende los siguientes programas: Erasmus, Comenius, Leonardo da Vinci, Grundtvig, Jean Monnet y el programa transversal», o en su caso, de acuerdo con los criterios establecidos por la Decisión que la sustituya.
Párrafo añadido
b) Adoptar las medidas necesarias para la amplia difusión del Programaentre los posibles beneficiarios.
Antesf) Participar en las actividades que, a nivel europeo, se realicen para desarrollar el Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente, así como mantener relaciones con las Agencias Nacionales de los demás países de la Unión Europea.
Ahoraf) Participar en las actividades que, a nivel europeo, se realicen para desarrollar el Programa, así como mantener relaciones con las Agencias Nacionales de los demás países de la Unión Europea.
Artículo 5
EliminadoEl Director General de Atención, Participación y Empleabilidad de Estudiantes Universitarios.
EliminadoEl Director del Gabinete del Ministro de Educación.
AntesEl Secretario General Técnico del Ministerio de Educación.
AhoraEl Director del Gabinete del Ministro de Educación, Cultura y Deporte.
Párrafo añadido
El Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Párrafo añadido
El Director del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos.
AntesUn representante del Ministerio de Trabajo e Inmigración, con rango de Director General, elegido por el titular del citado Departamento.
AhoraUn representante del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con rango de Director General, elegido por el titular del citado Departamento.
EliminadoDos representantes designados por las Comunidades Autónomas, con rango de Director General, a las que les corresponda ostentar la representación en el año en curso en el Consejo de Ministros de Educación y Formación de la Unión Europea.
Eliminadod) El Director del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos.
Eliminadoe) El Secretario, que será un funcionario del Organismo y actuará con voz pero sin voto.
Antes2. El Consejo Rector se regirá por lo dispuesto en el presente Estatuto y por lo establecido en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el capítulo IV, título II, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
AhoraDos representantes designados por las Comunidades Autónomas, con rango de Director General, a las que les corresponda ostentar la representación autonómica para el Programa de Aprendizaje Permanente de la Comisión Europea o el que lo sustituya.
Párrafo añadido
Un representante de la Autoridad Nacional con rango de Subdirector general o asimilado.
Párrafo añadido
d) El Secretario, que será un funcionario del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos y actuará con voz pero sin voto».
Párrafo añadido
2. El Consejo Rector se regirá por lo dispuesto en el presente Estatuto y por lo establecido en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el capítulo IV, título II, de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
Antes4. El Presidente podrá convocar a las reuniones del Consejo Rector, cuando lo considere conveniente, a personas ajenas al organismo en calidad de asesores, por su especial relevancia en los temas que se vayan a tratar, con voz pero sin voto.
AhoraLa asistencia a las reuniones del Consejo Rector por parte de alguno de sus miembros podrá verificarse por procedimientos telemáticos siempre que ésta sea aprobada por la mayoría de sus miembros.
Párrafo añadido
4. Por razones de urgencia, cuando la naturaleza de la materia a tratar lo requiera, el Presidente podrá acordar la celebración de una sesión no presencial por procedimientos telemáticos, sin necesidad de constitución presencial del Consejo, con respeto a los trámites esenciales establecidos en los artículos 26 y 27.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No podrán utilizarse estos procedimientos cuando las materias a tratar sean las descritas en los apartados a) a e) del artículo 6, salvo que ya se hayan debatido con anterioridad o supongan modificaciones no relevantes.
Párrafo añadido
Acordada la apertura del procedimiento, se enviará a los miembros del Consejo con suficiente antelación la convocatoria y orden del día, así como la documentación correspondiente a cada uno de los asuntos y las propuestas que se consideren oportunas sobre los asuntos a tratar, por correo electrónico o sistema que permita acreditar tanto la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto de convocatoria, y documentación que debe acompañarle, como la de acceso a su contenido por los miembros del Consejo. Se entenderá constituido el Consejo cuando conste el acceso al contenido de al menos la mitad de sus miembros.
Párrafo añadido
Los miembros del Consejo deberán pronunciarse en el plazo de 72 horas, a contar desde la puesta a disposición del contenido del acto a los interesados, sobre las propuestas recibidas. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros para los que conste el acceso al contenido, y en caso de empate dirimirá el voto del Presidente.
