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4 oct 2013
Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 3▾
EliminadoArtículo 3. Datos básicos comunes de la tarjeta sanitaria individual.
Eliminado1. Con objeto de disponer de datos normalizados de cada persona, en su condición de usuario del Sistema Nacional de Salud, independientemente del título por el que accede al derecho a la asistencia sanitaria y de la Administración sanitaria emisora, todas las tarjetas sanitarias incorporarán una serie de datos básicos comunes y estarán vinculadas a un código de identificación personal único para cada ciudadano en el Sistema Nacional de Salud.
Eliminado2. Sin perjuicio de la información que la ley autorice a incorporar a cada Administración competente, la tarjeta sanitaria individual contendrá, de manera normalizada y de forma visible, los siguientes datos:
Eliminadoa) Administración sanitaria emisora de la tarjeta.
Eliminadob) Apellidos y nombre del titular de la tarjeta.
Eliminadoc) Código de identificación personal asignado por la Administración sanitaria que emite la tarjeta.
Eliminadod) Modalidad de la prestación farmacéutica.
Eliminadoe) Leyenda que informa de su validez en todo el Sistema Nacional de Salud: «Esta tarjeta le permite el acceso a los servicios de todo el Sistema Nacional de Salud».
Antes3. El Ministerio de Sanidad y Consumo, de acuerdo con las comunidades autónomas y demás Administraciones públicas competentes, establecerá los requisitos y los estándares necesarios sobre los dispositivos que las tarjetas incorporen para almacenar la información básica, y las aplicaciones que las traten deberán permitir que la lectura y comprobación de los datos sea técnicamente posible en todo el territorio del Estado.
AhoraArtículo 3. Datos básicos comunes y especificaciones técnicas de la tarjeta sanitaria individual.
Párrafo añadido
1. Con objeto de disponer de datos normalizados de cada persona, en su condición de usuaria del Sistema Nacional de Salud, independientemente del título por el que accede al derecho a la asistencia sanitaria y de la administración sanitaria emisora, todas las tarjetas sanitarias incorporarán una serie de datos básicos comunes y estarán vinculadas a un código de identificación personal único para cada ciudadano en el Sistema Nacional de Salud.
Párrafo añadido
2. Los datos básicos a incluir en el anverso de la tarjeta sanitaria son:
Párrafo añadido
a) Identidad institucional de la comunidad autónoma o entidad que la emite.
Párrafo añadido
b) Los rótulos de "Sistema Nacional de Salud de España" y "Tarjeta Sanitaria".
Párrafo añadido
c) Código de identificación personal asignado por la administración sanitaria emisora de la tarjeta (CIP-AUT).
Párrafo añadido
d) Nombre y apellidos del titular de la tarjeta.
Párrafo añadido
e) Código de identificación personal único del Sistema Nacional de Salud (CIP-SNS).
Párrafo añadido
f) Código de identificación de la administración sanitaria emisora de la tarjeta.
Párrafo añadido
3. En los supuestos en los que así lo autorice la ley, atendidas las necesidades de gestión de las diferentes administraciones sanitarias emisoras, podrán incorporarse además a la tarjeta sanitaria el número del Documento Nacional de Identidad de su titular o, en el caso de extranjeros, el número de identidad de extranjeros, el número de la Seguridad Social, la fecha de caducidad de la tarjeta para determinados colectivos o el número de teléfono de atención de urgencias sanitarias, todos ellos en formato normalizado. Igualmente se podrá incluir una fotografía del titular de la tarjeta sanitaria.
Párrafo añadido
4. A instancia de parte, o de oficio en aquellas administraciones sanitarias que así lo prevean en su normativa, en el ángulo inferior derecho de la tarjeta sanitaria se grabarán, en braille, los caracteres de las iniciales de Tarjeta Sanitaria Individual (TSI).
Párrafo añadido
5. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con las comunidades autónomas y demás administraciones públicas competentes, establecerá los requisitos y los estándares necesarios sobre los dispositivos que las tarjetas incorporen para almacenar la información básica, y las aplicaciones que las traten deberán permitir que la lectura y comprobación de los datos sea técnicamente posible en todo el territorio del Estado.
Párrafo añadido
6. Las características específicas, los datos normalizados y la estructura de la banda magnética de la Tarjeta Sanitaria Individual se adaptarán a las especificaciones que figuran en el anexo.
