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12 jul 2013
Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi
otro · En vigor · Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi
Qué ha cambiado (27 artículos)
[preambulo]▾
AntesSe ha considerado beneficioso para los usuarios introducir una serie de medidas estrechamente relacionadas, tales como la fijación de un Índice General de Referencia de licencias o la posibilidad de contratar personal asalariado.
AhoraSe ha considerado beneficioso para los usuarios introducir una serie de medidas estrechamente relacionadas, tales como la fijación de un Índice General de Referencia de licencias o la posibilidad de contratar personal contratado.
AntesEl Capítulo III se refiere a la prestación del servicio y, por tanto, al ejercicio de la actividad, a los conductores y a los vehículos, materias en las que se introducen importantes innovaciones como el permiso municipal de conductor profesional de taxi, el personal asalariado, la publicidad y distintivos en los vehículos y la disponibilidad de vehículos adaptados para transportar usuarios en sillas de ruedas.
AhoraEl Capítulo III se refiere a la prestación del servicio y, por tanto, al ejercicio de la actividad, a los conductores y a los vehículos, materias en las que se introducen importantes innovaciones como el permiso municipal de conductor profesional de taxi, el personal contratado, la publicidad y distintivos en los vehículos y la disponibilidad de vehículos adaptados para transportar usuarios en sillas de ruedas.
Artículo 9▾
Párrafo añadido
A efectos de este informe, el ámbito geográfico de referencia será el establecido en la zonificación definida en los instrumentos de ordenación territorial.
Artículo 13▾
AntesEste visado se realizará por el municipio o por la entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta con periodicidad anual de acuerdo con lo que se establezca en las correspondientes Ordenanzas.
AhoraEste visado se realizará por el municipio o por la entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta con la periodicidad y de acuerdo con lo que se establezca en las correspondientes ordenanzas.
Eliminado3. Los titulares de las licencias de taxi podrán solicitar al municipio o a la entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta la suspensión de la licencia por un plazo no superior a dos años si acreditan padecer enfermedad o haber sufrido accidente, avería del vehículo o la concurrencia de otras causas justificadas que les impida prestar el servicio por un periodo superior a un mes.
EliminadoLas solicitudes de suspensión se entenderán estimadas si en el plazo de un mes el municipio o la entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta no hubiera dictado y notificado resolución expresa.
AntesTranscurrido un mes desde la finalización de la suspensión sin reiniciar la prestación del servicio se incurrirá en causa determinante de la caducidad de la licencia.
Ahora3. Los titulares de las licencias de taxi podrán solicitar al municipio o a la entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta la suspensión de la prestación del servicio por el titular por un plazo no superior a dos años si acreditan padecer enfermedad o haber sufrido accidente, avería del vehículo o la concurrencia de otras causas justificadas que les impida prestar el servicio por un periodo superior a un mes.
Artículo 18▾
Antes2. El adjudicatario de la licencia de taxi deberá presentar en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la adjudicación la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas para su otorgamiento y, en particular, la relativa a la disposición de vehículos, la contratación de los seguros y, en su caso, del conductor asalariado.
Ahora2. El adjudicatario de la licencia de taxi deberá presentar en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la adjudicación la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas para su otorgamiento y, en particular, la relativa a la disposición de vehículos, la contratación de los seguros y, en su caso, del conductor contratado.
Artículo 19▾
AntesLos titulares de las licencias y autorizaciones de taxi podrán prestar el servicio personalmente o mediante personal asalariado, en las condiciones establecidas en el artículo siguiente.
AhoraLos titulares de las licencias y autorizaciones de taxi podrán prestar el servicio personalmente o mediante personal contratado, en las condiciones establecidas en el artículo siguiente.
Artículo 20▸
EliminadoArtículo 20. Prestación del servicio con personal asalariado.
Eliminado1. El titular de la licencia podrá contratar un máximo de un conductor asalariado para cubrir horas valle, fines de semana, días festivos o vísperas de festivo, acontecimientos singulares, fiestas patronales o similares.
Eliminado2. El tiempo total anual de prestación del servicio de taxi a través de un conductor asalariado no podrá rebasar el tiempo de prestación de servicio por parte del titular de la licencia.
