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23 may 2013
Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 37▾
Antes1. Las fundaciones con fines análogos y siempre que no lo haya prohibido el fundador podrán fusionarse, previo acuerdo de los respectivos patronatos. Los acuerdos de fusión deberán comunicarse al Protectorado, acompañando memoria acreditativa de las circunstancias que aconsejan la fusión frente a otras posibles alternativas, e informando de las condiciones convenidas con las fundaciones afectadas.
Ahora1.**(Anulado).**
Antes3. Si por el fundador se hubiere prohibido la posibilidad de acordar la fusión de la fundación, ésta sólo podrá acordarse cuando sea la única manera de evitar la liquidación de dicha fundación y previa autorización del Protectorado.
Ahora3.**(Anulado).**