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5 jul 2013
Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado
Qué ha cambiado (4 artículos)
Octavo▾
EliminadoOctavo. Accesos especiales y numeración de los titulares de autorizaciones generales tipo D.
Eliminado1. Para la prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, los titulares de redes públicas telefónicas que tengan la consideración de dominantes deberán atender las solicitudes técnicamente viables y debidamente justificadas, de los titulares de autorizaciones generales tipo D, de acceso especial a sus redes.
Eliminado2. Los conflictos que se produzcan en relación con los acuerdos de accesos especiales entre titulares de autorizaciones generales tipo D y operadores de redes públicas telefónicas fijas se resolverán por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general sobre accesos especiales e interconexión.
Antes3. Los titulares de autorizaciones generales tipo D tendrán derecho a obtener de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la asignación de recursos públicos de numeración pertenecientes al rango atribuido en el apartado decimotercero.
AhoraOctavo. Numeración, acceso e interconexión.
Párrafo añadido
1. Los prestadores del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado tendrán derecho a obtener de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la asignación de recursos públicos de numeración pertenecientes al rango atribuido en el apartado decimotercero.
Párrafo añadido
Para la prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, los operadores de redes públicas y del servicio telefónico disponible al público deberán atender las solicitudes técnicamente viables y debidamente justificadas de acceso a sus redes y recursos asociados por parte de los prestadores del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, en la medida en que sea necesario para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado decimotercero.5 de la presente orden.
Párrafo añadido
2. Los conflictos de acceso e interconexión que se produzcan entre operadores de redes públicas o servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público relacionados con la prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado se resolverán por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general sobre acceso e interconexión y con lo establecido en la presente orden.
Noveno▾
Eliminado2. Los proveedores del servicio al que se refiere el punto 1 de este apartado fijarán libremente los precios que se vayan a cobrar a los abonados de los operadores del servicio telefónico disponible al público con los que tengan acuerdos de acceso especial a sus redes, en función de las posibilidades técnicas de éstos. Estos precios se comunicarán, con diez días de antelación a su aplicación efectiva, al Consejo de Consumidores y Usuarios.Igualmente, se les dará publicidad para posibilitar que los usuarios tengan un conocimiento adecuado del precio del servicio.
Antes3. Los operadores de redes públicas telefónicas que tengan la consideración de dominantes deberán incluir en las ofertas de acceso especial a sus redes, dirigidas a los proveedores del servicio al que se refiere el punto 1 de este apartado, un servicio de facturación y cobro de los precios que éstos hayan establecido para sus usuarios. El servicio de facturación y cobro dará derecho a una contraprestación económica que, para el caso de las redes públicas telefónicas fijas, se determinará en función de los costes derivados de su prestación. En todo caso, las facturas generadas indicarán el nombre y número telefónico del proveedor y el precio de su servicio.
Ahora2. Los prestadores del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado fijarán libremente los precios que se vayan a cobrar a los abonados de los operadores del servicio telefónico disponible al público, en función de las posibilidades técnicas de estos. Estos precios se comunicarán, con 10 días de antelación a su aplicación efectiva, a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, al Instituto Nacional del Consumo y al Consejo de Consumidores y Usuarios. Igualmente, se les dará publicidad para posibilitar que los usuarios tengan un conocimiento adecuado del precio del servicio.
Párrafo añadido
3. Los operadores del servicio telefónico disponible al público deberán ofrecer a los prestadores del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, en la medida en que sea necesario para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado decimotercero.5 de la presente orden, un servicio de facturación y cobro de los precios que éstos hayan establecido para sus usuarios. El servicio de facturación y cobro dará derecho a una contraprestación económica razonable y proporcionada a los costes de su prestación. En todo caso, las facturas generadas indicarán el nombre y número telefónico del prestador y el precio de su servicio.
