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24 jun 2013

Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 57
Antes3. Residuos inertes no valorizables de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición: 4 euros por tonelada, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada, en caso de mezcla con otros residuos de construcción y demolición.
Ahora3. Residuos no valorizables procedentes de plantas de tratamiento de residuos: 4 euros por tonelada, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada.
Artículo 62 bis
Artículo nuevo
Artículo 62 bis. Normas especiales aplicables a la entrega de residuos para su gestión en planta de tratamiento. Cuando la entrega de residuos se produzca para su gestión en una planta de tratamiento con el fin de obtener su valorización, constituirá el hecho imponible exclusivamente la eliminación de los residuos que no sean valorizados, considerándose sujeto pasivo a título de contribuyente la persona física o jurídica y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean titulares de la planta de tratamiento. En este caso, cuando el titular de la planta de tratamiento proceda a depositar los residuos para su eliminación en un vertedero de su misma titularidad, no será necesaria la repercusión del impuesto, sino que el sujeto pasivo deberá presentar una autoliquidación que cumpla con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 59 de la presente ley.