Eliminado3. En los supuestos de invalidez del titular, incapacidad laboral transitoria y demás situaciones sobrevenidas debidamente acreditadas que impidan la prestación personal del servicio, podrá explotarse temporalmente la licencia mediante la contratación de personal asalariado, sin la limitación establecida en el apartado 2. En todo caso la duración máxima de esta situación no podrá sobrepasar los dos años.
Antes4. La contratación del personal asalariado requerirá la previa autorización del municipio o entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta, que se solicitará por el titular de la licencia. Las solicitudes de autorización para la contratación de personal asalariado se entenderán estimadas si en el plazo de un mes el municipio o entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta no hubiera dictado y notificado resolución expresa. Una vez obtenida la autorización se aportará en el plazo de un mes, ante la entidad competente, copia del contrato de trabajo y el alta en la Seguridad Social del trabajador.
AhoraArtículo 20. Prestación del servicio con personal contratado.
Párrafo añadido
1. El titular de la licencia podrá contratar un máximo de un conductor para cubrir horas valle, fines de semana, días festivos o vísperas de festivo, acontecimientos singulares, fiestas patronales o similares.
Párrafo añadido
2. El tiempo total anual de prestación del servicio de taxi a través de un conductor contratado no podrá rebasar el tiempo de prestación de servicio por parte del titular de la licencia.
Párrafo añadido
3. En los supuestos de invalidez del titular, incapacidad laboral transitoria, interrupción de la prestación del servicio debidamente autorizada y demás situaciones sobrevenidas debidamente acreditadas que impidan la prestación personal del servicio, podrá explotarse temporalmente la licencia mediante la contratación de personal sin la limitación establecida en el apartado 2. En todo caso, la duración máxima de esta situación no podrá sobrepasar los dos años.
Párrafo añadido
4. La contratación del personal requerirá la previa autorización del municipio o entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta, que se solicitará por el titular de la licencia. Las solicitudes de autorización para la contratación de personal se entenderán estimadas si en el plazo de un mes el municipio o entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta no hubiera dictado y notificado resolución expresa. Una vez obtenida la autorización se aportará en el plazo de un mes, ante la entidad competente, copia del contrato y el alta en la Seguridad Social del trabajador, o alta en el régimen de autónomos.
Párrafo añadido
Cuando por el parentesco existente entre las partes, la persona contratada no pueda encontrarse de alta en el régimen general de la Seguridad Social, deberá encontrarse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
Artículo 21▸
Antes1. Los municipios o la entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta, cuando así lo establezcan sus Ordenanzas, podrán exigir que los conductores, ya sean titulares de las licencias o asalariados, obtengan el correspondiente permiso de conductor profesional de taxi. Dicho permiso acreditará la posesión del permiso de conducción exigido por la normativa vigente y los conocimientos necesarios para la prestación de la adecuada atención a los usuarios y la correcta prestación del servicio.
Ahora1. Los municipios o la entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta, cuando así lo establezcan sus Ordenanzas, podrán exigir que los conductores, ya sean titulares de las licencias o contratados, obtengan el correspondiente permiso de conductor profesional de taxi. Dicho permiso acreditará la posesión del permiso de conducción exigido por la normativa vigente y los conocimientos necesarios para la prestación de la adecuada atención a los usuarios y la correcta prestación del servicio.
Artículo 22▸
Antes4. A los efectos de ocupación del vehículo los niños computarán media plaza en los términos dispuestos en la normativa de tráfico y seguridad vial vigente.
Ahora4. A los efectos de ocupación del vehículo los niños computarán plazas en los términos dispuestos en la normativa de tráfico y seguridad vial vigente.
Artículo 23▸
Párrafo añadido
4. Los titulares de licencias de taxi a las que figure adscrito un vehículo adaptado para transportar usuarios con sillas de ruedas podrán realizar servicios de taxi con origen o destino en todos aquellos municipios o Áreas Territoriales de Prestación Conjunta que carezcan de licencia de vehículos adaptados. Estos servicios deberán ser anotados en el libro de ruta.
Artículo 26 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 26 bis. Libro de Ruta.
1. Los vehículos adscritos a las licencias o autorizaciones de taxi deberán circular provistos del correspondiente libro de ruta en el que el conductor deberá consignar, antes de su iniciación, los servicios previstos en los artículos 23.4, 36.3 y 46.2 de esta Ley Foral.
