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3 jul 2013

Ley 13/1990, de 28 de noviembre, del Consejo Económico y Social

Qué ha cambiado (16 artículos)

Artículo 2
Eliminado1. El Consejo Económico y Social es un Órgano Colegiado de carácter consultivo y asesor en materia socioeconómica de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, dotado de personalidad jurídica propia.
Antes2. El Consejo se configura como un órgano permanente de comunicación entre los distintos intereses económicos y sociales de la Comunidad y de asesoramiento y diálogo entre éstos y la Administración Autonómica.
Ahora1. El Consejo Económico y Social es un órgano colegiado de carácter consultivo y asesor en materia socioeconómica de la Comunidad de Castilla y León, dotado de personalidad jurídica propia.
Párrafo añadido
2. El Consejo se configura como un órgano permanente de comunicación entre los distintos intereses económicos y sociales de la Comunidad y de asesoramiento de estos a la Administración Autonómica.
Artículo 3
Eliminadoa) Informar, con carácter previo, los proyectos de Ley y de Decreto relacionados con la política socioeconómica que serán sometidos a su consideración preceptivamente. Los proyectos de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma no requieren informe previo, sin perjuicio de que la Junta de Castilla y León informe al Consejo de su contenido simultáneamente a su remisión a las Cortes Regionales.
EliminadoTranscurridos treinta días desde la solicitud del informe por parte de la Junta, si éste no se ha emitido, se entenderá cumplido el trámite, si bien el Consejo podrá remitir su informe con posterioridad si lo estima oportuno.
EliminadoEn todo caso el Reglamento de Organización y Funcionamiento regulará un procedimiento de urgencia para la emisión de informes del Consejo, con duración no superior a diez días, para los supuestos en que la Junta de Castilla y León exponga razonadamente la necesidad de su aplicación.
Eliminadob) Formular propuestas a la Junta de Castilla y León sobre las materias a que se refiere el apartado anterior.
Eliminadoc) Elaborar dictámenes e informes en cualesquiera clases de asuntos de carácter socioeconómico por iniciativa propia, a petición de los Órganos de la Comunidad Autónoma o de las Cortes de Castilla y León previo acuerdo de sus Comisiones.
Eliminadod) Servir de cauce de participación y de diálogo permanente de los interlocutores sociales en el debate de asuntos económico-sociales.
Antese) Participar con su asesoramiento y colaboración en la planificación de la actividad económica del sector público de la Comunidad Autónoma elaborada por la Junta de Castilla y león.
Ahoraa) Emitir, con carácter previo y preceptivo, informes sobre los anteproyectos de leyes relacionados con la política socioeconómica y proyectos de decretos que posean una especial trascendencia en la regulación de las indicadas materias. De forma particular emitirá informe previo y preceptivo sobre los anteproyectos de la ley reguladora de las medidas financieras, tributarias y administrativas.
Párrafo añadido
La solicitud de informe se efectuará por la Consejería proponente con carácter previo a su remisión a la Junta de Castilla y León y a la misma se acompañará la documentación necesaria que haya servido para la elaboración de la disposición correspondiente.
Párrafo añadido
El Consejo deberá emitir su informe en el plazo de veinte días desde la recepción de la solicitud. No obstante el órgano solicitante podrá reducir este plazo siempre y cuando justifique la urgencia, en cuyo caso el plazo será de diez días.
Párrafo añadido
Transcurrido el correspondiente plazo, sin que se haya emitido informe, la Administración podrá continuar con la tramitación, sin perjuicio de que el Consejo pueda remitirlo a la Junta de Castilla y León con posterioridad, si lo estima oportuno.
Párrafo añadido
Los informes del Consejo Económico y Social se limitarán exclusivamente al análisis socioeconómico de los textos remitidos, sin que puedan extenderse a valoraciones de oportunidad o conveniencia o a formular propuestas alternativas, salvo que así les sea expresamente solicitado por la autoridad consultante.
Párrafo añadido
b) Conocer los planes o programas de contenido socioeconómico, con independencia de su forma de aprobación, así como los proyectos de ley que no sean objeto de informe preceptivo. A tal efecto, y respecto de estos últimos, la Junta de Castilla y León procederá a su remisión al Consejo Económico y Social simultáneamente a su envío a las Cortes de Castilla y León.
