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16 may 2013

Resolución de 13 de marzo de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista

Qué ha cambiado (2 artículos)

PD-02
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Se modifica el apartado 1, en la redacción dada por el anexo de la Resolución de 7 de febrero de 2013, por el apartado primero.3 a 5 de la Resolución de 30 de abril de 2013.Ref. BOE-A-2013-5128]
PD-04
Eliminado1. Objetivo.–Con el objetivo de disponer de una herramienta de comunicación fluida y en tiempo real entre los distintos sujetos del Sistema Gasista, que sirva de soporte a la gestión del ciclo completo de gas; solicitud de capacidad, contratación, programaciones y nominaciones, mediciones, repartos, balances y facturación, se ha desarrollado el sistema de información SL-ATR (Sistema Logístico de Acceso de Terceros a las Redes).
EliminadoEl Gestor Técnico del Sistema mantendrá actualizado el citado sistema que será fácilmente accesible y garantizará la actualidad de la información suministrada, su seguridad y confidencialidad, así como el respeto a los principios de transparencia, objetividad y no discriminación.
EliminadoLos distribuidores dispondrán de un sistema informatizado que soporte la gestión de sus interrelaciones con los comercializadores y con el GTS, respetando los principios recogidos en las Normas de Gestión Técnica del Sistema y de conformidad con el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. El sistema de los distribuidores se denominará Sistema de Comunicación de transportistas y distribuidores (SCTD).
EliminadoEl SCTD respetará los principios de transparencia, objetividad, no discriminación y confidencialidad. Será accesible para los comercializadores y el GTS en base a unos procedimientos y formatos establecidos que permitan un tratamiento automatizado de la información. Los procesos soportados por este sistema son los de contratación, medición, repartos, acceso al registro, programaciones y nominaciones. El SCTD para gestionar los procesos utilizará interfases con los sistemas propios de cada distribuidor, con el GTS, con otros distribuidores y con los comercializadores.
Eliminado1.1 Especificaciones:
Eliminado1.1.1 Especificaciones básicas del SL-ATR.
EliminadoEl SL-ATR contendrá, entre otros, los datos identificativos de:
EliminadoUsuarios y perfiles de usuarios;
EliminadoInfraestructuras de transporte, y puntos de conexión entre redes de transporte y transporte con distribución;
EliminadoSolicitudes de reserva de capacidad y contratación;
EliminadoProgramaciones, nominaciones y renominaciones;
EliminadoMediciones y balances por distribuidor/comercializador y por punto de entrega;
AntesInterfaces con otros sistemas externos, como por ejemplo: Facturación.
Ahora1. Objeto.
Párrafo añadido
Con el objetivo de disponer de una herramienta de comunicación fluida y en tiempo real entre los distintos sujetos del sistema gasista, que sirva de soporte a la gestión del ciclo completo de gas: Solicitud de capacidad, contratación, programaciones y nominaciones, mediciones, repartos, balances y facturación, el Gestor Técnico del Sistema (GTS) pondrá a disposición de los usuarios el sistema de información SL-ATR (Sistema Logístico de Acceso de Terceros a las Redes).
Párrafo añadido
El GTS mantendrá actualizado y operativo dicho sistema, que será fácilmente accesible, garantizando la veracidad y actualidad de la información suministrada, su seguridad y confidencialidad, así como el respeto a los principios de transparencia, objetividad y no discriminación.
Párrafo añadido
Los distribuidores dispondrán de un sistema informatizado, denominado Sistema de Comunicación Transporte-Distribución (SCTD), que soporte la gestión de sus interrelaciones con comercializadores y con el GTS, respetando los principios recogidos en las Normas de Gestión Técnica del Sistema y en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
Párrafo añadido
El SCTD respetará los principios de transparencia, objetividad, no discriminación y confidencialidad. Será accesible para los comercializadores y para el GTS en base a procedimientos y formatos establecidos que permitan un tratamiento automatizado de la información. El sistema soportará los procesos de contratación, medición, repartos, acceso al registro, programaciones y nominaciones, y utilizará interfases con los sistemas propios de cada distribuidor, con el GTS, con otros distribuidores, y con los comercializadores.
