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20 jun 2013
Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado
Qué ha cambiado (11 artículos)
Cuarto▾
Eliminado1. Alta de datos identificativos.–El alta de los datos identificativos del tercero se realizará en el Fichero Central de Terceros por la Oficina de Contabilidad en donde se deba incorporar al Sistema de Información Contable la primera de las operaciones que afecten al tercero en cuestión.
Eliminado2. Alta de datos bancarios.–En los pagos mediante transferencia bancaria, el alta de los datos bancarios en el Fichero Central de Terceros se efectuará, en todo caso, por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Eliminado3. Alta de incidencias.–En relación a las incidencias (embargos y retenciones judiciales o administrativas y compensaciones de deudas) que puedan afectar a las obligaciones a cargo de la Administración General del Estado, se procederá de acuerdo con las siguientes normas:
EliminadoLos datos relativos a incidencias acordadas por los órganos competentes se darán de alta en el Fichero Central de Terceros por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
EliminadoLos embargos y retenciones judiciales se comunicarán a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por el órgano judicial que los ordene o por el órgano administrativo al que le sean notificados.
EliminadoLos embargos y retenciones dictados en ejecución de actos administrativos que afecten a créditos de acreedores contra la Administración General del Estado, así como las compensaciones de deudas acordadas por los órganos competentes, serán comunicados por dichos órganos a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
AntesSi a un Servicio gestor de un crédito llegara una resolución administrativa o judicial relativa a alguna de las incidencias citadas, deberá remitirla inmediatamente a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a efectos de su inclusión en el Fichero de Terceros, indicando la existencia o no de algún pago previsto a favor de alguno de los embargados mediante el número de operación si ya ha sido contabilizada en el Sistema de Información Contable. En caso contrario deberán comunicarse los siguientes datos: órgano proponente del pago importe, fecha prevista de contabilización, tipo de pago así como cualquier otro dato que permita la identificación del pago previsto.
Ahora1. Alta de datos identificativos. El alta de los datos identificativos del tercero se realizará en el Fichero Central de Terceros por la Oficina de Contabilidad en donde deba incorporarse al Sistema de Información Contable la primera de las operaciones que afecten al tercero en cuestión.
Párrafo añadido
2. Alta de datos bancarios. En los pagos mediante transferencia bancaria, el alta de los datos bancarios en el Fichero Central de Terceros se efectuará, en todo caso, por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
Párrafo añadido
3. Alta de incidencias. Las providencias y diligencias de embargo, mandamientos de ejecución, acuerdos de inicio de procedimientos administrativos de compensación y actos de contenido análogo dictados por órganos judiciales o administrativos –incidencias–, que recaigan sobre derechos de cobro que se ostenten frente a la Administración General del Estado y que sean pagaderos por la Ordenación General de Pagos del Estado, serán comunicados a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera por el órgano judicial o administrativo que los acuerde o por el órgano administrativo al que le sean notificados, siempre que tales actos reúnan los requisitos exigidos por el artículo 76 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para su incorporación al Fichero Central de Terceros.
Párrafo añadido
En el caso de que los referidos actos no cumplan con los requisitos señalados, el órgano al que le hayan sido notificados procederá a su devolución motivada al órgano que los hubiese acordado. Con la finalidad de evitar discrepancias en la aplicación de tales requisitos, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podrá fijar criterios interpretativos.
Párrafo añadido
Cuando los referidos actos se hubiesen notificado al servicio gestor del crédito afectado, éste, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos referidos, deberá adjuntar a su comunicación la información que permita identificar los pagos correspondientes al derecho embargado, incluyendo el número de operación si ésta ya hubiera sido contabilizada en el Sistema de Información Contable.
Quinto▾
AntesCualquier modificación de los datos de terceros será efectuada exclusivamente por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. A estos efectos, aquellas Oficinas de Contabilidad que detectasen modificaciones a introducir en el Fichero Central de Terceros deberán comunicarlas a la citada Dirección General, siguiendo el modelo del anexo 1.º ó 2.º, según corresponda.
