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31 may 2013

Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 75
Antes2. Las infracciones tipificadas como leves podrán calificarse de graves cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 73 de esta Ley.
Ahora2. Las infracciones tipificadas como leves podrán calificarse de graves cuando concurran una sola o varias de las circunstancias previstas en el artículo 73.
Artículo 76
Antes2. Las infracciones tipificadas como graves podrán calificarse de muy graves cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 73 de la presente Ley.
Ahora2. Las infracciones tipificadas como graves podrán calificarse de muy graves cuando concurran una sola o varias de las circunstancias previstas en el artículo 73 de la presente Ley.