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30 jul 2013

Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 201 bis
Artículo nuevo
Artículo 201 bis. 1. La consejería competente en materia de personal funcionario con habilitación de carácter estatal podrá conferir comisiones de servicios a personal funcionario con habilitación de carácter estatal con destino definitivo a la comunidad autónoma de las Illes Balears para ocupar puestos reservados a este personal cuando no hubiera sido posible efectuar un nombramiento provisional a favor de un funcionario o una funcionaria de la misma subescala y categoría al que esté reservado el puesto, lo que quedará suficientemente acreditado en el expediente. Las comisiones de servicios se resolverán siguiendo el orden de preferencia siguiente: a) Comisión de servicios a favor del personal funcionario con habilitación de carácter estatal de la misma subescala y categoría al que esté reservado el puesto de trabajo. b) Comisión de servicios a favor del personal funcionario con habilitación de carácter estatal de la misma subescala y distinta categoría. c) Comisión de servicios a favor del personal funcionario con habilitación de carácter estatal de distinta subescala. 2. La comisión de servicios se efectuará a petición de la entidad interesada y con la conformidad del funcionario o la funcionaria y de la entidad en la que preste servicios. 3. La concesión de estas comisiones de servicios será por el plazo máximo de un año y se podrá prorrogar anualmente hasta un máximo de cinco años. 4. Si la comisión no implica cambio de residencia del funcionario, el cese y la toma de posesión se producirán en el plazo de tres días desde la notificación de la autorización de la comisión. Si implica cambio de residencia el plazo será de cinco días.
Artículo 205
Antesc) Fondo de ayudas específico, denominado fondo de seguridad pública, destinado a la mejora de la seguridad pública en los términos que se determinen reglamentariamente.
Ahorac) El fondo de seguridad pública se distribuirá de acuerdo con la normativa específica que resulte de aplicación y sin perjuicio, en su caso, del carácter plurianual de la imputación presupuestaria en función del ejercicio en el que deba llevarse a cabo la justificación de los gastos por parte de los ayuntamientos.