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30 oct 2013

Orden EHA/3081/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas deportivas mutuas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 14
Eliminado1. Las apuestas deportivas mutuas se desarrollarán de conformidad con lo establecido en las reglas particulares del juego, en las disposiciones que en desarrollo de la misma dicte la Comisión Nacional del Juego, y en el correspondiente programa de apuestas fijado por el operador.
EliminadoLa Comisión Nacional del Juego aprobará y publicará el catálogo de los deportes, competiciones y eventos deportivos que podrán ser incluidos por los operadores en sus programas de apuestas.
EliminadoAsimismo, y al respecto de cada deporte, competición o evento deportivo, la Comisión Nacional del Juego aprobará y publicará, la relación de los hechos o acontecimientos propios de la correspondiente actividad deportiva que podrán ser objeto de apuesta.
EliminadoTanto el catálogo de deportes, competiciones y eventos, como la relación de objetos de apuesta, podrán ser modificados por la Comisión Nacional del Juego de oficio o por solicitud motivada de los operadores.
Antes2. El operador de apuestas deportivas mutuas es el responsable de establecer el programa de eventos deportivos sobre los que se realizarán las apuestas e informará a los participantes sobre el período en el que podrán realizar las apuestas.
Ahora1. Las apuestas deportivas mutuas se desarrollarán de conformidad con lo establecido en esta Reglamentación básica, en las disposiciones que en desarrollo de la misma dicte la Dirección General de Ordenación del Juego, en las reglas particulares del juego y en el correspondiente programa de apuestas fijado por el operador.
Párrafo añadido
2. El operador de apuestas deportivas mutuas es el responsable de establecer el programa de eventos deportivos sobre los que se realizarán las apuestas e informará a los participantes sobre el periodo en el que podrán realizar las apuestas.
Párrafo añadido
Asimismo, deberá conservar dichos programas durante un periodo de al menos seis años, pudiendo el ente regulador requerir al operador en cualquier momento copia de un programa determinado que deberá ser puesto a su disposición en el plazo de quince días hábiles.
Párrafo añadido
El operador en ningún caso podrá ofrecer apuestas sobre deportes o eventos deportivos que no se encuentren en el programa al que se refiere párrafo primero.
Párrafo añadido
Cuando por conocimiento directo o por comunicación o denuncia de un tercero, la Dirección General de Ordenación del Juego tuviera constancia de que una apuesta incluida en el programa incumple la normativa, la Dirección General de Ordenación del Juego podrá instar su suspensión y retirada, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionadora.