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20 dic 2013

Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León

Qué ha cambiado (34 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
Artículo 5
Eliminadof) Las familias en las que todos sus miembros se encuentren en situación de desempleo.
Antesg) Los deudores hipotecarios que hayan sido objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria judicial o extrajudicial, con resultado de lanzamiento.
Ahoraf) Las unidades familiares o de convivencia en riesgo de exclusión social por alguna de las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
– Que todos sus miembros se encuentren en situación de desempleo o afectados por expedientes de regulación de empleo.
Párrafo añadido
– Que sus ingresos familiares máximos corregidos no superen 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Párrafo añadido
g) Los deudores hipotecarios que se encuentren en un procedimiento de ejecución hipotecaria judicial o extrajudicial.
Párrafo añadido
l) Castellanos y leoneses en el exterior que se encuentren en condiciones de especial necesidad y soliciten ser retornados.
Párrafo añadido
4. Reglamentariamente se establecerá la priorización entre los colectivos a que se refiere el apartado uno de este artículo en función de la mayor necesidad de protección.
Artículo 10

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 13

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Artículo 18

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Artículo 19

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Artículo 43

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Artículo 45
AntesArtículo 45. Clases de viviendas de protección pública.
AhoraArtículo 45. Clases de viviendas de protección general.
Antesa) Vivienda de protección pública autonómica.
Ahoraa) Vivienda de protección pública general.
Antes2. Podrán calificarse como viviendas de protección pública autonómica aquellas cuya superficie útil no sea inferior a 40 ni superior a 90 metros cuadrados, aunque podrán alcanzar los 120 metros cuadrados cuando sus destinatarios sean familias numerosas, personas con movilidad reducida o bien quienes tengan a su cargo personas en situación de dependencia.
Ahora2. Podrán calificarse como viviendas de protección pública general aquellas cuya superficie útil no sea inferior a 40 ni superior a 90 metros cuadrados, aunque podrán alcanzar los 120 metros cuadrados cuando sus destinatarios sean familias numerosas, personas con movilidad reducida o bien quienes tengan a su cargo personas en situación de dependencia.
Antes5. Podrán calificarse como viviendas de protección pública en el medio rural aquellas cuya superficie útil no sea inferior a 70 ni superior a 120 metros cuadrados, y que estén situadas en los municipios cuya relación se aprobará mediante orden de la consejería competente en materia de vivienda. Para estas viviendas se aplicarán las siguientes reglas:
Ahora5. Podrán calificarse como viviendas de protección pública en el medio rural aquellas cuya superficie útil no sea inferior a 70 ni superior a 120 metros cuadrados, y que estén situadas en las localidades o municipios cuya relación se aprobará mediante orden de la consejería competente en materia de vivienda. Para estas viviendas se aplicarán las siguientes reglas:
Artículo 46
Antes3. A las viviendas de protección pública, y de conformidad con la normativa urbanística, se les podrán vincular hasta dos plazas de garaje.
Ahora3.**(Derogado)**
Artículo 47