Párrafo añadido
c) Formular propuestas a la Junta de Castilla y León sobre materias competencia de este Consejo.
Párrafo añadido
d) Elaborar dictámenes e informes en cualesquiera clases de asuntos de carácter socioeconómico por iniciativa propia, a petición de los órganos superiores de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de las Cortes de Castilla y León previo acuerdo de sus Comisiones.
Párrafo añadido
e) Servir de cauce de participación de los interlocutores sociales en el debate de asuntos socioeconómicos.
Eliminadog) Conocer y evaluar la información estadística regional sin perjuicio de la facultad de elaboración de datos estadísticos propios.
Eliminadoh) Emitir anualmente, dentro del primer semestre de cada año, un informe sobre la situación general socioeconómica de la comunidad, que remitirá a la Junta de Castilla y León y a las Cortes Regionales.
Eliminadoi) Formular recomendaciones y propuestas en relación con situaciones coyunturales de sectores económicos y sociales determinados.
Eliminado2. El Consejo podrá recabar de la Administración Regional la realización de estudios técnicos, así como cuanta información y documentación considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, podrá solicitar informes de organizaciones profesionales, económicas y culturales.
Eliminado3. La Junta, al remitir a las Cortes de Castilla y León los proyectos de Ley a que se refiere la letra a) del apartado I del presente artículo, adjuntará, en su caso, el informe elaborado por el Consejo.
Antes4. La Junta remitirá semestralmente al Consejo Económico y Social un informe sobre la situación general económica y social de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la política económica de la Administración Regional.
Ahorag) Conocer y evaluar la información estadística autonómica sin perjuicio de la facultad de elaboración de datos estadísticos propios.
Párrafo añadido
h) Emitir anualmente, dentro del primer semestre de cada año, un informe general sobre la «Situación Económica y Social de la Comunidad» correspondiente al ejercicio anterior, que remitirá a la Junta de Castilla y León y a las Cortes de Castilla y León.
Párrafo añadido
i) Formular recomendaciones y propuestas, en relación con situaciones coyunturales de sectores económicos y sociales determinados, a las instituciones básicas de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
j) Conocer las proposiciones de ley y las iniciativas legislativas populares que regulen materias socioeconómicas y laborales cuando las Cortes de Castilla y León lo consideren oportuno.
Párrafo añadido
k) Evacuar informe, en el trámite de audiencia, respecto de los proyectos normativos que afecten sustancialmente a su organización, competencias y funciones.
Párrafo añadido
2. El Consejo podrá recabar de la Administración de la Comunidad la realización de estudios técnicos, así como cuanta información y documentación considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, podrá solicitar informes de organizaciones profesionales, económicas y culturales.
Párrafo añadido
3. La Junta, al remitir a las Cortes de Castilla y León los proyectos de ley a que se refiere la letra a) del apartado 1 del presente artículo, adjuntará, en su caso, el informe elaborado por el Consejo.
Párrafo añadido
4. La Junta remitirá semestralmente al Consejo Económico y Social un informe sobre la situación general económica y social de la Comunidad de Castilla y León y la política económica de la Administración de la Comunidad.
Párrafo añadido
5. El Consejo Económico y Social elaborará una memoria anual de su actividad que será presentada ante la Comisión correspondiente de las Cortes de Castilla y León.
Artículo 4
Antes1. Seis expertos designados por la Junta de Castilla y León.
Ahora1. Seis expertos, de los cuales cuatro serán designados por la Junta de Castilla y León y los otros dos por las Cortes de Castilla y León, en votación conjunta de los candidatos que corresponda presentar a los Grupos Parlamentarios en proporción al número de Procuradores integrado en cada uno de ellos. Los candidatos se entenderán designados si alcanzan el voto favorable de los tres quintos de la Cámara en primera votación o de la mayoría absoluta en segunda votación, si fuere necesaria.