2. El libro de ruta será de libre edición. En la portada del libro se consignarán el nombre y los apellidos del titular de la licencia de taxi, el municipio o Área Territorial de Prestación Conjunta otorgante de la licencia, el número de la misma y la matrícula del vehículo.
Antes de comenzar la utilización de cada libro de ruta, el titular de la licencia de taxi deberá presentarlo ante el Departamento competente en materia de transportes o, si se trata de una licencia de un Área Territorial de Prestación Conjunta, ante la entidad local competente en dicha Área a fin de que sea diligenciado.
Transcurridos quince días como máximo desde que se haya diligenciado un nuevo libro, el titular deberá presentar ante el órgano competente el libro inmediatamente anterior a fin de que dicho órgano compruebe su efectiva finalización.
Una vez finalizado completamente un libro de ruta, deberá conservarse a disposición de los servicios de inspección de transportes durante un año, contado desde la última anotación practicada.
3. Por cada uno de estos servicios que se han de consignar en el libro de ruta se deberán cumplimentar los siguientes datos:
a) Municipios de origen y destino.
b) Tipo de servicio:
– Servicio interurbano con destino en el municipio o Área otorgante de la licencia.
– Encargo.
c) Fecha y hora de inicio y finalización del servicio.
d) Nombre, apellidos y firma del conductor.
e) Usuario o contratante:
– Si se trata de una persona física: nombre, apellidos, dirección y teléfono.
– Si se trata de una persona jurídica: denominación social, NIF y domicilio.
f) Precio del servicio.
4. Lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, será de aplicación a los datos personales recogidos en el libro de ruta.
Artículo 27▸
Párrafo añadido
Así mismo, los vehículos deben incorporar un módulo destinado a indicar en el exterior del vehículo la tarifa que resulte de aplicación, de acuerdo con lo que determine la normativa técnica vigente.
Párrafo añadido
No obstante, el municipio o la entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta podrán eximir de la obligación de llevar taxímetro y módulo. En estos casos se mantiene la obligación de llevar en el vehículo los distintivos que identifiquen el servicio de taxi y se adoptarán medidas tendentes a impedir el cobro abusivo o fraudulento.
Eliminado2. Los vehículos deben incorporar un módulo destinado a indicar en el exterior del vehículo la tarifa que resulte de aplicación, de acuerdo con lo que determine la normativa técnica vigente.
Antes3. Los vehículos deben incorporar también un sistema visual destinado a indicar en el interior y en el exterior del vehículo la disponibilidad del mismo. Salvo que las Ordenanzas determinen otros procedimientos, el taxi incorporará sobre su techo un sistema de luces en el que un piloto verde indique que el taxi se encuentra libre de servicio; igualmente incorporará en el interior, a la altura del parabrisas, y fácilmente legible desde el exterior, un cartel que indique que está libre de servicio.
Ahora2. Los vehículos deben incorporar también un sistema visual destinado a indicar en el exterior del vehículo la disponibilidad del mismo. Salvo que las Ordenanzas determinen otros procedimientos, el taxi incorporará sobre su techo un sistema de luces en el que un piloto verde indique que el taxi se encuentra libre de servicio.
Artículo 28▸
Antes2. Los vehículos adscritos a las licencias y autorizaciones de taxi deberán renovarse por otros antes de alcanzar la antigüedad de ocho años, desde la fecha de su primera matriculación.
Ahora2. Los vehículos adscritos a las licencias y autorizaciones de taxi deberán renovarse por otros antes de alcanzar la antigüedad de diez años desde la fecha de su primera matriculación, pudiendo ampliarse hasta dos años más según dispongan las respectivas ordenanza del municipio o entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta, manteniendo el vehículo dentro de las debidas condiciones de salubridad y seguridad requeridas para un vehículo de transporte público.
Artículo 33▸
Antes2. Los taxis no podrán recoger usuarios en las inmediaciones de estaciones de transportes de viajeros, aeropuerto u otras instalaciones con elevada afluencia puntual de usuarios, si con ello se altera el normal funcionamiento de la espera de usuarios en las paradas para acceder al servicio de taxi.
