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26 sep 2013

Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 66
AntesUno. La Gerencia del Sector de la Construcción Naval adoptará la configuración de Entidad pública empresarial, de las previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 43 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. La Gerencia queda adscrita al Ministerio de Industria y Energía a través de la Secretaría de Estado de Industria y Energía, y se regirá por la citada Ley 6/1997, lo dispuesto en este artículo y las Leyes y disposiciones generales que le sean de aplicación.
AhoraUno.**(Derogado)**
AntesTres. El Gobierno, mediante Real Decreto, procederá en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, a la aprobación del Estatuto de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval, en el que se contendrán las especificaciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
AhoraTres.**(Derogado)**