AhoraLa modificación de los datos identificativos de terceros podrá realizarse por cualquier Oficina de Contabilidad en tanto en cuanto éstos carezcan de datos bancarios registrados. A partir de este momento las modificaciones serán efectuadas exclusivamente por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. A estos efectos, aquellas Oficinas de Contabilidad que detectasen modificaciones a introducir en el Fichero Central de Terceros deberán comunicarlas a la citada Secretaría General, siguiendo el modelo del anexo 1.º o 2.º, según corresponda.
Sexto▾
Antes1. Con carácter general, los órganos que dicten los actos administrativos de reconocimiento de obligaciones propondrán el pago de las mismas a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, mediante la expedición de las oportunas propuestas de pago, según los documentos que al respecto hayan sido establecidos.
Ahora1. Con carácter general, los órganos que dicten los actos administrativos de reconocimiento de obligaciones propondrán el pago de las mismas a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, mediante la expedición de las oportunas propuestas de pago, según los documentos que al respecto hayan sido establecidos.
Eliminado3. A efectos de la ordenación de los pagos, los datos de las propuestas de pago serán remitidos a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por la Oficina de Contabilidad que hubiese efectuado su registro mediante la utilización de los procedimientos informáticos del sistema de información contable (SIC’2).
Antes4. Una vez recibidas dichas propuestas, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá a su ordenación y pago, de acuerdo con las normas que se especifican en los apartados octavo y noveno de esta Orden.
Ahora3. A efectos de la ordenación de los pagos, los datos de las propuestas de pago serán puestos a disposición de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera por la Oficina de Contabilidad que hubiese efectuado su registro mediante la utilización de los procedimientos informáticos del sistema de información contable.
Párrafo añadido
4. Una vez que las propuestas de pago sean puestas a su disposición, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera procederá a su ordenación y pago de acuerdo con las normas que se especifican en los apartados octavo y noveno de esta orden.
Séptimo▾
Antese) En aquellos otros supuestos que se autoricen expresamente por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Ahorae) En aquellos otros supuestos que se autoricen expresamente por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
Octavo▾
Eliminado1. Recepción de las propuestas de pago.
Eliminado1.1 Una vez registradas en el Sistema las propuestas de pago, las distintas Oficinas de Contabilidad que se integran en el mismo transmitirán los datos de las propuestas a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a través de los procedimientos y medios informáticos con que cuente el Sistema, de forma que, en este proceso de transmisión, las propuestas de pago sean completadas con los datos que, contenidos en el Fichero Central de Terceros, sean necesarios para que pueda realizar adecuadamente el proceso de ordenación del pago.
Antes1.2 Una vez recibidas las propuestas de pago, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá a ordenar el pago conforme a lo dispuesto en el apartado octavo.2 siguiente.
Ahora1. De la puesta a disposición de las propuestas de pago para su ordenación.
Párrafo añadido
1.1 Una vez registradas en el Sistema las propuestas de pago, las distintas Oficinas de Contabilidad que se integran en el mismo podrán los datos de las propuestas a disposición de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, a través de los procedimientos y medios informáticos con que cuente el Sistema. En este proceso, las propuestas de pago serán completadas con los datos contenidos en el Fichero Central de Terceros que sean necesarios para realizar adecuadamente el proceso de ordenación del pago.
Párrafo añadido
1.2 Una vez puestas a su disposición las propuestas de pago, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera procederá a ordenar el pago conforme a lo dispuesto en el apartado octavo.2 siguiente.
Eliminado2.1 Actuaciones previas al proceso de ordenación.–Tanto para las propuestas de pago que se hubiesen recibido desde el último proceso de ordenación realizado, como para aquellas otras que hubiesen sido retenidas en procesos anteriores, se efectuarán las siguientes actuaciones:
Eliminadoa) Completar las propuestas de pago con los datos que, contenidos en el Fichero Central de Terceros, sean necesarios para que pueda realizarse adecuadamente su ordenación.
Eliminadob) Validar los datos relativos a la forma de pago de las propuestas para que sean conformes con los existentes en el Fichero Central de Terceros y con la normativa que les resulte de aplicación.
Eliminadoc) Validar la posible existencia de alguna de las incidencias recogidas en el apartado cuarto.3 de esta Orden.