Artículo 4 bis
Artículo nuevo
Artículo 4 bis. Grupo de Enlace. 1. Se constituirá un Grupo de Enlace con la sociedad civil organizada integrado por representantes de asociaciones e instituciones con actividad económica y social en la Comunidad de Castilla y León. 2. Las organizaciones que formen parte de este Grupo de Enlace han de tener ámbito autonómico y no pertenecer a ninguno de los grupos a que se refiere el artículo 4 de esta ley. Entre otras, al menos, han de estar representadas organizaciones de los siguientes sectores sociales: infancia, familia, juventud, mujer, personas mayores, personas con discapacidad, salud, protección social, minorías, inmigrantes, colectivos en riesgo de exclusión social, educación y desarrollo rural. 3. El Grupo de Enlace estará presidido por el Presidente del Consejo Económico y Social y formarán parte del mismo sus vicepresidentes. 4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los miembros del Grupo de Enlace no tendrán la condición de miembros del Consejo Económico y Social. No tendrán derecho a retribución económica, ni percibirán indemnización alguna, incluidas dietas y gastos de locomoción, por asistir a las reuniones del mismo. 5. Este grupo tendrá por objeto canalizar las demandas y propuestas de carácter socioeconómico procedentes de las organizaciones que formen parte del mismo. Igualmente desarrollará funciones de asesoramiento, colaboración y apoyo en aquellas cuestiones que sean requeridas por el Consejo. 6. Su composición, convocatoria y funciones se determinarán en el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Económico y Social.
Artículo 5
EliminadoArtículo 5. Nombramiento.
AntesLos miembros del Consejo serán nombrados y cesados por Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta de las Organizaciones e Instituciones a las que represente.
AhoraArtículo 5. Nombramiento y mandato.
Párrafo añadido
1. Designados los miembros del Consejo en la forma prevista en el artículo 4, la Presidencia de las Cortes procederá a su nombramiento y acreditará con su firma el mismo. De igual forma se procederá respecto a su cese. Los nombramientos y ceses se publicaran en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Párrafo añadido
2. El nombramiento lo será por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de su reelección. No obstante, cada una de las partes podrá sustituir a sus miembros designados como titulares o suplentes, permaneciendo el sustituto en el cargo el tiempo que restare al miembro sustituido para el cumplimiento del periodo de cuatro años. El procedimiento para su sustitución será el mismo que el de los nombramientos.
Párrafo añadido
3. La condición de miembro del Consejo no dará derecho a retribución económica. Los miembros del Consejo Económico y Social, en su condición de tales, no percibirán indemnización alguna, incluidas dietas y gastos de locomoción, por asistir a las reuniones de la institución a la que pertenecen ni por desempeñar las funciones propias de su condición de miembros.
Artículo 6
EliminadoArtículo 6. Mandato.
EliminadoLos miembros del Consejo serán nombrados por un período de 4 años, sin perjuicio de su reelección.
AntesNo obstante, cada una de las partes podrá sustituir a los miembros designados como titulares o suplentes, permaneciendo el sustituto en el cargo el tiempo que restare al miembro sustituido para el cumplimiento del periodo de cuatro años.
AhoraArtículo 6. Pérdida de la condición de miembro del Consejo Económico y Social.
Párrafo añadido
Los miembros del Consejo Económico y Social perderán su condición por las siguientes causas:
Párrafo añadido
a) Por fallecimiento.
Párrafo añadido
b) Por renuncia.
Párrafo añadido
c) Por extinción del mandato al expirar el plazo, sin perjuicio de su posible reelección.
Párrafo añadido
d) Por incapacidad declarada por decisión judicial firme.
Párrafo añadido
e) Por separación de sus Organizaciones o Instituciones designantes.
Párrafo añadido
f) Por sustitución de las Organizaciones o Instituciones que los hubieran designado.
Párrafo añadido
g) Por inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos declarada por decisión judicial firme.
Párrafo añadido
h) Por condena, en sentencia firme, a causa de delito doloso.
Párrafo añadido
i) Por incompatibilidad sobrevenida apreciada por el Pleno del Consejo en los términos previstos por el artículo siguiente.
Artículo 7
EliminadoSerán incompatibles con la condición de miembros del Consejo:
Eliminadoa) El Presidente, los Vicepresidentes, los Consejeros, los Secretarios Generales, los Directores Generales, los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León y cargos de rango asimilado.