Párrafo añadido
Todos los sujetos del sistema gasista deberán disponer de los medios técnicos necesarios y homologados utilizando en cada momento las tecnologías más adecuadas para realizar las comunicaciones electrónicas y el acceso a los sistemas informáticos anteriores así como para cumplir cualquier otra obligación que requiera su participación en el sistema gasista. Cualquier modificación en los sistemas de comunicación de información se comunicará a los afectados con la suficiente antelación para que estos puedan realizar las oportunas modificaciones en sus sistemas de información.
Párrafo añadido
Para el acceso a los sistemas anteriores será necesaria la implementación de sistemas para la autenticación de los usuarios.
Párrafo añadido
El GTS, tras consultar con transportistas y distribuidores, definirá en cada momento el mecanismo idóneo para esta autenticación, comunicándolo con un plazo de tiempo suficiente que permita a los afectados la adaptación de sus sistemas.
Párrafo añadido
1.1 Especificaciones.
Párrafo añadido
1.1.1 Especificaciones básicas del SL-ATR: El SL-ATR contendrá, entre otros, los datos identificativos de:
Párrafo añadido
Usuarios y perfiles de usuarios.
Párrafo añadido
Infraestructuras de transporte, y puntos de conexión entre redes de transporte y transporte con distribución.
Párrafo añadido
Solicitudes de reserva de capacidad y contratación.
Párrafo añadido
Programaciones, nominaciones y renominaciones.
Párrafo añadido
Mediciones realizadas en los puntos del sistema gasista en los que es necesario instalar unidades de medida.
Párrafo añadido
Información de calidad de gas.
Párrafo añadido
Repartos.
Párrafo añadido
Balances por instalación/comercializador, conforme a lo dispuesto en la NGTS-07 «Balance».
Párrafo añadido
Desbalances.
Párrafo añadido
Interfaces con otros sistemas externos, como por ejemplo facturación.
Eliminado1.1.2 Especificaciones básicas del SCTD.
EliminadoEl SCTD contendrá, entre otros, los datos identificativos de:
EliminadoUsuarios y perfiles de usuarios;
EliminadoSolicitudes de reserva de capacidad y contratación;
EliminadoProgramaciones Semanales y Nominaciones Diarias;
EliminadoMediciones;
AntesRepartos del gas vehiculado por comercializador y red;
Ahora1.1.2 Especificaciones básicas del SCTD: El SCTD contendrá, entre otros, los datos identificativos de:
Párrafo añadido
Usuarios y perfiles de usuarios.
Párrafo añadido
Solicitudes de reserva de capacidad y contratación.
Párrafo añadido
Programaciones y nominaciones relativas al consumo de gas, de acuerdo con lo dispuesto en las Normas de Gestión Técnica del Sistema.
Párrafo añadido
Mediciones.
Párrafo añadido
Repartos del gas vehiculado en las redes de distribución, conforme a lo dispuesto en las Normas de Gestión Técnica del Sistema.
EliminadoSe deberá diseñar e implantar un sistema normalizado de codificación de las infraestructuras, que a su vez debe ser coincidente con el del SL-ATR.
Eliminado1.2 Intercambio de información:
AntesEl Usuario:
AhoraEl SCTD empleará un sistema normalizado de codificación de infraestructuras, que será coincidente con el del SL-ATR.
Párrafo añadido
1.2 Intercambio de información.
Párrafo añadido
El usuario:
EliminadoSolicitudes de contratación en clientes conectados a redes de presión superior a 16 bar.
EliminadoReservas de capacidad en puntos de entrada, plantas de regasificación y almacenamiento.
EliminadoProgramaciones mensuales, programaciones semanales, nominaciones y renominaciones a planta de regasificación y en las entradas a la red de transporte, conexiones internacionales, yacimientos nacionales o almacenamientos subterráneos.