Antes2.2 Plan de disposición de fondos.–Una vez efectuadas las actuaciones indicadas en el apartado octavo.2.1, se procederá a efectuar propiamente el proceso de ordenación de pagos. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera comprobará que las propuestas de pago se ajustan al Plan de disposición de fondos aprobado por el Gobierno, según lo previsto en el artículo 77 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y teniendo en cuenta criterios de gestión de tesorería, seleccionará aquellas propuestas que vayan a ser ordenadas.
Ahora2.1 Actuaciones previas al proceso de ordenación. Tanto para las propuestas de pago que se hubiesen puesto a disposición de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera desde el último proceso de ordenación realizado, como para aquellas otras que hubiesen sido retenidas en procesos de ordenación anteriores, se efectuarán las siguientes actuaciones:
Párrafo añadido
a. Completar las propuestas de pago con los datos que, contenidos en el Fichero Central de Terceros, sean necesarios para que pueda realizarse adecuadamente su ordenación.
Párrafo añadido
b. Validar los datos relativos a la forma de pago de las propuestas para que sean conformes con los existentes en el Fichero Central de Terceros y con la normativa que les resulte de aplicación.
Párrafo añadido
c. Validar la posible existencia de alguna de las incidencias recogidas en el apartado cuarto.3 de esta orden.
Párrafo añadido
2.2 Presupuesto monetario. Una vez efectuadas las actuaciones indicadas en el apartado octavo.2.1, se procederá a efectuar propiamente el proceso de ordenación de pagos. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera comprobará que las propuestas de pago se ajustan al Presupuesto monetario aprobado por el Ministro de Economía, según lo previsto en el artículo 106 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y teniendo en cuenta criterios de gestión de tesorería, seleccionará aquellas propuestas que vayan a ser ordenadas.
Antes3. Gestión de incidencias.–Si en el proceso de comprobaciones previo a la ordenación de los pagos se detectasen incidencias incorporadas al Fichero Central de Terceros, el Sistema retendrá las correspondientes propuestas de pago, al objeto de que, en función de la incidencia de que se trate, se determinen las actuaciones que procedan.
Ahora3. Gestión de incidencias. Si en el proceso de comprobaciones previo a la ordenación de los pagos se detectasen incidencias incorporadas al Fichero Central de Terceros, el Sistema retendrá las correspondientes propuestas de pago, al objeto de que, en función de la incidencia de que se trate, se determinen las actuaciones que procedan.
Noveno▸
Antes1. Delimitación de las formas de pago.–El pago de las obligaciones a cargo de la Administración General del Estado se efectuará mediante transferencia bancaria contra la correspondiente cuenta del Tesoro en el Banco de España o en alguna Entidad de Crédito debidamente autorizada. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen y sólo para las personas físicas, el Director general del Tesoro y Política Financiera podrá autorizar el pago mediante cheque nominativo no a la orden.
Ahora1. Delimitación de las formas de pago. El pago de las obligaciones a cargo de la Administración General del Estado se efectuará mediante transferencia bancaria contra la correspondiente cuenta del Tesoro en el Banco de España o en alguna Entidad de Crédito debidamente autorizada. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen y sólo para las personas físicas, el Secretario General del Tesoro y Política Financiera podrá autorizar el pago mediante cheque nominativo no a la orden.
Eliminado2.1 En cualquier caso, las órdenes de pago mediante transferencia bancaria se harán de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Eliminadoa) Todas las que se expidan a favor de agentes mediadores en el pago a que se refiere el apartado séptimo 2 de esta Orden. En este caso, deberá ordenarse el abono de la transferencia bancaria en la cuenta que, según el supuesto de intermediación de que se trate y de acuerdo con lo establecido en la normativa que le sea de aplicación, deban tener abierta en el Banco de España o, debidamente autorizada, fuera del mismo.
Eliminadob) Las expedidas a favor de personas físicas, personas jurídicas privadas, entidades privadas sin personalidad jurídica y entidades y organismos públicos. El abono de estas transferencias se efectuará en cuentas abiertas a nombre de los mencionados acreedores.
Eliminado2.2 Los pagos por transferencia se realizarán por la Caja pagadora correspondiente a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, transfiriendo el importe líquido de las respectivas órdenes a las cuentas bancarias que corresponda en función del tipo de pago de que se trate, las cuales deberán estar abiertas a favor de los respectivos perceptores.