Undécimo▾
AntesEl servicio de consulta telefónica sobre números de abonado podrá incorporar facilidades que aporten un mayor valor añadido al servicio. No obstante, cuando se preste el servicio de terminación de llamadas, entendida ésta como la conexión telefónica entre los extremos llamante y llamado, el proveedor deberá estar en posesión del correspondiente título habilitante para la prestación del servicio telefónico disponible al público, debiendo garantizar que la información sobre identificación de línea llamante transite de forma transparente de extremo a extremo.
AhoraEl servicio de consulta telefónica sobre números de abonado podrá incorporar facilidades que aporten un mayor valor añadido al servicio. Cuando se preste el servicio de terminación de llamadas, entendida ésta como la conexión telefónica entre los extremos llamante y llamado, el prestador deberá cumplir todos los siguientes requisitos y condiciones:
Párrafo añadido
a) Estar habilitado para la prestación del servicio telefónico disponible al público, conforme a la Ley General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo.
Párrafo añadido
b) Garantizar que la información sobre identificación de línea llamante transite de forma transparente de extremo a extremo
Párrafo añadido
c) Con carácter previo a la terminación de la llamada, el prestador deberá informar, bien verbalmente por la persona que atienda al usuario o bien mediante la inserción de una nueva locución, del precio de la llamada, ya sea fijo o variable por tiempo (por minuto, por segundo, entre otras).
Párrafo añadido
En la prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, queda prohibido el servicio de terminación de llamadas a números que hayan sido atribuidos a la prestación de servicios de tarificación adicional.
Decimotercero▾
Eliminado1. Se atribuye el código «118», coincidente con las tres primeras cifras del número nacional NXY ABMCDU, al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado de la red pública telefónica.
Eliminado2. El código «118» irá seguido de dos cifras. Los formatos resultantes y su utilización serán los siguientes:
Eliminado| Numeración | Valores AB | Utilización |
| --- | --- | --- |
| 118 AB | AB=10, ..., 89 | Proveedores en competencia. |
| 118 0B | B= 0, ..., 9 | Reserva. |
| 118 9B | | |
Eliminado3. Los recursos públicos de numeración determinados por los valores de las cifras AB comprendidos entre 10 y 89, ambos incluidos, se asignarán a las entidades titulares de autorizaciones generales tipo D.
Eliminado4. Los recursos públicos de numeración determinados por los valores de las cifras AB comprendidos entre 00 y 09 y entre 90 y 99, podrá ser objeto de atribución posterior en función de las necesidades detectadas.
Antes5. Los números pertenecientes al rango atribuido en este apartado serán accesibles desde las redes públicas telefónicas fijas cuyos operadores tengan la consideración de dominantes. Igualmente, podrán ser accesibles desde las redes de otros operadores del servicio telefónico disponible al público.
Ahora1. Se atribuye el código "118", coincidente con las tres primeras cifras del número nacional NXY ABMCDU, al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.
Párrafo añadido
2. El código "118" irá seguido de dos cifras. Los formatos resultantes y su utilización serán los siguientes:
Párrafo añadido
| Numeración | Valores AB | Utilización |
| --- | --- | --- |
| 118 AB | AB= 10,..., 99 | Servicio de consulta telefónica sobre números de abonado. |
| 118 0B | B= 0,..., 9 | Reserva. |
Párrafo añadido
3. Los recursos públicos de numeración determinados por los valores de las cifras AB comprendidos entre 10 y 99, ambos incluidos, se asignarán a los prestadores del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.
Párrafo añadido
4. Los recursos públicos de numeración determinados por los valores de las cifras AB comprendidos entre 00 y 09, podrá ser objeto de atribución posterior en función de las necesidades detectadas.
Párrafo añadido
5. Los números pertenecientes al rango atribuido en este apartado podrán ser accesibles desde las redes de los operadores del servicio telefónico disponible al público.
Párrafo añadido
En cualquier caso, todos los usuarios del servicio telefónico disponible al público deberán poder acceder a una oferta de prestadores del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado que asegure su prestación en condiciones adecuadas para el usuario final.
Párrafo añadido
6. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información podrá determinar los criterios que deben cumplirse para que se considere que existe una oferta de proveedores de servicios de consulta telefónica sobre números de abonado que aseguren su prestación en condiciones apropiadas para el usuario final.