Párrafo añadido
Las actas garantizarán la constancia de las comunicaciones producidas así como el acceso de los miembros al contenido de los acuerdos adoptados.
Párrafo añadido
5. El Presidente podrá convocar a las reuniones del Consejo Rector, cuando lo considere conveniente, a personas ajenas al organismo en calidad de asesores, por su especial relevancia en los temas que se vayan a tratar, con voz pero sin voto.
Párrafo añadido
6. El número máximo de miembros que, en su caso, podrían percibir indemnizaciones por asistencias, dietas o gastos de viaje o cualquier otra indemnización o compensación prevista en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en ningún caso podrá superar los límites a los que se refiere el artículo 6.2 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
Artículo 7
Eliminado1. La Presidencia del Comité de Coordinación y Control Interno corresponderá al Director General de Atención, Participación y Empleabilidad de Estudiantes Universitarios, y estará integrado por los siguientes miembros:
Eliminadoa) Un representante de la Dirección General de Política Universitaria.
Eliminadob) Un representante de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
Eliminadoc) Un representante de la Dirección General de Formación Profesional.
Antesd) Un representante del Gabinete del Ministro.
Ahora1. La Presidencia del Comité de Coordinación y Control Interno corresponderá al Director General de Política Universitaria, y estará integrado por los siguientes miembros, con rango mínimo de subdirector general o asimilado:
Párrafo añadido
a) Un representante de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
Párrafo añadido
b) Un representante de la Dirección General de Formación Profesional.
Párrafo añadido
c) Un representante del Gabinete del Ministro del Educación, Cultura y Deporte.
Párrafo añadido
También formarán parte del Comité los siguientes miembros:
Párrafo añadido
d) Un representante de la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa.
AntesLos miembros de este Comité tendrán rango mínimo de subdirector general o asimilado y serán designados por el presidente del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, a propuesta del titular del órgano representado.
AhoraLos miembros de este Comité serán designados por el presidente del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, a propuesta del titular del órgano representado.
Artículo 8
Antes1. La Presidencia del Organismo corresponde al Secretario de Estado de Universidades e Investigación.
Ahora1. La Presidencia del Organismo corresponde al Secretario General de Universidades.
Artículo 11
Antes1. El Director del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos tendrá nivel orgánico de subdirector general. Será nombrado por el Ministro de Educación, a propuesta conjunta del Secretario General de Universidades y del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Ahora1. El Director del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos tendrá nivel orgánico de subdirector general. Será nombrado por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte a propuesta del Secretario General de Universidades, entre funcionarios de carrera que pertenezcan a Cuerpos y Escalas clasificados en el Subgrupo A1.
Artículo 13
Eliminado1. El Organismo Autónomo contará con las siguientes unidades para la gestión de los diferentes Programas de acción en el ámbito del aprendizaje permanente y de los servicios comunes.
Eliminadoa) División Erasmus, responsable de la gestión del programa «Erasmus».
Eliminadob) División Leonardo da Vinci, responsable de la gestión del programa «Leonardo da Vinci».
Eliminadoc) División Comenius y otros programas, responsable de la gestión de los programas «Comenius», Grundtvig, programas transversal y Jean Monnet.
Antesd) Secretaría General, responsable de la gestión de los servicios comunes que, en todo caso, incluye la gestión presupuestaria unificada de todos los programas.
Ahora1. El Organismo Autónomo contará con las siguientes unidades:
Párrafo añadido
a) Unidad de Educación Superior, responsable de la gestión de todas las acciones y/o programas de Educación Superior.
Párrafo añadido
b) Unidad de Formación Profesional, responsable de la gestión de todas las acciones y/o programas de Formación Profesional, salvo la formación profesional de grado superior cuya competencia será de la Unidad de Educación Superior.
Párrafo añadido
c) Unidad de Educación Infantil, Primaria y Secundaria y otras acciones y/o programas transversales, responsable de la gestión de todas las acciones y/o programas de estos sectores educativos y acciones transversales.
Párrafo añadido
d) Unidad de Coordinación, responsable de la ejecución de las tareas asignadas por el Director del Organismo Autónomo y, en todo caso, de la gestión presupuestaria unificada de todas las acciones y/o programas.