Eliminado2.3 Cuando se trate de pagos a acreedores directos señalados en la letra b) del apartado noveno.2.1, el importe líquido de las órdenes de pago a su favor será transferido a las cuentas bancarias que por los mismos se designe. A estos efectos, la identificación de dichas cuentas se formulará, según el modelo que se incluye en el anexo 2.º de esta Orden, ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o las áreas funcionales de Tesoro en las Delegaciones de Economía y Hacienda, ya sea directamente, o a través del centro que gestione la respectiva propuesta de pago.
EliminadoNo será preciso acreditar la representación para la simple designación de cuentas receptoras de transferencias bancarias por los acreedores directos y agentes mediadores en el pago señalados en el apartado noveno.2.1 de la presente Orden.
EliminadoLos acreedores directos designarán un máximo de tres cuentas bancarias para su inclusión en el Fichero Central de Terceros. Este límite podrá elevarse, previa solicitud de los interesados, por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
EliminadoEn el supuesto de que figuraran varias cuentas bancarias a nombre de un mismo perceptor y, en ausencia de manifestación expresa del interesado, la propuesta será abonada a la cuenta que figure en el primer ordinal.c1 Asimismo, si efectuada la transmisión de una propuesta a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, y siempre que aquélla no hubiera sido ordenada, el interesado quisiera recibir la transferencia en una cuenta distinta a la correspondiente al ordinal bancario incluido en la propuesta de pago, aquél podrá solicitar dicha modificación en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Eliminado2.4 Con el objeto de que el Banco de España o entidad de crédito debidamente autorizada ejecuten las órdenes de pago mediante transferencia, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera le remitirá la información acordada entre el Tesoro Público y dicho Banco, en el marco del Convenio citado en el artículo 13 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y la que, en su caso, se acuerde con las entidades de crédito.
Eliminado2.5 La Caja pagadora informará a cada perceptor, a través del banco en el que se sitúen los fondos o por medios telemáticos, de las transferencias realizadas a favor del mismo.
EliminadoLa información sobre transferencias ordenadas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera que reciban Habilitados o Cajeros pagadores en cualquiera de las modalidades mencionadas en el párrafo anterior, se utilizará por los mismos como documento justificativo en los procedimientos de pagos a justificar y anticipos de caja fija.
Eliminado2.6 Las entidades de crédito abonarán en las cuentas de los beneficiarios los importes correspondientes a las transferencias ordenadas por el Tesoro en los términos establecidos por el Banco de España en la circular correspondiente.
EliminadoCuando una entidad de crédito no pudiera cumplimentar el abono a la cuenta beneficiaria en el plazo máximo establecido por el Sistema Nacional de Compensación Electrónica, Subsistema General de Transferencias, deberá proceder a la devolución de la transferencia al Banco de España en el primer día hábil siguiente al plazo indicado. El Banco de España pondrá en conocimiento de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera dicha circunstancia a fin de efectuar su ingreso en una cuenta transitoria del Tesoro. A la comunicación se acompañará la documentación que se acuerde en el Convenio al que se refiere el apartado noveno.2.4 anterior.
AntesCuando no se pueda dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior en el plazo de dos meses estas cantidades se abonarán en la cuenta corriente del Tesoro y se aplicarán provisionalmente al concepto no presupuestario que determine la Intervención General de la Administración del Estado, hasta la subsanación de los errores que se hubieran podido producir y a su posterior pago, o a la declaración de su prescripción cuando se cumpla el plazo establecido en la normativa vigente.
Ahora2.1 Las órdenes de pago mediante transferencia bancaria se harán de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Párrafo añadido
a. Con respecto a las que se expidan a favor de agentes mediadores en el pago a que se refiere el apartado séptimo 2 de esta orden: Deberá ordenarse el abono de la transferencia bancaria en la cuenta que, según el supuesto de intermediación de que se trate y de acuerdo con lo establecido en la normativa que le sea de aplicación, deban tener abierta en el Banco de España o, debidamente autorizada, fuera del mismo.
Párrafo añadido
b. Con respecto a las expedidas a favor de personas físicas, personas jurídicas privadas, entidades privadas sin personalidad jurídica y entidades y organismos públicos: El abono de estas transferencias se efectuará en una cuenta abierta a nombre del acreedor y designada por éste en la forma que se establece en el punto 2.3 de este apartado.
