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1 jul 2013
Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia
Qué ha cambiado (1 artículo)
Séptimo▾
AntesSi durante la rotación prevista en el párrafo primero, hubiera asistido a la guardia un funcionario (Oficial, Auxiliar o Agente), el día de descanso posterior a la guardia, sólo corresponderá al que hubiese trabajado el domingo.
AhoraLos médicos forenses que hayan realizado ese servicio de guardia, no trabajarán al día siguiente de la salida de guardia. En los casos en los que las funciones médico-forenses obligatorias, derivadas del servicio de guardia, impidan el disfrute de la jornada de descanso al día siguiente de su finalización, y con la finalidad de garantizar la correcta prestación del servicio en el Instituto de Medicina Legal, esta se podrá disfrutar en los diez días laborables siguientes a la finalización de la misma.
Párrafo añadido
Si durante la rotación prevista en el párrafo primero, hubiera asistido a la guardia un funcionario (Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial), el día de descanso posterior a la guardia, solo corresponderá al que hubiese trabajado el domingo.