Artículo 14
Eliminado1. Para la adecuada realización de los programas, así como para los nuevos programas que pudieran surgir, se crean los siguientes Comités:
Eliminadoa) El Comité Erasmus, que estará presidido por el Subdirector General de Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional e integrado por un representante de la Dirección General de Política Universitaria y cuatro representantes designados a propuesta del Consejo de Universidades, así como con dos representantes de las comunidades autónomas.
EliminadoEl Comité Erasmus tendrá funciones de asesoramiento y asistencia al Consejo Rector, al Comité de Coordinación y Control Interno y a la correspondiente División y estará encargado de establecer las líneas de acción en el marco de los objetivos, planes de acción y prioridades nacionales definidos por el Consejo Rector.
Eliminadob) El Comité Leonardo da Vinci estará presidido por el Subdirector General de Orientación y Formación Profesional e integrado por un representante de cada una de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, un representante del Ministerio de Trabajo e Inmigración, así como dos representantes de las comunidades autónomas.
EliminadoEl Comité Leonardo tendrá funciones de asesoramiento y asistencia al Consejo Rector, al Comité de Coordinación y Control Interno y a la correspondiente División, estableciendo los mecanismos de cooperación que permitan una mejor realización de las acciones del Programa.
Eliminadoc) El Comité Comenius y Grundtvig estará presidido por el Subdirector General de Cooperación Territorial e integrado por un representante de la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la Vida y por cuatro representantes de las Comunidades Autónomas, designados a propuesta de la Conferencia Sectorial de Educación.
AntesEl Comité Comenius y Grundtvig tendrá funciones de asesoramiento y asistencia al Consejo Rector, al Comité de Coordinación y Control Interno y a la correspondiente División, estableciendo los mecanismos de cooperación que permitan una mejor realización de las acciones del Programa.
Ahora1. Para la adecuada realización de los programas, así como para los nuevas acciones o programas que pudieran surgir, se crean los siguientes Comités:
Párrafo añadido
a) El Comité de Educación Superior, que estará presidido por el Subdirector General de Becas y de Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional de la Dirección General de Política Universitaria e integrado por un representante del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, un representante de la Dirección General de Política Universitaria, por un representante de la Dirección General de Formación Profesional, un representante de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, cuatro representantes designados a propuesta del Consejo de Universidades, y dos representantes de las Comunidades Autónomas a propuesta de la Conferencia General de Política Universitaria.
Párrafo añadido
El Comité de Educación Superior tendrá funciones de asesoramiento y asistencia al Consejo Rector, al Comité de Coordinación y Control Interno y a la correspondiente Unidad y estará encargado de establecer las líneas de acción en el marco de los objetivos, planes de acción y prioridades nacionales definidos por el Consejo Rector.
Párrafo añadido
b) El Comité de Formación Profesional estará presidido por el Subdirector General de Orientación y Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional e integrado por un representante del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, un representante de la Dirección General de Formación Profesional, un representante de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, un representante de cada una de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, un representante del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y dos representantes de las Comunidades Autónomas a propuesta de la Conferencia Sectorial de Educación.
Párrafo añadido
El Comité de Formación Profesional tendrá funciones de asesoramiento y asistencia al Consejo Rector, al Comité de Coordinación y Control Interno y a la correspondiente Unidad, estableciendo los mecanismos de cooperación que permitan una mejor realización de las acciones del Programa.
Párrafo añadido
c) El Comité de Educación Infantil, Primaria y Secundaria y otras acciones o programas transversales estará presidido por el Subdirector General de Cooperación Territorial de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial e integrado por un representante del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, un representante de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, un representante de la Dirección General de Formación Profesional y por cuatro representantes de las Comunidades Autónomas, designados a propuesta de la Conferencia Sectorial de Educación.
Párrafo añadido
El Comité de Educación Infantil, Primaria y Secundaria y otros programas tendrá funciones de asesoramiento y asistencia al Consejo Rector, al Comité de Coordinación y Control Interno y a la correspondiente Unidad, estableciendo los mecanismos de cooperación que permitan una mejor realización de las acciones del Programa..
Artículo 18
AntesDe acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos se regirá en materia de contratación por el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
AhoraDe acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos se regirá en materia de contratación por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.