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31 may 2013

Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 35
AntesEl IAE se configura como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, con patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería competente en materia de estadística.
Ahora**(Derogado)**.
Artículos 38 a 48
Artículo nuevo
Artículos 38 a 48. **(Derogados)**.
Artículo 54
Antes2. El Consejo estará integrado, con la condición de vocales, además de por el Director del IAE, por representantes de la Federación Asturiana de Concejos, de la Universidad de Oviedo, de las Cámara de Comercio, Industria y Navegación, del Instituto Nacional de Estadística, de las asociaciones empresariales y de las organizaciones sindicales.
Ahora2. El Consejo estará integrado, con la condición de vocales, además de por un funcionario adscrito al órgano competente en materia de estadística, por representantes de la Federación Asturiana de Concejos, de la Universidad de Oviedo, de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, del Instituto Nacional de Estadística, de las asociaciones empresariales y de las organizaciones sindicales.
Artículo 56
Antes2. La solicitud se dirigirá a la Presidencia del IAE e irá acompañada de una memoria explicativa del interés para la entidad local solicitante y de las características de la estadística, una propuesta de financiación de la misma y un proyecto de normas reguladoras particulares.
Ahora2. La solicitud se dirigirá al Consejero competente en materia de estadística, e irá acompañada de una memoria explicativa del interés para la entidad local solicitante y de las características de la estadística, una propuesta de financiación de la misma y un proyecto de normas reguladoras particulares.