AntesConsulta de información relativa a programaciones, nominaciones, repartos y balances.
AhoraSolicitudes de contratación en clientes conectados a redes de transporte.
Párrafo añadido
Reservas de capacidad en puntos de entrada a la red de transporte, plantas de regasificación y almacenamiento.
Párrafo añadido
Programaciones trimestrales, programaciones semanales, nominaciones y renominaciones a planta de regasificación y en las entradas a la red de transporte, conexiones internacionales, yacimientos nacionales o almacenamientos subterráneos.
Párrafo añadido
Consultas de información y reclamaciones relativas a solicitudes de acceso, contratación, programaciones, nominaciones, repartos y balances.
AntesSolicitudes de contratación en clientes conectados a redes de presión inferior o igual a 16 bar.
AhoraSolicitudes de contratación en clientes conectados a redes de distribución.
AntesProgramaciones semanales y nominaciones diarias en puntos de salida en la red de Distribución.
AhoraProgramaciones y nominaciones relativas al consumo de gas, de acuerdo con lo dispuesto en las Normas de Gestión Técnica del Sistema.
AntesEl Distribuidor:
AhoraEl distribuidor:
EliminadoProgramaciones semanales y nominaciones diarias de usuarios y mercado regulado.
EliminadoRepartos mensuales definitivos y regularizaciones de reparto por comercializador con contrato de entrada a red de transporte y punto de entrega transporte-distribución.
EliminadoRepartos provisionales diarios por usuarios con contrato de entrada a red de transporte.
EliminadoPeticiones de validación a solicitudes de contratación de usuarios en redes de presión igual o inferior a 16 bar con un consumo anual estimado superior a 10 GWh.
EliminadoConsumo anual y número de clientes agregados por punto de entrega transporte-distribución de las solicitudes de contratación de usuarios efectuadas en redes de presión igual o inferior a 16 bar con un consumo anual estimado inferior a 10 GWh.
AntesConsumo en puntos de entrega entre distribuidores.
AhoraProgramaciones y nominaciones relativas al consumo de gas, de acuerdo con lo dispuesto en las Normas de Gestión Técnica del Sistema.
Párrafo añadido
Repartos mensuales y regularizaciones de reparto por usuario de sus redes, de acuerdo con lo dispuesto en las Normas de Gestión Técnica del Sistema.
Párrafo añadido
Repartos diarios por usuario de acuerdo con lo dispuesto en las Normas de Gestión Técnica del Sistema.
Párrafo añadido
Revisión de repartos de usuario de sus redes de acuerdo con lo dispuesto en las Normas de Gestión del Sistema.
Párrafo añadido
Peticiones de validación a solicitudes de contratación de usuarios en redes de distribución, si así lo establece la legislación vigente.
Párrafo añadido
Consumo anual y número de clientes agregados por punto de entrega transporte-distribución.
Párrafo añadido
Mediciones en puntos de entrega entre distribuidores.
AntesEl Transportista:
AhoraEl transportista:
Antesb) Recibirá a través del SL-ATR todas las solicitudes, reservas de capacidad, consultas de información, programaciones y nominaciones de los usuarios que correspondan dándoles el trámite oportuno.
Ahorab) Recibirá a través del SL-ATR todas las solicitudes, reservas de capacidad, consultas de información y reclamaciones, programaciones y nominaciones de los usuarios que correspondan, dándoles el trámite oportuno.
EliminadoConfirmación/Denegación de solicitudes de contratación de usuarios en redes de presión igual o inferior a 16 bar con un consumo anual estimado superior a 10 GWh.
EliminadoInformación de Medición de puntos de entrega a distribuidores.
EliminadoConfirmación/Denegación a las programaciones semanales y nominaciones diarias de comercializadores, clientes cualificados y mercado regulado.
EliminadoConfirmación de los repartos utilizados en los balances elaborados.
Antesd) Publicará en el SL-ATR el balance comercial diario y la Información detallada de repartos definitivos para consulta de todos los agentes implicados.
