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2 jul 2013
Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica
otro · En vigor · Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 29▾
Eliminado1. Se reconoce el derecho de todos los propietarios titulares de oficina de farmacia abierta al público en Navarra a la concertación con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Antes2. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea vendrá obligado a concertar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios prescritos por los facultativos del Sistema Nacional de Salud con los propietarios-titulares de oficinas de farmacia abiertas al público en Navarra que se hayan adherido voluntariamente al Acuerdo Marco sobre condiciones para dicha concertación aprobado por el Departamento de Salud, conforme a las previsiones de la presente Ley Foral, a la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, y demás normativa que le sea de aplicación.
Ahora**(Anulado).**
Artículo 30▾
Antes4. A la vista de las actuaciones anteriores, el Departamento de Salud aprobará las condiciones para los conciertos de las oficinas de farmacia, que hará públicas en el Boletín Oficial de Navarra, y otorgará la posibilidad de que los titulares-propietarios puedan adherirse a las mismas mediante su formalización con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Ahora4. A la vista de las actuaciones anteriores, el Departamento de Salud aprobará las condiciones para los conciertos de las oficinas de farmacia, que hará públicas en el Boletín Oficial de Navarra,**y otorgará la posibilidad de que los titulares-propietarios puedan adherirse a las mismas mediante su formalización con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea**.
Artículo 31▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.