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13 jul 2013

Real Decreto 1619/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece el nuevo régimen de equivalencias de los estudios y titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario respecto de los títulos universitarios oficiales españoles, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979 sobre Enseñanza y Asuntos Culturales

Qué ha cambiado (5 artículos)

Disposición transitoria primera
AntesQuienes a la entrada en vigor del presente real decreto hubiesen iniciado la tramitación de solicitudes de reconocimiento de efectos civiles de títulos de la Iglesia Católica podrán continuar la misma por el procedimiento contenido en el citado Real Decreto 3/1995, de 13 de enero, o iniciar una nueva solicitud de acuerdo con lo previsto en la presente norma.
Ahora***(Suprimida)***
Disposición transitoria segunda
AntesQuienes a la entrada en vigor de este Real Decreto ya hubieran completado o iniciado estudios conducentes a la obtención de un título eclesiástico susceptible de reconocimiento de efectos civiles respecto del título español de diplomado universitario, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 3/1995, de 13 de enero, podrán optar a dicho reconocimiento en los mismos términos hasta el 30 de septiembre de 2015.
Ahora***(Suprimida)***
Disposición transitoria única
Artículo nuevo
Disposición transitoria única. Estudios anteriores. 1. Quienes a la entrada en vigor de este real decreto ya hubieran completado estudios conducentes a la obtención de un título eclesiástico susceptible de reconocimiento de efectos civiles respecto de los títulos universitarios españoles de Diplomado y Licenciado, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 3/1995, de 13 de enero, podrán solicitar la obtención de dicho reconocimiento en los términos establecidos en esta última norma. 2. Quienes a la entrada en vigor de este real decreto hubieran iniciado estudios conducentes a la obtención de un título eclesiástico susceptible de reconocimiento de efectos civiles respecto de los títulos universitarios españoles de Diplomado y Licenciado, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 3/1995, de 13 de enero, podrán solicitar dicho reconocimiento en los términos establecidos en esta última norma en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento de obtención del correspondiente título eclesiástico.
Disposición derogatoria única
AntesQueda derogado el RD 3/1995, de 13 de enero, por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales en materia de estudios y titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del presente real decreto.
AhoraQueda derogado el Real Decreto 3/1995, de 13 de enero, por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales en materia de estudios y titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única del presente real decreto.
ANEXO II
Párrafo añadido
10. Facultad de Teología «San Esteban» de los PP. Dominicos de Salamanca.
Párrafo añadido
5. Facultad de Derecho Canónico «San Vicente Mártir» de la Universidad Católica de Valencia «San Vicente Mártir».