AhoraConfirmación/Denegación de solicitudes de contratación de usuarios en redes de distribución si así lo establece la legislación vigente.
Párrafo añadido
Información de medición de puntos de entrega a distribuidores.
Párrafo añadido
Confirmación/Denegación a las programaciones y nominaciones, de acuerdo con lo dispuesto en las Normas de Gestión Técnica del Sistema.
Párrafo añadido
d) Enviará al SL-ATR:
Párrafo añadido
Repartos mensuales y regularizaciones del reparto por usuario de buques, cisternas y líneas directas.
Párrafo añadido
Repartos diarios por usuario de buques, cisternas y líneas directas.
Párrafo añadido
Revisión de repartos de usuario de acuerdo con lo dispuesto en las Normas de Gestión del Sistema.
Párrafo añadido
Mediciones de autoconsumos.
Párrafo añadido
e) El GTS publicará en el SL-ATR el balance diario, información detallada de repartos definitivos en sus redes para consulta de todos los agentes implicados y desbalances de acuerdo con lo dispuesto en las Normas de Gestión Técnica del Sistema.
Eliminado1.3 Mercado a tarifa:
EliminadoDebido a la necesidad de gestionar de forma integrada las infraestructuras de la Red Básica con independencia de la naturaleza del contrato de suministro del cliente final, mercado a tarifa o liberalizado, el SL-ATR deberá contemplar el mercado a tarifa y por tanto recogerá toda la información y procesos necesarios para gestionar dicho mercado.
EliminadoLa interrelación entre transportistas y distribuidores, estará soportada a través del Sistema SCTD (Sistema de Comunicación Transporte-Distribución). El SCTD enviará al SL-ATR información de programaciones, nominaciones y mediciones en las redes de distribución.
EliminadoEl SL-ATR enviará al SCTD la información de facturación de gas al precio de cesión por punto de entrega transporte-distribución y con el detalle de las variables utilizadas en su cálculo.
AntesLa información procedente del mercado a tarifa se facilitará de forma agrupada en el punto de conexión de transporte y distribución, o transporte-transporte, si procede.
Ahora2. Publicación de información.
Párrafo añadido
2.1 Objeto: Para facilitar y simplificar el cumplimiento de los requisitos de transparencia, el presente Protocolo establece todas las obligaciones de publicación de información por parte de los agentes del sistema gasista que actualmente se encuentran dispersas en diversas y variadas disposiciones.
Párrafo añadido
2.2 Legislación aplicable: Los requisitos de transparencia aplicables a los agentes del sistema están establecidos en la regulación, tanto nacional como europea, donde se recogen una serie de requerimientos de divulgación de información.
Párrafo añadido
2.3 Contenido: Todos los agentes del sistema pondrán a disposición del sector (en el SL-ATR y en el SCTD) y de agentes externos (mediante publicación en sus páginas web) toda aquella información requerida en la normativa vigente.
Párrafo añadido
El Gestor Técnico del Sistema publicará en su página web, previa aprobación por la CNE, todas las obligaciones de publicación de información incluidas en la regulación en vigor, incluyendo:
Párrafo añadido
El contenido de la información a publicar.
Párrafo añadido
Nivel de agregación.
Párrafo añadido
El responsable de la publicación.
Párrafo añadido
Periodicidad (diaria, semanal, mensual…).
Párrafo añadido
El medio (SL-ATR, SCTD, página web pública).
Párrafo añadido
La legislación que establece la obligación.
Párrafo añadido
2.4 Mecanismo de actualización: En el plazo máximo de diez días desde la publicación en el correspondiente boletín oficial de la norma que implique las modificaciones antes indicadas, el Gestor Técnico del Sistema remitirá a la CNE para su aprobación, la propuesta de actualización que proceda. Una vez aprobada la propuesta por el organismo regulador, la actualización se llevará a cabo por el Gestor Técnico del Sistema en plazo de cinco días, en los términos que haya establecido el organismo regulador.