Ahora2. Los taxis no podrán recoger usuarios en las inmediaciones de estaciones de transportes de viajeros, aeropuerto u otras instalaciones, o paradas que puedan determinar en sus ordenanzas los municipios o entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta, si con ello se altera el normal funcionamiento de la espera de usuarios en las paradas para acceder al servicio de taxi.
Artículo 36▸
AntesLos servicios de taxi se deberán realizar mediante la contratación global de la capacidad total del vehículo.
Ahora1. Los servicios de taxi se deberán realizar mediante la contratación global de la capacidad total del vehículo.
Párrafo añadido
2. Los servicios de taxi se prestarán a los usuarios con sus equipajes. En este sentido los conductores deberán permitir que los usuarios lleven en el vehículo maletas u otros bultos de equipaje, siempre que quepan en el portamaletas del vehículo, no lo deterioren y no infrinjan con ello la normativa vigente.
Párrafo añadido
3. De forma excepcional, y siempre que no afecte a la debida prestación del servicio de taxi, podrá realizarse transporte de encargos cuando lo concierten expresamente las partes y resulte debidamente documentado en el libro de ruta en las condiciones previstas en el artículo 26 bis de esta Ley Foral. Dichos encargos solo podrán realizarse simultáneamente para un único contratante y deberán tener un único punto de origen y de destino, no pudiendo compaginarse simultáneamente con el transporte de viajeros.
Párrafo añadido
La realización de este tipo de encargos estará sujeta a las mismas condiciones tarifarias que las requeridas para los servicios con viajeros de conformidad con lo que dispongan las respectivas ordenanzas.
Artículo 37▸
Antes1. Cuando en una determinada zona de baja densidad de población exista una falta o insuficiencia de medios de transporte público colectivo, el municipio o la entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta, o el Departamento competente en materia de transportes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrán autorizar, respectivamente, la contratación de servicios urbanos o interurbanos de taxi por plaza con pago individual, con carácter regular o a la demanda.
Ahora1. Cuando exista una falta o insuficiencia de medios de transporte público colectvo, el municipio o la entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta o el Departamento competente en materia de transportes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrán autorizar, respectivamente, la contratación de servicios urbanos o interurbanos de taxi por plaza con pago individual, con carácter regular o a la demanda.
Artículo 43▸
Párrafo añadido
f) Comunicar el cambio de domicilio de los titulares de las licencias, así como de cualquier otro dato o circunstancia que deba figurar en el Registro a que hace referencia el artículo 15, o que exista obligación por otra causa de poner en conocimiento de la Administración, con arreglo a lo que se determine en las correspondientes normas.
Artículo 46▸
EliminadoSalvo en los supuestos establecidos en el artículo siguiente de esta Ley Foral, los servicios interurbanos de taxi deberán iniciarse en el término del municipio que haya otorgado la licencia de taxi o, en su caso, en cualquier municipio perteneciente al Área Territorial de Prestación Conjunta en la que se haya otorgado la licencia.
AntesA tal efecto, se entenderá que el origen o inicio del transporte se produce en el lugar en que son recogidos los pasajeros de forma efectiva.
Ahora1. Salvo en los supuestos establecidos en los artículos 47 y 48 de esta ley foral, los servicios interurbanos de taxi deberán iniciarse en el término del municipio que haya otorgado la licencia de taxi o, en su caso, en cualquier municipio perteneciente al Área Territorial de Prestación Conjunta en la que se haya otorgado la licencia.
Párrafo añadido
A tal efecto, se entenderá que el origen o inicio del transporte se produce en el lugar en que son recogidos los viajeros de forma efectiva.
Párrafo añadido
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los servicios interurbanos de taxi podrán iniciarse en un término municipal o Área Territorial de Prestación Conjunta diferente al que concedió la licencia de taxi siempre que finalicen en el municipio o Área que la concedió y se circule con el libro de ruta debidamente cumplimentado en el que se acredite la previa contratación así como el destino del servicio.
Artículo 48▸
Eliminado1. Los municipios competentes para el otorgamiento de licencias de taxi podrán establecer, previo informe del Consejo Navarro del Taxi, fórmulas de coordinación intermunicipal para la prestación del servicio de taxi en sus términos municipales.
