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1 oct 2013

Ley 3/2008, de 17 de junio, de aprobación de las directrices esenciales de ordenación del territorio de Castilla y León

Qué ha cambiado (1 artículo)

CAPÍTULO 2
Eliminado2.1. La Provincia como ámbito funcional básico.-El territorio de Castilla y León se vertebra, en primera instancia, por la unión de sus nueve provincias, realidades históricas que constituyen el ámbito de actuación de las Diputaciones y la referencia para la organización espacial de la Administración del Estado y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Por lo tanto, las Directrices consideran la Provincia como ámbito funcional básico para la ordenación del territorio de Castilla y León, ya que, tanto su dimensión espacial como su peso demográfico, son adecuados para organizar los servicios de superior nivel y constituir con eficacia la principal referencia espacial del gobierno del territorio.
Eliminado2.2. Red de centros urbanos.-El conjunto de ciudades, villas y pueblos de la Comunidad configura el sistema urbano de Castilla y León, una red articulada de centros que estructuran las relaciones territoriales y sus flujos, formando una unidad funcional interdependiente. En dicho sistema:
Eliminadoa) Se consideran centros urbanos de referencia, los municipios con población igual o superior a 5.000 habitantes. Estos centros, y en especial las ciudades con más de 20.000 habitantes, configuran los nodos de la red de centros urbanos y se considerarán centros de referencia para la dotación de equipamientos, la prestación de servicios y las acciones de innovación en el territorio.
Eliminadob) Asimismo, se consideran centros urbanos de referencia, los municipios con población igual o superior a 1.000 habitantes que tengan además la consideración de municipios prestadores de servicios generales conforme al Pacto Local.
Eliminadoc) Cuando entre una ciudad con más de 20.000 habitantes y los núcleos de su entorno se produzcan relaciones funcionales cotidianas, se podrá considerar que el conjunto de dicho territorio constituye un Área Urbana, ámbito idóneo para formular Directrices de Ordenación de ámbito subregional.
Antes2.3. Ámbitos funcionales complementarios.-Para desarrollar las Directrices, podrán delimitarse Áreas Funcionales, ámbitos funcionales complementarios e intermedios entre la provincia y el municipio. Las Directrices Complementarias establecerán una delimitación orientativa de estas Áreas, agrupando municipios con características socioeconómicas, naturales o culturales homogéneas, con criterios de utilidad para el desarrollo local y el fortalecimiento de cada provincia. A fin de que las Áreas Funcionales puedan organizar y resolver con mayor eficiencia la prestación de servicios, deberán incluir, al menos, un centro urbano de referencia o un municipio prestador de servicios generales.
Ahora2.1. Las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio como ámbito funcional básico.
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Las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio son la referencia espacial y parámetro básico para el desarrollo de la ordenación del territorio de Castilla y León.
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El mapa que concrete las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio formará parte de las Directrices complementarias, y será base para su elaboración.
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2.2 Red de centros urbanos y rurales.
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El conjunto de ciudades, villas y pueblos de la Comunidad configura el sistema urbano y rural de Castilla y León, una red articulada de centros que estructuran las relaciones territoriales y sus flujos, formando una unidad funcional interdependiente. En dicho sistema:
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a) Se consideran centros urbanos de referencia los municipios con población superior a 20.000 habitantes.
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b) Se consideran centros rurales de referencia los municipios con población superior a 5.000 e igual o inferior a 20.000 habitantes, así como los municipios con población superior a 1.000 habitantes que tengan además la consideración de municipios prestadores de servicios generales.
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Estos centros configuran los nodos de la red de centros urbanos y rurales y se considerarán centros de referencia para la dotación de equipamientos, la prestación de servicios y las acciones de innovación en el territorio.
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2.3 Otros ámbitos funcionales.
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El territorio de Castilla y León se vertebra por la unión de sus nueve provincias, realidades históricas que constituyen el ámbito de actuación de las Diputaciones, la referencia para la organización espacial de la Administración del Estado y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y un ámbito funcional para la ordenación del territorio de Castilla y León, ya que, tanto su dimensión espacial como su peso demográfico son adecuados para organizar servicios de nivel superior y constituir con eficacia una referencia espacial del gobierno del territorio.
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Podrán constituirse temporalmente áreas funcionales estratégicas, como ámbitos funcionales intermedios entre la provincia y las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio, de acuerdo con su instrumento de ordenación y planeamiento, en cuyo procedimiento de aprobación se dará audiencia a los agentes económicos y sociales que forman parte del Diálogo Social de Castilla y León.
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Las ciudades con más de 20.000 habitantes y los núcleos de su entorno tienen relaciones funcionales habituales, que constituyen áreas funcionales estables, ámbito idóneo para la aplicación de instrumentos de ordenación y planeamiento.