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Artículo 48

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Artículo 50
Eliminado1. La duración del régimen legal de protección de las viviendas de protección pública, contada en todo caso desde la fecha de otorgamiento de la licencia de primera ocupación, será:
Eliminadoa) Para las viviendas de protección pública de promoción privada, 15 años.
Antesb) Para las viviendas de protección pública de promoción pública, 30 años.
Ahora1. La duración del régimen legal de protección de las viviendas de protección pública, contada desde la fecha de otorgamiento de la licencia de primera ocupación, será de 15 años.
Artículo 51
Eliminado1. Mientras dure el régimen legal de protección, el precio máximo de venta de las viviendas de protección pública, tanto en primera como en segunda y posteriores transmisiones, así como el precio de referencia para el alquiler de la vivienda, en ambos casos por metro cuadrado de superficie útil, se determinarán aplicando los coeficientes establecidos por orden de la consejería competente en materia de vivienda al módulo básico estatal vigente, o cualquier otra denominación que le sustituya, o en su defecto al precio básico autonómico que se establezca, en su caso, mediante la citada orden.
Antes2. Para los anejos, vinculados o no, el precio máximo de venta y el precio de referencia para el alquiler, por metro cuadrado de superficie útil, no podrán exceder del 60 por ciento del precio citado en el apartado anterior.
Ahora1. El precio máximo de venta de las viviendas de protección pública, tanto en primera como en segunda y posteriores transmisiones, así como el precio de referencia para el alquiler de la vivienda, en ambos casos por metro cuadrado de superficie útil, se determinarán aplicando los coeficientes establecidos por orden de la consejería competente en materia de vivienda al módulo básico estatal vigente, o cualquier otra denominación que le sustituya, o en su defecto al precio básico autonómico que se establezca, en su caso, mediante la citada orden.
Párrafo añadido
2. Para los anejos, vinculados o no, el precio máximo de venta y el precio de referencia para el alquiler, por metro cuadrado de superficie útil, no podrán exceder del 60 por ciento del precio calculado conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
Artículo 53
Párrafo añadido
9. El plazo para solicitar la licencia de primera ocupación será de 48 meses a contar desde la fecha de concesión de la calificación.
Párrafo añadido
10. A efectos de lo dispuesto en el apartado 2, los informes previos al otorgamiento de la licencia de primera ocupación citados en el apartado 1.b) del artículo 99 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, harán referencia al cumplimiento de los extremos y condiciones incluidos en la calificación de las viviendas de protección pública.
Párrafo añadido
11. Copia de la licencia de primera ocupación será remitida por el Ayuntamiento al órgano que dictó la calificación.
Artículo 54

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Artículo 58
Antes2. Tendrán la consideración de promoción pública las viviendas que sean promovidas por una administración pública o por entidades del sector público. Estas viviendas se destinarán a personas cuyos ingresos familiares corregidos no excedan de 3,5 veces el IPREM y cumplan los requisitos de acceso a una vivienda de protección pública señalados en el artículo 63 de esta ley.
Ahora2. Tendrán la consideración de promoción pública las viviendas que sean promovidas por una administración pública o por entidades del sector público. Estas viviendas se destinarán a personas cuyos ingresos familiares corregidos no excedan de 3,5 veces el IPREM y cumplan los requisitos de acceso a una vivienda de protección pública señalados en el artículo 63 de esta Ley.
Artículo 60

