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11 nov 2013

Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra

Qué ha cambiado (10 artículos)

Artículo 132
Antesa) Contribución Territorial
Ahoraa) Contribución Territorial.
Antes2. Asimismo, los Ayuntamientos podrán establecer y exigir, de acuerdo con esta Ley Foral, sus disposiciones de desarrollo y las correspondientes ordenanzas fiscales, el Impuesto sobre Gastos Suntuarios y sobre viviendas desocupadas.
Ahoraf) Impuesto sobre Viviendas Deshabitadas.
Párrafo añadido
2. Asimismo, los Ayuntamientos podrán establecer y exigir, de acuerdo con esta Ley Foral, sus disposiciones de desarrollo y las correspondientes ordenanzas fiscales, el Impuesto sobre Gastos Suntuarios.
CAPÍTULO VIII
AntesImpuesto sobre viviendas desocupadas
AhoraImpuesto sobre Viviendas Deshabitadas
Artículo 184
EliminadoArtículo 184.
Eliminado1. El impuesto sobre viviendas desocupadas gravará la tenencia de viviendas radicantes en el término municipal o concejil que tengan la calificación de deshabitadas conforme a lo dispuesto en esta Sección.
Eliminado2. Se entenderán por vivienda toda edificación susceptible, en condiciones normales, de ser habitada por persona, bien con carácter temporal o permanente.
Eliminado3. A los efectos del impuesto, tendrán la calificación de deshabitadas las viviendas que no estén ocupadas durante más de cuatro meses en el curso de un año, salvo que su uso exclusivo sea el esparcimiento o recreo durante determinados períodos de cada año por quien sea residente en la localidad donde la vivienda esté enclavada.
AntesA tales efectos, se presumirá la ocupación de las viviendas arrendadas que dispongan de contrato.
AhoraArtículo 184. Hecho imponible.
Párrafo añadido
El Impuesto sobre Viviendas Deshabitadas gravará la titularidad de viviendas radicadas en el término municipal que figuren en el Registro de Viviendas Deshabitadas regulado en la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
Artículo 185
EliminadoArtículo 185.
AntesNo estarán sujetas al impuesto las viviendas que hayan sido construidas por entidades mercantiles dedicadas a la construcción o venta de las mismas, en tanto que no se haya efectuado su primera transmisión.
AhoraArtículo 185. Sujetos pasivos.
Párrafo añadido
Son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y demás entidades que, aun carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, que sean:
Párrafo añadido
a) Titulares del derecho de propiedad de viviendas deshabitadas sobre las que no recaigan derechos reales de goce o disfrute.
Párrafo añadido
b) Titulares de un derecho real de goce o disfrute sobre viviendas deshabitadas, cuando aquél no corresponda al propietario.
Artículo 186
EliminadoArtículo 186.
EliminadoSon sujetos pasivos del impuesto las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y demás entidades que, aun carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, que sean:
Eliminadoa) Titulares del derecho de propiedad de viviendas deshabitadas sobre las que no recaigan derechos reales de goce o disfrute.
Antesb) Titulares de un derecho real de goce o disfrute sobre viviendas deshabitadas, cuando aquél no corresponda al propietario.
AhoraArtículo 186. Exenciones.
Párrafo añadido
1. Estarán exentas del impuesto:
Párrafo añadido
a) Las viviendas cuyos titulares sean funcionarios públicos que desempeñen sus funciones fuera de la localidad en que esté enclavada la vivienda, de conformidad con la legislación que les sea de aplicación.
Párrafo añadido
b) Las viviendas cuyos titulares sean trabajadores desplazados temporalmente a población distinta de la de su residencia habitual por razones técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, o cuando los trabajadores estén sujetos a movilidad geográfica.
Párrafo añadido
c) Aquellas viviendas que hayan sido puestas a disposición de la Administración Pública (Nasuvinsa o la entidad que corresponda) para ser utilizadas como alquiler social.
Párrafo añadido
2. En todo caso, la exención alcanzará a una sola vivienda.
Artículo 187
EliminadoArtículo 187.
Eliminado1. Estarán exentas del impuesto:
Eliminadoa) Las viviendas cuyos titulares sean funcionarios públicos que desempeñen sus funciones fuera de la localidad en que esté enclavada la vivienda, de conformidad con la legislación que les sea de aplicación.
Eliminadob) Las viviendas cuyos titulares sean trabajadores desplazados temporalmente a población distinta de la de su residencia habitual por razones técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, o cuando los trabajadores estén sujetos a movilidad geográfica.
Eliminadoc)**(Suprimida).**
Eliminadod) Las viviendas cuyos titulares sean las Administraciones Públicas.
