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7 ago 2013

Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición adicional octava
AntesLa modificación o aprobación de cualquier Norma UNE o UNE-EN, sobre esta materia, de las contenidas en el Anexo I de la presente Orden será suficiente para su aplicación inmediata a las nuevas instalaciones, sin necesidad de ningún acto de incorporación normativa, desde el momento de su publicación por el organismo competente para ello.
AhoraLa modificación o aprobación de cualquier Norma UNE o UNE-EN sobre esta materia, de las contenidas en el anexo I de esta orden, será suficiente para su aplicación inmediata a las reformas de la instalaciones ya existentes y a las nuevas instalaciones, sin necesidad de ningún acto de incorporación normativa, desde el momento de su publicación por el organismo competente para ello.
Disposición transitoria única
EliminadoDisposición transitoria única. Períodos de adecuación
EliminadoLos elementos de seguridad física y electrónica y los sistemas de alarma, instalados antes de la fecha de la entrada en vigor de la presente Orden, en establecimientos obligados y no obligados, se adecuarán a la misma en el plazo de diez años.
EliminadoLos establecimientos a que hace referencia la Disposición Adicional Primera de esta Orden, dispondrán de un plazo de dos años para que cumplan lo previsto en ella, respecto a su conexión a central de alarmas y disponer de sistema de registro de imágenes.
AntesCuando un sistema de alarma necesite utilizar componentes de los recogidos en las Normas UNE y UNE-EN contenidas en el Reglamento de Seguridad Privada y en el Anexo I de la presente Orden, y que, en el momento de su instalación, no estén disponibles en el mercado, se permitirá su instalación, siempre que tales elementos no influyan negativamente en su funcionamiento operativo. La permanencia de tales elementos en el sistema estará condicionada a la posible aparición de la especificación técnica que lo regule y a su disponibilidad en el mercado. Transcurrido el período de carencia de diez años establecido en el primer párrafo de esta Disposición, se deberá disponer del pertinente certificado emitido por un laboratorio acreditado para ello en la Unión Europea y exhibirse en caso de ser requerido.
AhoraDisposición transitoria única. Períodos de adaptación
Párrafo añadido
1. Las medidas de seguridad física contra robo e intrusión, obligatorias, instaladas antes de la fecha de entrada en vigor de esta orden tendrán una validez indefinida hasta el final de su vida útil, debiendo ser actualizadas en caso de resultar afectadas por reformas estructurales de los sistemas de seguridad de los que formen parte.
Párrafo añadido
Se entiende por vida útil la duración que un elemento o medida de seguridad contra robo o intrusión puede tener, cumpliendo la finalidad para la que fueron instalados.
Párrafo añadido
2. Dispondrán de un plazo de diez años para su adecuación a lo dispuesto en esta orden:
Párrafo añadido
a) Las medidas de seguridad electrónicas contra robo e intrusión instaladas, antes de la fecha de entrada en vigor de esta orden, en establecimientos obligados.
Párrafo añadido
b) Los sistemas de seguridad electrónicos contra robo e intrusión de los que dispongan los usuarios no obligados, instalados antes de la fecha de entrada en vigor de esta orden, que se encuentren conectados a una central de alarmas o a un centro de control.
Párrafo añadido
c) Los establecimientos a que hace referencia la disposición adicional primera de esta orden, respecto a su obligatoria conexión a central de alarmas y disponer de sistema de captación y registro de imágenes.
Párrafo añadido
3. Cuando un sistema de alarma necesite utilizar componentes de los contemplados en las Normas UNE y UNE-EN contenidas en el Reglamento de Seguridad Privada y en el anexo I de esta orden, y que, en el momento de su instalación, no estén disponibles en el mercado, se permitirá la instalación de otros componentes de características similares, siempre que los mismos no influyan negativamente en su funcionamiento operativo. La permanencia de tales elementos en el sistema, estará condicionada a la posible aparición de la especificación técnica que lo regule o a su disponibilidad en el mercado.