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2 ago 2013
Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
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Disposición adicional primera▾
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Disposición adicional primera.
Los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la especialidad “Español para extranjeros”, adquirida antes de la entrada en vigor del Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, y de la especialidad “Español Lengua Extranjera”, adquirida conforme al Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 86 de 9 de abril de 2010, quedan adscritos a la especialidad “Español” incorporada al anexo del Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, en sustitución de la anterior, mediante rectificación de errores publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 214 de 3 de septiembre de 2010.
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Disposición adicional segunda.
Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas podrán excepcionalmente desempeñar funciones como catedráticos y profesores, respectivamente, en la Enseñanza Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, para impartir las materias de lenguas extranjeras correspondientes a su especialidad.
Las Administraciones educativas regularán en sus ámbitos respectivos el ejercicio de esta posibilidad, que comportará en todo caso la voluntariedad de los interesados y no tendrá efectos en las plantillas estables de los centros. Los requisitos de titulación y formación serán los establecidos en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los Cuerpos docentes de enseñanza secundaria.