Antes2. En todo caso, la exención alcanzará a una sola vivienda, salvo en el supuesto de la letra d) del número anterior, que alcanzará a todas.
AhoraArtículo 187. Base imponible.
Párrafo añadido
La base imponible del impuesto será la vigente para la exacción de la contribución territorial.
Artículo 188
EliminadoArtículo 188.
AntesLa base imponible del impuesto será la vigente para la exacción de la contribución territorial urbana.
AhoraArtículo 188. Cuota.
Párrafo añadido
1. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
Párrafo añadido
2. El tipo de gravamen deberá estar comprendido entre el 0,10 y el 0,50 % para el primer año, entre el 0,50 y el 1 % para el segundo año y entre el 1 y el 1,5 % para el tercer año y sucesivos en que la vivienda figure en el Registro de Viviendas Deshabitadas. Los tipos de gravamen serán únicos para todo el término municipal.
Artículo 189
EliminadoArtículo 189.
Eliminado1. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
Antes2. El tipo de gravamen de este impuesto consistirá en un porcentaje, que en ningún caso excederá del 40 por 100 del tipo vigente en cada municipio para la exacción de la contribución territorial, establecido de conformidad con lo previsto en el artículo 139.2.
AhoraArtículo 189. Devengo.
Párrafo añadido
1. El impuesto se devengará por primera vez cuando se dicte la resolución correspondiente declarando la vivienda como deshabitada.
Párrafo añadido
2. Posteriormente, el impuesto se devengará el primer día de cada año mientras la vivienda figure en alta en el Registro de Viviendas Deshabitadas.
Párrafo añadido
3. Las cuotas serán semestrales, por semestres naturales, y dentro de los mismos, íntegras e irreducibles.
Párrafo añadido
4. Los sujetos pasivos podrán solicitar, mediante la tramitación del oportuno expediente, la devolución de la parte proporcional de las cuotas relativas al período de devengo del impuesto desde el momento en que las viviendas fueron ocupadas.
Artículo 190
EliminadoArtículo 190.
Eliminado1. El impuesto se devengará por primera vez transcurrido el plazo de un año a partir de la notificación a que se refiere el número 3 del artículo siguiente, sin haber cesado la desocupación que de la misma se realiza en esta sección.
Eliminado2. Posteriormente, el impuesto se devengará el primer día de cada año.
Eliminado3. Las cuotas serán semestrales, por semestres naturales, y dentro de los mismos, íntegras e irreducibles.
Antes4. Los sujetos pasivos podrán solicitar, mediante la tramitación del oportuno expediente, la devolución de la parte proporcional de las cuotas relativas al período de devengo del impuesto desde el momento en que las viviendas fueron ocupadas.
AhoraArtículo 190. Censo de viviendas deshabitadas.
Párrafo añadido
1. Para la exacción del impuesto, los Ayuntamientos deberán mantener un censo de viviendas deshabitadas.
Párrafo añadido
2. A los efectos de lo dispuesto en el número anterior, el Departamento competente comunicará de oficio a cada Ayuntamiento las altas y bajas que se produzcan en el Registro de Viviendas Deshabitadas referidas a su respectivo término municipal.
Párrafo añadido
3. Practicada el alta en el Registro, el Ayuntamiento lo notificará al titular con indicación de la base imponible y del tipo de gravamen vigente
Artículo 191
EliminadoArtículo 191.
Eliminado1. Para la exacción del impuesto, los Ayuntamientos y Concejos deberán formar un registro de viviendas desocupadas.
Eliminado2. A los efectos de lo dispuesto en el número anterior, las personas o entidades a que se refiere el artículo 186 estarán obligados a presentar declaración relativa a las viviendas que tengan la calificación de deshabitadas de conformidad con lo establecido en este capítulo, en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo de implantación del impuesto.
EliminadoCuando no se presenten las declaraciones o éstas fuesen defectuosas, la entidad local procederá de oficio, o por denuncia, a la inclusión en el Registro de las viviendas a que se refiere el párrafo anterior, previa instrucción de expediente con audiencia del interesado.
Eliminado3. Practicada el alta en el Registro, el Presidente de la entidad local lo notificará al titular a los efectos de iniciar el plazo de un año para el devengo del impuesto, conforme a lo que dispone el número 1 del artículo anterior.
Antes4. La ordenanza reguladora del impuesto contendrá, en todo caso, el sistema de altas y bajas en el Registro.
AhoraArtículo 191. Gestión del impuesto.
Párrafo añadido
La gestión del impuesto se realizará por las mismas normas que la contribución territorial, practicándose las liquidaciones y la emisión de los documentos de cobro correspondientes conjuntamente.