Antesb) Procuradores Regionales, Parlamentarios Nacionales y Miembros del Parlamento Europeo.
AhoraLa condición de miembro del Consejo Económico y Social es incompatible, en todo caso, con el desempeño en el Estado, Comunidades Autónomas, Unión Europea u Organismos Internacionales de cualquier cargo político o mandato representativo, así como de puestos o cargos asimilados en el sector público de cualquiera de dichas instancias.
Artículo 9
Antes1. El Pleno, integrado por los miembros mencionados en el artículo 4, es el supremo órgano de decisión y formación de la voluntad del Consejo. A él le competen las siguientes funciones:
Ahora1. El Pleno, integrado por los miembros mencionados en el artículo 4.º, es el supremo órgano de decisión y formación de la voluntad del Consejo.
Párrafo añadido
A él le competen las siguientes funciones:
Eliminadod) La aprobación de la memoria anual del Consejo.
Antese) Las demás que resulten de lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo.
Ahorad) La elaboración de la propuesta de plantilla de personal del Consejo, que se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 17 de la presente Ley.
Párrafo añadido
e) La aprobación de la memoria anual del Consejo.
Párrafo añadido
f) Las demás que resulten de lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo.
Artículo 13
Eliminado1. El Presidente será nombrado por la Junta de Castilla y León de entre los miembros del consejo a propuesta de, al menos, dos tercios de sus miembros.
Antes2. Son funciones específicas del Presidente:
Ahora1. El Presidente del Consejo Económico y Social será nombrado, de entre los miembros del Consejo, por las Cortes de Castilla y León por mayoría absoluta, a propuesta de, al menos, dos tercios del Consejo.
Párrafo añadido
2. El Presidente de las Cortes de Castilla y León acreditará con su firma el nombramiento y cese del Presidente, que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Párrafo añadido
3. El mandato del Presidente tendrá la misma duración que el de los miembros. El Presidente solo podrá ser reelegido para un segundo mandato. La sustitución en el cargo de Presidente, cuando no se produzca como consecuencia de la renovación de los miembros del Consejo, será por el tiempo que reste hasta su renovación. Este periodo de tiempo no se tendrá en cuenta a los efectos del límite máximo de dos mandatos previsto en este mismo apartado.
Párrafo añadido
4. Son funciones específicas del Presidente:
Eliminadob) Convocar las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.
Eliminadoc) Formular el orden del día de las reuniones en el modo que se establezca en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Antesd) Ordenar la publicación de los Acuerdos del Consejo, disponer su cumplimiento y visar las Actas.
Ahorab) Convocar las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y del Grupo de Enlace, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.
Párrafo añadido
c) Formular el orden del día de las reuniones en el modo que se establezca en el reglamento de organización y funcionamiento.
Párrafo añadido
d) Ordenar la publicación de los acuerdos del Consejo, disponer su cumplimiento y visar las actas.
Antesf) Las demás funciones que le encomiende el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Ahoraf) Dirigir los servicios técnicos y administrativos del Consejo.
Párrafo añadido
g) Presidir el Grupo de Enlace con la sociedad civil organizada.
Párrafo añadido
h) Las demás funciones que le encomiende el reglamento de organización y funcionamiento.
Párrafo añadido
5. El Presidente perderá su condición por la finalización de su mandato, por renuncia a su cargo de Presidente o por pérdida de su condición de miembro del Consejo. En los dos primeros casos continuará en el ejercicio de sus funciones hasta el nombramiento y toma de posesión del nuevo Presidente.
Párrafo añadido
La renuncia al cargo de Presidente deberá formularse ante el Pleno del Consejo Económico y Social, quien dará traslado de la misma a la Presidencia de las Cortes de Castilla y León para su formalización.
Artículo 14
EliminadoArtículo 14. Los Vicepresidentes.
Eliminado1. El Pleno del Consejo elegirá, de entre sus miembros, dos Vicepresidentes, que deberán pertenecer a dos grupos de representación distintos al que pertenezca el Presidente.
