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10 abr 2013
Ley 16/2005, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 2▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 5▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 8▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 10▾
Antes4. En el caso de actividades emisoras de compuestos oxigenados del azufre o del nitrógeno por el método de estimación objetiva y de almacenamiento de residuos radiactivos, cuando el período impositivo sea inferior al año natural, la cuota tributaria, determinada de acuerdo con lo establecido en esta Ley, se prorrateará en función de los meses enteros de duración del período impositivo.
Ahora4. En el caso de actividades emisoras de compuestos oxigenados del azufre o del nitrógeno por el método de estimación objetiva**y de almacenamiento de residuos radiactivos**, cuando el período impositivo sea inferior al año natural, la cuota tributaria, determinada de acuerdo con lo establecido en esta Ley, se prorrateará en función de los meses enteros de duración del período impositivo.
Artículo 11▾
AntesEl importe de los pagos a cuenta se establecerá atendiendo al valor de las magnitudes determinantes de la base imponible a la fecha de su liquidación. En los casos de actividades emisoras de compuestos oxigenados del azufre o del nitrógeno y de almacenamiento de residuos radiactivos su importe será la cuarta parte de la cuota líquida anual que resultaría atendiendo al valor de las referidas magnitudes a la fecha indicada.
AhoraEl importe de los pagos a cuenta se establecerá atendiendo al valor de las magnitudes determinantes de la base imponible a la fecha de su liquidación. En los casos de actividades emisoras de compuestos oxigenados del azufre o del nitrógeno**y de almacenamiento de residuos radiactivos**su importe será la cuarta parte de la cuota líquida anual que resultaría atendiendo al valor de las referidas magnitudes a la fecha indicada.