Párrafo añadido
2.2 Los pagos por transferencia se realizarán por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, transfiriendo el importe líquido de las respectivas órdenes a la cuenta bancaria designada que corresponda en función del tipo de pago de que se trate.
Párrafo añadido
2.3 Cuando se trate de pagos a acreedores directos a que se refiere el apartado noveno 2.1.b), el importe líquido de las órdenes de pago a su favor será transferido a las cuentas bancarias que por los mismos se designen. A estos efectos, la designación de dichas cuentas se formulará según el modelo que se incluye en el anexo 2.º de esta orden o según el formulario normalizado equivalente para su presentación electrónica, que se apruebe por Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
Párrafo añadido
La designación de cuenta bancaria podrá realizarse por las siguientes vías:
Párrafo añadido
a. Presentación en soporte papel del modelo de designación de cuenta: Una vez cumplimentado este modelo, se dirigirá a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, debiendo constar en el mismo, o en documento anejo, la acreditación de la titularidad de la cuenta designada en alguna de las formas que se indican en el propio modelo. La presentación del modelo cumplimentado por esta vía no exigirá aportar justificación de la representación.
Párrafo añadido
b. Presentación electrónica del formulario normalizado equivalente: Dicho formulario podrá presentarse por el acreedor a través del cauce que se habilite en la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera –www.tesoropublico.gob.es–, mediante los medios de identificación electrónica y autenticación admitidos en la mencionada sede. En el formulario normalizado se exigirá que el acreedor declare que la cuenta bancaria designada es de su titularidad.
Párrafo añadido
Los acreedores directos podrán designar un máximo de tres cuentas bancarias para su inclusión en el Fichero Central de Terceros. Este límite podrá elevarse, previa solicitud de los interesados, por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
Párrafo añadido
En el supuesto de que figuraran varias cuentas bancarias en el registro de un mismo acreedor y, en ausencia de manifestación expresa del interesado, la propuesta será abonada a la cuenta que figure en el primer ordinal correspondiente al tipo de pago. Asimismo, si efectuada la transmisión de una propuesta a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, y siempre que aquélla no hubiera sido ordenada, el interesado quisiera recibir la transferencia en una cuenta distinta a la correspondiente al ordinal bancario incluido en la propuesta de pago, aquél podrá solicitar dicha modificación a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
Párrafo añadido
2.4 Con el objeto de que el Banco de España o entidad de crédito debidamente autorizada ejecuten las órdenes de pago mediante transferencia, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera les remitirá la información acordada entre el Tesoro Público y dicho Banco, en el marco del Convenio citado en el artículo 13 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y la que, en su caso, se acuerde con las entidades de crédito.
Párrafo añadido
2.5 La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera informará a cada perceptor, a través del banco en el que se sitúen los fondos o por medios electrónicos, de las transferencias realizadas a favor del mismo.
Párrafo añadido
La información sobre transferencias ordenadas por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera que reciban habilitados o cajeros pagadores en cualquiera de las modalidades mencionadas en el párrafo anterior, se utilizará por los mismos como documento justificativo en los procedimientos de pagos a justificar y anticipos de caja fija.
Párrafo añadido
2.6 Las entidades de crédito abonarán en las cuentas de los beneficiarios los importes correspondientes a las transferencias ordenadas por el Tesoro Público en los términos establecidos por el Banco de España en la circular correspondiente.
Párrafo añadido
Cuando una entidad de crédito no pudiera cumplimentar el abono a la cuenta beneficiaria en el plazo máximo establecido por el Sistema Nacional de Compensación Electrónica, Subsistema General de Transferencias, deberá proceder a la devolución de la transferencia al Banco de España en el primer día hábil siguiente al plazo indicado. El Banco de España pondrá en conocimiento de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera dicha circunstancia a fin de efectuar su ingreso en una cuenta transitoria del Tesoro, que será aplicado al concepto no presupuestario que determine la Intervención General de la Administración del Estado. A la comunicación se acompañará la documentación que se acuerde en el Convenio al que se refiere el apartado noveno.2.4 anterior.
