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7 ago 2013
Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada
Orden · En vigor · Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada
Qué ha cambiado (2 artículos)
Disposición adicional tercera▾
AntesLa modificación o aprobación de cualquier nueva Norma UNE o UNE-EN sobre esta materia de las contenidas en el anexo I será suficiente para su aplicación inmediata a las nuevas instalaciones, sin necesidad de ningún acto de incorporación normativa, desde el momento de su publicación por el organismo competente para ello.
AhoraLa modificación o aprobación de cualquier nueva Norma UNE o UNE-EN sobre esta materia, de las contenidas en el anexo I de esta orden, será suficiente para su aplicación inmediata a las reformas de las instalaciones ya existentes y a las nuevas instalaciones, sin necesidad de ningún acto de incorporación normativa, desde el momento de su publicación por el organismo competente para ello.
Disposición transitoria única▾
EliminadoLos sistemas de alarmas instalados antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden se adecuarán a lo dispuesto en ésta dentro de los siguientes plazos a partir de su entrada en vigor:
Eliminadoa) Dos años para que las empresas de seguridad inscritas en el registro correspondiente adecuen sus sistemas de alarmas a los artículos 5, 22, 23 y 24.
Eliminadob) Diez años para que todos los sistemas de alarmas conectados a una central de alarmas, ajena o propia, y que no tengan expresamente señalado un plazo menor, se adecuen a la presente Orden.
AntesCuando un sistema de alarma necesite utilizar componentes que en el momento de su instalación no estén disponibles en el mercado, según lo establecido en la normativa sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, se permitirá su conexión, siempre que tales elementos no influyan negativamente en su funcionamiento operativo. La permanencia de tales elementos en el sistema estará condicionada a la posible aparición de la especificación técnica que lo regule y a su disponibilidad en el mercado. Transcurrido el periodo de carencia de diez años establecido en el párrafo anterior, se deberá disponer del pertinente certificado emitido por el fabricante y exhibirse en caso de ser requerido.
Ahora1. Las medidas de seguridad física contra robo e intrusión, obligatorias, instaladas antes de la fecha de entrada en vigor de esta orden tendrán una validez indefinida hasta el final de su vida útil, debiendo ser actualizadas en caso de resultar afectadas por reformas estructurales de los sistemas de seguridad de los que formen parte.
Párrafo añadido
Se entiende por vida útil la duración que un elemento o medida de seguridad contra robo o intrusión puede tener, cumpliendo la finalidad para la que fueron instalados.
Párrafo añadido
2. Las medidas de seguridad electrónica y los sistemas de alarma instalados en las empresas de seguridad antes de la fecha de entrada en vigor de esta orden se adecuarán a lo dispuesto en la misma en el plazo de diez años a partir de su entrada en vigor.
Párrafo añadido
3. Cuando un sistema de seguridad necesite utilizar componentes que en el momento de su instalación no estén disponibles en el mercado, según lo establecido en la normativa sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, se permitirá su conexión, siempre que tales elementos no influyan negativamente en su funcionamiento operativo. La permanencia de tales elementos en el sistema estará condicionada a la posible aparición de la especificación técnica que lo regule y a su disponibilidad en el mercado.