Saltar al contenido
← Volver
1 nov 2013

Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 25
Antes7. Al militar que cese en el destino por la causa k) del apartado 4 se le asignará, con carácter forzoso, un destino en el centro docente militar en el que se imparta el curso o en la unidad que se determine en la resolución correspondiente. Si el curso se realiza en el extranjero se le asignará un destino en territorio nacional.
Ahora7. Al militar que cese en el destino por la causa k) del apartado 4 se le asignará, con carácter forzoso, un destino en el centro docente militar donde se imparta el curso en el caso de formación, o en la unidad que se determine en la resolución correspondiente en el resto de los cursos. Si el curso se realiza en el extranjero se le asignará un destino en territorio nacional.