Párrafo añadido
Cuando en el plazo de dos meses no pueda hacerse efectivo el pago a favor del beneficiario, la cantidad devuelta se abonará en la cuenta operativa del Tesoro y se aplicará provisionalmente al concepto no presupuestario que determine la Intervención General de la Administración del Estado, hasta la subsanación de los errores que se hubieran podido producir y su posterior pago a propuesta del gestor, o hasta la declaración de su prescripción cuando se cumpla el plazo establecido en la normativa vigente.
Eliminado3. Pagos en formalización.–Se pagarán en formalización todas aquellas órdenes cuyo importe líquido sea cero, ya sea como consecuencia de embargos, retenciones, compensación de deudas o cualquier otra circunstancia que provoque la incorporación de descuentos por un importe igual al íntegro de la orden de pago.
Undécimo▸
AntesLos datos sobre las cesiones de créditos contra la Administración General del Estado y las transmisiones de certificaciones de obras que se produzcan se registrarán en el Sistema de Información Contable por la Oficina de Contabilidad a la que corresponda realizar el registro de las obligaciones en cuestión. En el caso de que la propuesta ya hubiese sido transmitida a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y estuviera pendiente de ordenar el pago, la oficina de contabilidad solicitará a dicha Dirección General la devolución de esa propuesta de pago, para proceder a su anulación en el Sistema de Información Contable.
AhoraLos datos sobre las cesiones de créditos contra la Administración General del Estado y las transmisiones de certificaciones de obras que se produzcan se registrarán en el Sistema de Información Contable por la Oficina de Contabilidad a la que corresponda realizar el registro de las obligaciones en cuestión. En el caso de que la propuesta ya hubiese sido puesta a disposición de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y estuviera pendiente de ordenar el pago, la oficina de contabilidad solicitará a dicha Secretaría General la devolución de esa propuesta de pago, para proceder a su anulación en el Sistema de Información Contable.
Duodécimo▸
Eliminado1.2 Para poder efectuar dicha solicitud de compensación, el interesado deberá justificar que se ha suspendido el proceso del pago del crédito contra el que se pretende realizar la misma, mediante la aportación de oportuno certificado según modelo que se adjunta como anexo 3.º de la presente Orden, que se expedirá siguiendo el procedimiento que se indica a continuación.
Antes1.3 Una vez dictado el acuerdo de compensación, el órgano que lo hubiera aprobado deberá remitirlo a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a efectos de que se proceda a la ejecución del mismo.
Ahora1.2 Para poder efectuar dicha solicitud de compensación, el interesado deberá justificar que se ha suspendido el proceso del pago del crédito contra el que se pretende realizar la misma, mediante la aportación de oportuno certificado según modelo que se adjunta como anexo 3.º de esta orden, que se expedirá siguiendo el procedimiento que se indica a continuación.
Párrafo añadido
1.3 Una vez dictado el acuerdo de compensación, el órgano que lo hubiera aprobado deberá remitirlo a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, a efectos de que se proceda a la ejecución del mismo.
Antes2.2 Si la propuesta de pago correspondiente todavía no hubiese sido transmitida a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, el Servicio gestor o, en su caso, la Oficina de Contabilidad en el Departamento, procederá a incluir dentro de los datos de la propuesta de pago la clave que determine la Intervención General de la Administración del Estado, a efectos de que el Sistema pueda detectar que dicho pago se encuentra en proceso de compensación, procediendo a suspender el mismo.
Ahora2.2 Si la propuesta de pago correspondiente todavía no hubiese sido puesta a disposición de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, el Servicio gestor o, en su caso, la Oficina de Contabilidad en el Departamento, procederá a incluir dentro de los datos de la propuesta de pago la clave que determine la Intervención General de la Administración del Estado, a efectos de que el Sistema pueda detectar que dicho pago se encuentra en proceso de compensación, procediendo a suspender el mismo.
Eliminado2.3 En el caso de que la citada propuesta de pago ya hubiese sido transmitida a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la petición a la que se refiere el apartado 2.1 anterior se deberá remitir a dicha Dirección General para que se efectúen los trámites que se recogen en el apartado 3 siguiente.
Eliminado3. Actuaciones en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en relación con la suspensión del procedimiento de pago.
EliminadoCuando se reciban en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera las propuestas de pago a las que se refiere el apartado 2.2 anterior, las mismas quedarán retenidas pendientes de ordenar su pago hasta que se reciban los acuerdos de compensación de deudas dictados por los órganos competentes.