Eliminado2. Son funciones propias de los Vicepresidentes:
Eliminadoa) Sustituir al Presidente en los casos en que dicho cargo estuviera vacante y en los de ausencia o enfermedad. La sustitución se llevará a cabo en la forma que se establezca en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo.
Eliminadob) Colaborar con el Presidente en todos los asuntos para los que sean requeridos.
Antesc) Cualesquiera otras que les sean expresamente delegadas o encomendadas por el Pleno del Consejo.
AhoraArtículo 14. Régimen de incompatibilidades y retribuciones del Presidente.
Párrafo añadido
1. El Presidente del Consejo Económico y Social podrá optar entre desempeñar sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial, debiendo garantizar en todo caso la plena disponibilidad para cumplir sus deberes con puntualidad y eficacia, así como su imparcialidad e independencia en el cumplimiento de sus funciones públicas. La dedicación a tiempo parcial deberá ser aceptada por dos terceras partes del Consejo Económico y Social.
Párrafo añadido
2. El Presidente en régimen de dedicación exclusiva no podrá ejercer, ni por sí mismo ni mediante sustitución, ninguna otra actividad profesional, mercantil, industrial o laboral, pública o privada, por cuenta propia o ajena retribuida mediante sueldo, arancel, honorarios, comisión o de cualquier otra forma, que no sea la administración de su propio patrimonio. No obstante, serán compatibles las actividades de producción y creación literaria, artística, científica, técnica o investigadora, y las publicaciones derivadas de aquéllas, así como la colaboración y la asistencia ocasional como ponente a congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos de carácter profesional, siempre que no sean consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios o supongan un menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes.
Párrafo añadido
3. El régimen de incompatibilidades del Presidente del Consejo Económico y Social con dedicación parcial será el que le corresponda por razón de su otro cargo o actividad, y en todo caso dentro de los límites fijados en el artículo 7.
Párrafo añadido
4. El Presidente del Consejo Económico y Social que desempeñe sus funciones en régimen de dedicación exclusiva percibirá las retribuciones que se fijen anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León, sin que, en ningún caso, puedan superar las establecidas para el Presidente de la Junta de Castilla y León. En el caso de no ejercer su actividad en régimen de exclusividad, percibirá las dietas e indemnizaciones que en su reglamento de organización y funcionamiento se establezcan, teniendo como límite, en cómputo anual, la tercera parte de las retribuciones fijadas en los Presupuestos de la Comunidad para el desempeño del cargo en régimen de dedicación exclusiva.
Artículo 15
EliminadoArtículo 15. El Secretario.
Eliminado1. El Consejo, a propuesta de su Presidente y en la forma que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento, nombrará un Secretario, que asistirá a las sesiones de sus distintos órganos con voz y sin voto.
Eliminado2. Son funciones del Secretario:
Eliminadoa) Dirigir y coordinar, bajo las directrices generales del Presidente los servicios técnicos y administrativos del Consejo.
Eliminadob) Levantar Acta de lo debatido y acordado.
Eliminadoc) Expedir certificaciones del contenido de las Actas.
Eliminadod) Ordenar y custodiar la documentación.
Eliminadoe) Tramitar los Acuerdos adoptados.
Antesf) Las demás funciones que le encomiende el Consejo.
AhoraArtículo 15. Los Vicepresidentes.
Párrafo añadido
1. El Pleno del Consejo elegirá, de entre sus miembros, dos Vicepresidentes, que deberán pertenecer a dos grupos de representación distintos al que pertenezca el Presidente.
Párrafo añadido
2. Son funciones propias de los Vicepresidentes:
Párrafo añadido
a) Sustituir al Presidente en los casos en que dicho cargo estuviera vacante y en los de ausencia o enfermedad. La sustitución se llevará a cabo en la forma que se establezca en el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo.
Párrafo añadido
b) Colaborar con el Presidente en todos los asuntos para los que sean requeridos.
Párrafo añadido
c) Cualesquiera otras que les sean expresamente delegadas o encomendadas por el Pleno del Consejo.
Párrafo añadido
3. Los Vicepresidentes no tendrán derecho a retribución económica, ni percibirán indemnización alguna, incluidas dietas y gastos de locomoción, por el desempeño de su cargo.
