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13 nov 2013
Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 12▾
EliminadoArtículo 12. Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos.
EliminadoSe crea la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos con funciones de asesoramiento en esta materia.
EliminadoLa Comisión estará formada, bajo la Presidencia del Ministro del Interior o autoridad en quien éste delegue, por representantes de las distintas Administraciones Públicas competentes en la materia y de los distintos sectores empresariales y profesionales interesados, así como de las Asociaciones, Federaciones o Confederaciones de aficionados o abonados más representativas.
AntesReglamentariamente, se determinará el número de dichos representantes y su respectiva procedencia, así como las funciones y procedimiento de actuación de la mencionada Comisión.
AhoraArtículo 12. Comisión Nacional de Asuntos Taurinos.
Párrafo añadido
Se crea la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos con la composición, funciones y procedimiento de actuación que reglamentariamente se determinen.
Párrafo añadido
La Comisión se constituye, bajo la presidencia del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en órgano de participación y colaboración de las Administraciones Públicas con competencias sobre la Tauromaquia y de los sectores vinculados a la misma.