EliminadoEn el caso de que la petición a la que se refiere el apartado duodécimo.2.1 anterior, se presente o se remita a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, ésta sólo surtirá efectos en el caso de que la propuesta haya sido recibida y esté pendiente de ordenar su pago. En este caso, dicho centro introducirá la clave que corresponda a efectos de que la citada propuesta sea retenida sin ordenar su pago hasta que se reciba el respectivo acuerdo de compensación.
EliminadoUna vez incorporada la clave que se indica en el párrafo anterior, la Oficina de Contabilidad en dicho centro expedirá el certificado a que se refiere el apartado duodécimo.1.2 anterior, que se le entregará al interesado.
Antes4. Ejecución del acuerdo de compensación.–Una vez que se reciba el acuerdo de compensación dictado por el órgano competente, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera modificará la citada propuesta introduciendo los descuentos necesarios para la ejecución del acuerdo de compensación. Seguidamente, se ordenará el pago y se pagará en formalización la parte correspondiente a la compensación acordada, aplicando los descuentos al concepto que permita la posterior cancelación de las deudas que se compensen.
Ahora2.3 En el caso de que la citada propuesta de pago ya hubiese sido puesta a disposición de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, la petición a la que se refiere el apartado 2.1 anterior se deberá remitir a dicha Secretaría General para que se efectúen los trámites que se recogen en el apartado 3 siguiente.
Párrafo añadido
3. Actuaciones en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera en relación con la suspensión del procedimiento de pago.
Párrafo añadido
Cuando se reciban en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera las propuestas de pago a las que se refiere el apartado 2.2 anterior, las mismas quedarán retenidas pendientes de ordenar su pago hasta que se reciban los acuerdos de compensación de deudas dictados por los órganos competentes.
Párrafo añadido
En el caso de que la petición a la que se refiere el apartado duodécimo 2.1 anterior, se presente o se remita a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, ésta sólo surtirá efectos en el caso de que la propuesta haya sido recibida y esté pendiente de ordenar su pago. En este caso, dicho centro introducirá la clave que corresponda a efectos de que la citada propuesta sea retenida sin ordenar su pago hasta que se reciba el respectivo acuerdo de compensación.
Párrafo añadido
Una vez incorporada la clave que se indica en el párrafo anterior, la Oficina de Contabilidad en dicho centro expedirá el certificado a que se refiere el apartado duodécimo 1.2 anterior, que se le entregará al interesado.
Párrafo añadido
4. Ejecución del acuerdo de compensación. Una vez que se reciba el acuerdo de compensación dictado por el órgano competente, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera modificará la citada propuesta introduciendo los descuentos necesarios para la ejecución del acuerdo de compensación. Seguidamente, se ordenará el pago y se pagará en formalización la parte correspondiente a la compensación acordada, aplicando los descuentos al concepto que permita la posterior cancelación de las deudas que se compensen.
Disposición adicional única▸
AntesLas normas y criterios contenidos en la presente Orden serán de aplicación en los Organismos Autónomos del Estado para el pago de las obligaciones a su cargo, adecuando su realización a su propia estructura administrativa y organización contable y aspectos procedimientales, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.
AhoraLas normas y criterios contenidos en esta orden serán de aplicación en los Organismos Autónomos del Estado para el pago de las obligaciones a su cargo, adecuando su realización a su propia estructura administrativa y organización contable y aspectos procedimentales, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.
Párrafo añadido
Con respecto a los medios de pago, no serán de aplicación a los Organismos Autónomos las limitaciones impuestas a la Administración General del Estado en materia de pago mediante cheque, pudiendo estos organismos hacer uso del cheque nominativo para el pago de sus obligaciones.
Disposición final primera▸
AntesLa Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado dictarán las normas complementarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, que requiera la ejecución de la presente Orden.
AhoraLa Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado adoptarán las medidas necesarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la ejecución y aplicación de esta orden.
Párrafo añadido
En particular, mediante Resolución conjunta de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado, podrán modificarse los modelos que figuran en los anexos de esta orden, cuando así se estime necesario para la mejora técnica de los procedimientos de pago o para la adaptación de aquéllos a los cambios normativos que pudieran producirse.
ANEXO 2▸
Antes
Ahora