Artículo 15 bis
Artículo nuevo
Artículo 15 bis. Funciones de secretaría. 1. Las funciones de secretaría del Pleno, de la Comisión Permanente, de las demás Comisiones, así como del Grupo de Enlace serán ejercidas por quien designe el Presidente del Consejo, de entre el personal al servicio del Consejo Económico y Social. 2. Sus funciones son: a) Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de Presidente, así como las citaciones a los miembros. c) Recibir los escritos y documentos de los que deba conocer el Consejo, así como los actos de comunicación entre este y sus miembros. d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones. e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. f) Ordenar y custodiar la documentación del Consejo. g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición. 3. El desempeño de estas funciones no conllevará la percepción de retribuciones, dietas o indemnizaciones.
Artículo 16
Eliminado1. El Consejo aprobará el proyecto del Reglamento de Organización y Funcionamiento, en el que se regulará el régimen de adopción de los acuerdos de sus distintos órganos.
Antes2. La Junta de Castilla y León, en el plazo de dos meses, aprobará el Reglamento por Decreto, siempre que se ajuste a lo establecido en la presente Ley.
Ahora1. El Consejo aprobará por mayoría de dos tercios el proyecto de reglamento de organización y funcionamiento, en el que se regulará el régimen de adopción de los acuerdos de sus distintos órganos.
Párrafo añadido
2. El Consejo remitirá a las Cortes de Castilla y León el proyecto de reglamento de organización y funcionamiento. La Mesa de las Cortes lo aprobará, si se ajusta a lo establecido en la ley.
Artículo 17
EliminadoArtículo 17. Régimen del Personal del Consejo.
AntesEl personal del Consejo será seleccionado por éste de acuerdo con los principios de concurrencia, mérito y publicidad y nombrado por su Presidente. Su régimen se establecerá en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
AhoraArtículo 17. Régimen del personal al servicio del Consejo.
Párrafo añadido
1. El personal al servicio del Consejo tendrá carácter laboral. Su régimen será el que corresponda al personal al servicio de la Administración de la Comunidad en lo que sea adecuado a su condición.
Párrafo añadido
2. El Pleno del Consejo formulará la propuesta de plantilla de personal del mismo, para su aprobación, si procede, por la Mesa de las Cortes de Castilla y León, previo informe de la Secretaria General de apoyo a las Instituciones Propias.
Párrafo añadido
3. El personal será seleccionado por el Consejo de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, concurrencia y publicidad y nombrado por su Presidente.
Artículo 18
Eliminado1. Anualmente, el Pleno del Consejo elaborará un anteproyecto de Presupuesto de gastos, que será remitido a la Junta de Castilla y León para su aprobación e incorporación a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. En el supuesto de que la Junta de Castilla y León introdujera modificaciones en el anteproyecto elaborado por el Consejo, deberá acompañar éste, como anexo, a la documentación presupuestaria remitida a las Cortes Regionales.
Eliminado2. El régimen económico, presupuestario, contable, patrimonial y de control interno del Consejo Económico y Social se regirá por lo establecido en la Ley de la Hacienda y en la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León para los organismos autónomos de carácter administrativo, y a tal efecto se considerará adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda.
Antes3. La condición de miembro del Consejo no dará derecho a retribución económica. Los miembros del Consejo Económico y Social no percibirán indemnización alguna, incluidas dietas y gastos de locomoción, por asistir a las reuniones de la institución a la que pertenecen. No obstante, el Pleno del Consejo establecerá el régimen de retribuciones para el Presidente y Vicepresidentes en función del grado de dedicación e incompatibilidades que se establezcan.
Ahora1. El Consejo Económico y Social dispondrá de los medios materiales y personales necesarios de acuerdo con las previsiones contenidas al efecto en el Presupuesto de las Cortes de Castilla y León.
Párrafo añadido
2. Anualmente, el Pleno del Consejo elaborará un anteproyecto de Presupuesto de gastos, que será remitido a la Mesa de las Cortes de Castilla y León para su aprobación, si procede, e incorporación a la sección de las Cortes de Castilla y León de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Disposición adicional segunda
AntesLa Junta de Castilla y León dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
Ahora**(Suprimida)**