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Artículo 61

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Artículo 63
Antesc) No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda en España, o que siendo titular de tales derechos no pueda ocupar la vivienda por causas que no le sean imputables, entendiendo incluido que su puesto de trabajo se localice en una provincia diferente. No obstante, podrán ser titulares de otras viviendas las familias que necesiten una vivienda de mayor superficie por el aumento del número de sus miembros, así como las personas mayores de 65 años, las personas con movilidad reducida y las víctimas de violencia de género o del terrorismo, cuando se trate de acceder a otra vivienda más adaptada a sus necesidades. En todos estos casos, la vivienda anterior deberá ser vendida o alquilada dentro del plazo de un año a contar desde la firma del contrato de compraventa o alquiler de la vivienda nueva; este plazo podrá prorrogarse cuando la vivienda anterior no haya podido ser vendida o alquilada por causas no imputables al interesado.
Ahorac) No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda en España, o que siendo titular de tales derechos no pueda ocupar la vivienda por causas que no le sean imputables, incluidas situaciones de proindiviso o aquellas otras en el que el puesto de trabajo se localice en una provincia diferente y a más de 50 kilómetros de la vivienda. No obstante, podrán ser titulares de otras viviendas las familias que necesiten una vivienda de mayor superficie por el aumento del número de sus miembros, así como las personas mayores de 65 años, las personas con movilidad reducida y las víctimas de violencia de género o del terrorismo, cuando se trate de acceder a otra vivienda más adaptada a sus necesidades. En todos estos casos, la vivienda anterior deberá ser vendida o alquilada dentro del plazo de un año a contar desde la firma del contrato de compraventa o alquiler de la vivienda nueva; este plazo podrá prorrogarse cuando la vivienda anterior no haya podido ser vendida o alquilada por causas no imputables al interesado.
Artículo 64 bis
Artículo nuevo
Artículo 64 bis. Procedimientos de selección de adquirentes y arrendatarios. 1. A fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el acceso a la vivienda, quienes deseen acceder a una vivienda de protección pública deberán participar en un procedimiento de selección con sujeción a los principios de concurrencia, objetividad, publicidad y transparencia, en los siguientes casos: a) Viviendas de protección pública de promoción pública en arrendamiento. b) Viviendas de protección pública de promoción pública en primera transmisión. c) Viviendas de protección pública de promoción privada en primera transmisión, cuando el suelo que sustente la promoción haya sido cedido o enajenado por una administración pública. 2. Con carácter general, el procedimiento para seleccionar a los adquirentes o arrendatarios será el sorteo entre las personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda de Protección Pública de Castilla y León. 3. Cuando concurran circunstancias relacionadas con la necesidad de vivienda de personas incluidas en los colectivos de especial protección, las viviendas citadas en el apartado 1 podrán ser adjudicadas mediante declaración de actuación singular por la consejería competente en materia de vivienda. 4. Las viviendas citadas en el apartado 1 que no hayan podido ser adjudicadas en su convocatoria podrán ser vendidas o arrendadas por su promotor a cualquier persona que cumpla los requisitos de acceso a una vivienda de protección pública.
Artículo 67
Antes1. Mientras dure el régimen legal de protección, las transmisiones de viviendas de protección pública y los contratos de arrendamientos de las mismas, así como de sus anejos, vinculados o no, deberán presentarse para su visado ante la consejería competente en materia de vivienda, en el plazo máximo de 15 días desde su formalización. Los obligados a presentar la solicitud de visado son, en caso de compraventa, el adquirente, y en caso de arrendamiento, el arrendador.
Ahora1. Mientras dure el régimen legal de protección y su precio de venta o renta esté limitado, las transmisiones de viviendas de protección pública y sus contratos de arrendamiento, así como los de sus anejos, vinculados o no, deberán presentarse para su visado ante la consejería competente en materia de vivienda, en el plazo máximo de 15 días desde su formalización. Los obligados a presentar la solicitud de visado son, en la primera transmisión, el promotor, en la segunda y posteriores, el adquirente, y en caso de arrendamiento, el arrendador.
Artículo 68

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 69
Antesc) Víctimas de violencia de género o de terrorismo.
Ahorac) Tener la condición de víctimas de violencia de género o de terrorismo.
Párrafo añadido
d) Otras causas justificadas que se determinen reglamentariamente.
Artículo 71
Antes2. La limitación establecida en el apartado anterior podrá dejarse sin efecto en los supuestos previstos en el apartado 1.a) del artículo 69 de esta Ley, mediante autorización administrativa.
Ahora2. La limitación establecida en el apartado anterior podrá dejarse sin efecto en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 69 de esta Ley, mediante autorización administrativa.
Artículo 72
Antes1. Para las viviendas de protección pública de promoción pública el plazo citado en el artículo anterior será de 10 años.
Ahora1. Para las viviendas de protección pública de promoción pública el plazo citado en el artículo anterior será de 10 años a contar desde la fecha del contrato de compraventa.
Párrafo añadido
4. La limitación establecida en el apartado primero podrá dejarse sin efecto en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 69 de esta Ley, mediante autorización administrativa.
Artículo 97

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 97 a 100
Artículo nuevo
Artículos 97 a 100. **(Derogados)**
Artículo 98

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Artículo 99

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Artículo 100

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Artículo 105

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Artículo 107

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Disposición adicional primera

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Disposición transitoria tercera

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