AntesEl alcance de la coordinación en la ordenación y gestión del servicio será el que se determine en los convenios de colaboración, o en otros instrumentos previstos en la normativa vigente que se formalicen entre los municipios interesados.
Ahora1. Los municipios o las entidades locales competentes en un Área Territorial de Prestación Conjunta y el Departamento competente en materia de transportes podrán establecer, previo informe del Consejo Navarro de Taxi, fórmulas de coordinación interadministrativa para la prestación del servicio de taxi, en sus términos municipales.
Párrafo añadido
El alcance de la coordinación en la ordenación y gestión del servicio será el que se determine en los convenios de colaboración que se formalicen, o en otros instrumentos previstos en la normativa vigente, siempre que se ajusten a lo previsto en la presente Ley Foral.
EliminadoUna vez establecida un Área Territorial de Prestación Conjunta, los servicios de taxi que se realicen íntegramente dentro de ésta tendrán la consideración de servicios urbanos.
AntesPara la delimitación de un Área Territorial de Prestación Conjunta se deberán cumplir los requisitos de continuidad geográfica entre los municipios que la compongan, coherencia territorial y viabilidad económica y de gestión.
AhoraUna vez establecida un Área Territorial de Prestación Conjunta, los servicios de taxi que se realicen íntegramente dentro de esta tendrán la consideración de servicios urbanos.
Párrafo añadido
Para la delimitación de un Área Territorial de Prestación Conjunta se deberán cumplir los requisitos de continuidad geográfica entre los municipios que la compongan, coherencia territorial y viabilidad económica de gestión. Para la valoración de estos requisitos se tomarán en consideración, entre otros, los criterios y determinaciones de los instrumentos de ordenación territorial.
Artículo 57▸
Antesc) En las infracciones cometidas con ocasión de servicios de taxi realizados sin la cobertura de la correspondiente licencia o autorización, a la persona que tenga atribuida la titularidad del vehículo.
Ahorac) En las infracciones cometidas con ocasión de servicios de taxi realizados sin la cobertura de la correspondiente licencia o autorización, a la persona que tenga atribuida la titularidad del vehículo o al conductor.
Artículo 59▸
Antesi) El incumplimiento del régimen para el personal asalariado establecido en el artículo 20 de esta Ley Foral.
Ahorai) El incumplimiento del régimen para el personal contratado establecido en el artículo 20 de esta Ley Foral.
Artículo 60▸
Antesb.1 La iniciación de los servicios interurbanos en vehículos de turismo dentro del municipio otorgante de la correspondiente licencia, salvo lo previsto en el artículo 47.
Ahorab.1 La iniciación de los servicios interurbanos en vehículos de turismo dentro del municipio otorgante de la correspondiente licencia, salvo las excepciones establecidas en esta ley foral.
Antesn) Cualquiera otra infracción no prevista en los apartados precedentes, que las leyes reguladoras de los transportes terrestres califiquen como grave.
Ahoran) Realizar encargos sin cumplir la normativa de aplicación.
Párrafo añadido
ñ) Cualquiera otra infracción no prevista en los apartados precedentes, que las leyes reguladoras de los transportes terrestres califiquen como grave.
Artículo 61▸
Párrafo añadido
j) No comunicar el cambio de domicilio de los titulares de las licencias, así como de cualquier otro dato o circunstancia que deba figurar en el Registro a que hace referencia el artículo 15, o que exista obligación por otra causa de poner en conocimiento de la Administración, con arreglo a lo que se determine en las correspondientes normas.
Artículo 63▸
Antes3. Cuando sean detectadas durante la prestación de un servicio infracciones tipificadas en las letras a) o b) del artículo 59, podrá ordenarse la inmediata paralización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción, pudiendo la Administración competente adoptar las medidas necesarias a fin de que los usuarios sufran la menor perturbación posible.
Ahora3. Cuando se detecte la realización de un servicio de taxi careciendo de la preceptiva licencia o autorización de taxi podrá procederse a la inmediata paralización del vehículo.
Párrafo añadido
Los servicios de inspección o los agentes encargados de la vigilancia del transporte por carretera fijarán provisionalmente la cuantía de la multa, a fin de que el denunciado abone el importe de la sanción en concepto de depósito o preste caución, de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre prestación de caución por infracciones en materia de transporte. Asimismo, deberán retener la documentación del vehículo hasta que se haga efectivo dicho depósito o se preste caución suficiente.
