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3 ago 2013
Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea
Ley · En vigor · Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 92▾
Antesc) Ajuste por déficit. Si en los ejercicios 2013, 2014 y 2015 el resultado de la aplicación de esta fórmula conduce a un incremento superior al porcentaje que represente el IPC interanual, incrementado en 5 puntos, el incremento máximo a aplicar será éste, pudiéndose, a lo largo de los tres próximos ejercicios, recuperar el posible déficit producido.
Ahorac) Ajuste por déficit. Si en los ejercicios 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 el resultado de la aplicación de esta fórmula conduce a un incremento superior al 2,5 % en 2014, al 4,5 % en 2015, y al 5,5 % los tres años sucesivos, el incremento máximo a aplicar será el que resulte de aplicar tales porcentajes, recuperándose a lo largo de los cinco próximos ejercicios, el posible déficit producido, tanto durante estos ejercicios como en el de 2013, como consecuencia del incremento real que llegara a aplicarse. El déficit acumulado será capitalizado, desde el momento de su generación hasta el de su cobro efectivo, a una tasa equivalente al coste medio ponderado de capital antes de impuestos de Aena Aeropuertos, S.A.
Párrafo añadido
Si durante el periodo contemplado en el párrafo anterior, 2014 a 2018, la aplicación de la formula arrojara en alguna anualidad un resultado inferior a los máximos establecidos, podrán aplicarse tales máximos al objeto de que Aena Aeropuertos, S.A. pueda recuperar desde ese momento el déficit en que hubiera venido incurriendo.