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29 abr 2013
Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra
otro · En vigor · Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 32▾
EliminadoEl horario de apertura y cierre de los establecimientos comerciales en días laborables, con una jornada comercial máxima de quince horas, serán fijados libremente por cada comerciante, todo ello sin perjuicio de los derechos reconocidos a los trabajadores en el régimen laboral.
AntesEl horario global en que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana no podrá superar las noventa horas.
AhoraEl horario de apertura y cierre de los establecimientos comerciales en días laborables, con una jornada comercial máxima de 15 horas, serán fijados libremente por cada comerciante, todo ello sin perjuicio de los derechos reconocidos a los trabajadores en el régimen laboral.
Párrafo añadido
El horario global en el que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana no podrá superar las noventa horas, ajustándose igualmente a la normativa laboral.
Artículo 33▾
Eliminado2. Anualmente se establecerá por el Departamento competente en materia de comercio, previa audiencia del Consejo de Comercio de Navarra, el calendario que regirá al año siguiente comprensivo de los domingos y festivos que se consideren hábiles. El número de domingos y festivos que se consideren hábiles será de diez.
Eliminado3. Este calendario será susceptible de variación por el citado Departamento, previa solicitud motivada y presentada con una antelación de dos meses por los Ayuntamientos interesados para sus respectivos términos municipales.
Antes4. El horario de apertura y cierre de los establecimientos comerciales en los domingos y festivos autorizados, con una jornada comercial máxima de quince horas, serán fijados libremente por cada comerciante, todo ello sin perjuicio de los derechos reconocidos a los trabajadores en el régimen laboral.
Ahora2. Antes del 1 de noviembre se establecerá por el Departamento competente en materia de comercio, previa audiencia del Consejo de Comercio de Navarra, el calendario que regirá para el año siguiente, comprensivo de los domingos y festivos que se consideren hábiles. El número de domingos y festivos que se consideren hábiles será de diez.
Párrafo añadido
Los criterios para dicho establecimiento serán los siguientes:
Párrafo añadido
a) Un máximo de 1 día hábil por cada mes, a excepción de diciembre en el que podrán establecerse dos.
Párrafo añadido
b) Un máximo de 2 domingos autorizados como hábiles durante el año. Estos domingos, en ningún caso podrán ser consecutivos.
Párrafo añadido
3. Este calendario será susceptible de variación por el departamento competente, previa solicitud motivada. En el caso de los ayuntamientos y para variaciones en sus respectivos términos municipales, la solicitud deberá realizarse con una antelación de dos meses.
Párrafo añadido
4. El horario de apertura y cierre de los establecimientos comerciales en los domingos y festivos autorizados, con una jornada comercial máxima de quince horas, será fijado libremente por cada comerciante, todo ello sin perjuicio de los derechos reconocidos a los trabajadores en el régimen laboral.
Artículo 36▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 46▾
Eliminado1. Se considera venta en rebajas aquella venta en la que se oferta al público artículos a un precio inferior al fijado antes de su venta**o en unas condiciones especiales que supongan una minoración en relación con el precio practicado habitualmente**.
Antes2. La venta en rebajas solo podrán celebrarse en dos temporadas anuales; una iniciada al principio del año, y la otra, en torno al periodo estival, atendiendo a los usos y costumbre y a los periodos de mayor venta, estableciéndose un periodo mínimo de una semana y uno máximo de dos meses. Las fechas iniciales y finales de cada temporada se determinarán mediante orden foral del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra. Las fechas de rebajas elegidas por cada comerciante, dentro de los criterios establecidos en la orden foral, deberán ser expuestas en el exterior de cada establecimiento comercial en lugar visible al público, incluso cuando permanezcan cerrados.
Ahora1. Se considera venta en rebajas aquella venta en la que se oferta al público artículos a un precio inferior al fijado antes de su venta.
Párrafo añadido
2. La venta en rebajas será fijada según el criterio del comerciante y decidiendo libremente su duración, con sujeción a los siguientes parámetros:
Párrafo añadido
a) Podrán celebrarse en dos temporadas anuales: una, iniciada al principio del año, y la otra, en torno al periodo estival, atendiendo a los usos y costumbres, y a los periodos de mayor venta.
Párrafo añadido
b) Las rebajas tendrán una duración mínima de una semana y una máxima de dos meses.
Párrafo añadido
c) Las fechas iniciales y finales de cada temporada se determinarán mediante orden foral del consejero del Departamento competente.
Párrafo añadido
d) Las fechas de rebajas elegidas por cada comerciante, dentro de los criterios establecidos en la Orden Foral, deberán ser expuesta en el exterior de cada establecimiento comercial en lugar visible al público, incluso cuando dichos establecimientos permanezcan cerrados.
TÍTULO VIII▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 63▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Disposición adicional quinta▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.