← Volver
30 may 2013
Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 181▾
Antes| b = | k × Cr × 10000 × h | (b ≤ 75%) |
| --- | --- | --- |
| Vt × t × n | | |
Ahora
Antes| b = | k × 10000 × lc | (b ≤ 75%) |
| --- | --- | --- |
| Vt × t × n | | |
Ahora
Antes| i = 100 | lu | Bonificación (%) |
| --- | --- | --- |
| Vt | | |
| 10 > i ≥ 0 | 0 | |
| 20 > i ≥ 10 | 15 | |
| 30 > i ≥ 20 | 25 | |
| 40 > i ≥ 30 | 35 | |
| 50 > i ≥ 40 | 45 | |
| i ≥ 50 | 50 | |
Ahora| i = 100 (lu/Vt) k | Bonificación (%) |
| --- | --- |
| 10 > i ≥ 0 | 0 |
| 20 > i ≥ 10 | 15 |
| 30 > i ≥ 20 | 25 |
| 40 > i ≥ 30 | 35 |
| 50 > i ≥ 40 | 45 |
| i ≥ 50 | 50 |
Antese) Cuando el titular de la concesión sea un club náutico u otro deportivo sin fines lucrativos, siempre que al menos un 80 por ciento de los atraques estén destinados a embarcaciones con eslora inferior a doce metros: el importe de esta bonificación será del 30 por ciento de la cuota correspondiente a la tasa asociada a los espacios terrestres, los de agua y a las obras e instalaciones destinados exclusivamente a la realización de actividades náuticas, a cuyo efecto deberá incluirse en el título de otorgamiento un plano en el que se determine la superficie, obras e instalaciones dedicadas a dicha finalidad.
Ahorae) Cuando el titular de la concesión o autorización sea un club náutico u otro deportivo sin fines lucrativos: 30 por ciento de la cuota correspondiente a la tasa asociada a los espacios terrestres, los de agua y a las obras e instalaciones, destinados exclusivamente a la realización de actividades náuticas, a cuyo efecto deberá incluirse en el título de otorgamiento un plano en el que se determine la superficie, obras e instalaciones dedicadas a dicha finalidad. En el caso de que disponga de atraques otorgados en concesión o autorización, al menos un 80 por ciento de los mismos deberán estar destinados a embarcaciones con eslora inferior a doce metros para poder aplicarse esta bonificación.
Artículo 212▾
Antes2. Los sustitutos designados en este precepto están solidariamente obligados al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales derivadas de la obligación tributaria, sin perjuicio de que la Autoridad Portuaria se dirija en primer lugar al concesionario o autorizado.
Ahora2. Los sustitutos designados en este precepto están solidariamente obligados al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales derivadas de la obligación tributaria, pudiendo la Autoridad Portuaria dirigirse indistintamente a cualquiera de ellos.