Párrafo añadido
La inmovilización se realizará en un lugar que reúna condiciones de seguridad suficientes y que garantice la efectividad de la medida adoptada. No obstante, será responsabilidad del denunciado la custodia del vehículo y los gastos que dicha inmovilización pueda ocasionar.
Párrafo añadido
Por su parte, el denunciado deberá buscar un medio de transporte alternativo para que los viajeros lleguen a destino, debiendo asumir los gastos que genere dicho transporte, sin que se pueda levantar la inmovilización hasta que los abone.
Párrafo añadido
Los vehículos depositados por haber sido inmovilizados que no sean retirados por las personas titulares de los mismos podrán ser objeto de las medidas previstas en la normativa de los transportes terrestres, debiéndose advertir de esta posibilidad a la persona interesada en el momento de la inmovilización.
Párrafo añadido
Cuando sean detectadas durante la prestación de un servicio infracciones tipificadas en la letra b) del artículo 59 podrá ordenarse la inmediata paralización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción, pudiendo la Administración adoptar las medidas necesarias a fin de que los usuarios sufran la menor perturbación posible.
Artículo 65▸
Eliminado4. El pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa será requisito necesario para que proceda la realización del visado, la autorización administrativa a la transmisión de las licencias y la autorización administrativa a la transferencia de los vehículos con los que se hayan cometido las infracciones.
Eliminado5. En todos aquellos supuestos en que el interesado decida voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los quince días siguientes a la notificación de la incoación del expediente sancionador, la cuantía pecuniaria de la sanción se reducirá en un 25 por 100.
AntesEl pago de la sanción pecuniaria con anterioridad a que se dicte la resolución sancionadora equivaldrá a la terminación del procedimiento, salvo en aquellos supuestos en que la sanción pecuniaria lleve aparejada una sanción accesoria, en cuyo caso deberá continuarse el procedimiento hasta su terminación ordinaria por cuanto se refiere a la referida sanción accesoria.
Ahora4. El pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa será requisito necesario para que proceda la realización del visado, la autorización administrativa a la transmisión de las licencias y la autorización administrativa a la renovación de los vehículos con los que se hayan cometido las infracciones.
Párrafo añadido
5. En todos aquellos supuestos en el que el interesado decida voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los quince días siguientes a la notificación de la incoación del expediente sancionador, la cuantía pecuniaria se reducirá en un 25 por ciento. Este pago implicará la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento, debiendo, no obstante, dictarse resolución expresa.
Párrafo añadido
El pago de la sanción pecuniaria con anterioridad a que se dicte la resolución sancionadora implicará la terminación del procedimiento debiendo señalarse así en la correspondiente resolución sancionadora. No obstante, en aquellos supuestos en que la sanción lleve aparejada consecuencias no pecuniarias deberá continuarse el procedimiento hasta su terminación por cuanto se refiere a la referida sanción accesoria.
Disposición transitoria segunda▸
AntesLos municipios que no se incluyan en un Área Territorial de Prestación Conjunta deberán alcanzar en el plazo máximo de 36 meses, desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, el Índice General de Referencia que les corresponde según lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ley Foral, pudiendo establecer un calendario para promover dicho número de licencias.
Ahora**(Suprimida)**
Disposición transitoria tercera▸
AntesLas personas físicas que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley Foral sean titulares de una licencia de taxi obtendrán de oficio el permiso de conductor profesional de taxi, para el caso de que este permiso sea exigido por los municipios o por la entidad local competente en cada Área Territorial de Prestación Conjunta en su Ordenanza reguladora del servicio de taxi.
Ahora**(Suprimida)**
Disposición transitoria quinta▸
AntesEn tanto no se constituya el Consejo Navarro del Taxi, lo previsto en la presente Ley Foral respecto de la consulta, audiencia o petición de informe al mismo, se sustituirá por el correspondiente trámite de consulta, audiencia o informe de las asociaciones representativas del sector del taxi, de las entidades locales afectadas y de las asociaciones representativas de los consumidores y usuarios.
Ahora**(Suprimida)**