Artículo 8▾
AntesLas Administraciones públicas competentes en materia de cobertura sanitaria por razón de determinados colectivos expedirán a cada uno de sus asegurados una tarjeta sanitaria, con soporte informático y con las características básicas que se definen en este real decreto, incluida la asignación de código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud, y se incorporarán al sistema de intercambio de información que la base de datos de población protegida del Sistema Nacional de Salud proporciona.
AhoraA cada titular y beneficiario asegurado a través de regímenes especiales le será expedida una tarjeta sanitaria, con las adecuaciones derivadas de las características de estos regímenes de aseguramiento, con soporte informático, con las características básicas que se definen en este real decreto incluida la asignación de un código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud. Los datos de dicha tarjeta sanitaria se incorporarán al sistema de intercambio de información que proporciona la base de datos de población protegida del Sistema Nacional de Salud.
ANEXO I▾
Artículo nuevo
ANEXO I
Especificaciones de la tarjeta sanitaria individual en soporte físico

Descripción:
Ángulo superior izquierdo: imagen institucional de la administración sanitaria emisora o fotografía del titular de la tarjeta sanitaria.
Franja superior o universal:
1.ª línea (a la derecha): SISTEMA NACIONAL DE SALUD DE ESPAÑA (Arial Narrow, 9 pt, negrita). Rótulo.
2.ª línea (a la derecha): Tarjeta Sanitaria (TNRoman, 10 pt, negrita). Rótulo.
Franja media:
Entre la segunda línea de la franja superior y la primera línea de la franja inferior se incluirá la imagen institucional de la administración sanitaria emisora de la tarjeta en el caso que en el ángulo superior izquierdo se sitúe la fotografía del titular.
Franja inferior
1.ª línea: BGKX004499816015 (TNRoman, 11 pt, negrita).
(Código de identificación personal asignado por la administración sanitaria que emite la tarjeta)
2.ª línea: Adicionales
———————————————————————————————————
DNI/NIE Núm. SS Fecha caducidad Teléfono urgencias
98979695R 58/68752834/56 02/16 999 999 999
(TNRoman, 9 pt, normal)
– Formato DNI: ocho dígitos y letra de control.
– Formato NIE: letra inicial, siete dígitos y letra final de control.
– Formato Número Seguridad Social: doce dígitos, dos de provincia, ocho de orden y dos de control.
– Formato Fecha de caducidad: mm/aa.
– Formato Teléfono: máximo nueve dígitos.
3.ª línea: NOMBRE APELLIDO PRIMERO APELLIDO SEGUNDO
(TNRoman, 9 pt, negrita).
(Hasta 40 caracteres, si tiene más el punto de truncado sería el último carácter. De ser necesarios más caracteres se minorará el tipo de letra respetando en todo caso la inclusión de los datos en una única línea).
CIPSNS CITE TSI
4.ª línea: BBBBBBBBQR648597 80724000122 Braille
(Ambos códigos NTRoman, 9 pt, negrita) (si procede).
CIPSNS: 16 caracteres alfanuméricos.
CITE (Código administración sanitaria emisora de la tarjeta): once dígitos (según norma UNE- EN 1387:1997) en el siguiente orden:
– 2 dígitos: área de actividad (80).
– 3 dígitos: código país norma ISO 3166.
– 5 dígitos: código de la entidad que emite la tarjeta.
– 1 dígito de control.
_______________________________________________________________
Ángulo inferior derecho: se grabarán en Braille los caracteres de las iniciales de Tarjeta Sanitaria Individual, siguiendo la norma UNE-EN 1332.1:2010, en su parte 5 de marzo de 2006.
_______________________________________________________________
2. Reverso:
Banda magnética con tres pistas:
Pista 1 alfanumérica:
– CIP-xx asignado por la administración sanitaria emisora de la tarjeta.
– CIP-SNS único asignado por el Sistema Nacional de Salud.
– Código de la administración sanitaria emisora (dos dígitos, el software de lectura convertirá este código al CITE que figura en el anverso de la tarjeta).
– Nombre y apellidos del titular.
Pista 2 numérica: libre.
Pista 3 regrabable.
3. Características específicas:
Tamaño de la tarjeta: ID1 siguiendo los estándares ISO 7810 de 1985.
Si la tarjeta incorpora chip su ubicación se atendrá a la norma UNE-EN 1387:1997.
Banda magnética, de alta coercitividad, de lectura-escritura, con tres pistas, norma ISO 7811 de 1985.