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29 nov 2013
Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimacion directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidaciòn del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 5▾
EliminadoSe aprueba el modelo 310. Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen simplificado. Declaración ordinaria.
EliminadoDicho modelo, que figura como anexo III de la presente orden, consta de los dos ejemplares siguientes:
EliminadoEjemplar para el sujeto pasivo.
EliminadoEjemplar para la Entidad colaboradora –AEAT.
AntesEl número de justificante que habrá de figurar en este modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 310.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 6▾
AntesEl modelo 310 deberá ser utilizado por los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que ejerzan exclusivamente actividades por las que deban presentar declaración por dicho impuesto, que tributen en el régimen simplificado, para realizar las declaraciones ordinarias de dicho régimen correspondientes a los tres primeros trimestres del año natural.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 8▾
EliminadoDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 41 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, la presentación de las declaraciones formuladas en el modelo 310 y, en su caso, el ingreso de la deuda tributaria resultante de la misma en el Tesoro Público se efectuará en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre de cada año, respecto del trimestre natural inmediato anterior a cada uno de dichos plazos.
AntesLos vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 9▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 11▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
ANEXO III▸
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Antes
Ahora**(Derogado).**