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27 dic 2013
Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana
Ley · En vigor · Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 18▾
Eliminado1. Actuará como órgano de carácter consultivo en materia forestal el Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente, creado por Decreto 242/1993, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano.
Antes2. El Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente informará sobre el Plan General de Ordenación Forestal y los anteproyectos de ley o proyectos de decreto de la Generalitat Valenciana en materia forestal, así como otros asuntos que reglamentariamente se le atribuyan o que, por su especial relevancia, se sometan a estudio.
Ahora1. Actuará como órgano de carácter consultivo en materia forestal la Mesa Forestal de la Comunitat Valenciana, creada por el Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
2. La Mesa Forestal de la Comunitat Valenciana informará sobre el desarrollo del Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana y los anteproyectos de ley o proyectos de decreto de la Generalitat Valenciana en materia forestal, así como otros asuntos que se le atribuyan o que, por su especial relevancia, se sometan a estudio.
Artículo 63▾
EliminadoSin perjuicio de lo dispuesto en la legislación específica, se someterán al procedimiento de estimación de impacto ambiental los proyectos que, afectando a terrenos forestales, se relacionan a continuación:
Eliminadoa) Redes e infraestructuras de comunicaciones telefónicas y telegráficas.
Eliminadob) Redes de abastecimiento de aguas y saneamiento.
Eliminadoc) Agrupación de fincas forestales y parcelarias.
Eliminadod) La construcción de caminos rurales, carreteras y pistas forestales, o la ampliación en más de un 40% de su ancho de caja, cuando no estén sometidos a declaración de impacto, no sean necesarias para la defensa contra incendios y tengan una longitud del trazado superior a 500 metros, o el ancho inicial de la plataforma sea igual o superior a 4 metros.
Eliminadoe) Introducción de nuevas especies vegetales o animales.
Eliminadof) Las roturaciones de terrenos forestales, cuando no tengan por objeto una repoblación o plantación forestal, si se realizan en una superficie mayor a 10 ha, cuando no haya de someterse a declaración de impacto ambiental.
Eliminadog) Redes e infraestructuras de transporte de energía eléctrica, cuando no estén sometidas a declaración de impacto.
Antesh) Encauzamiento de barrancos y cauces fluviales y regeneración de riberas.
AhoraA los proyectos que afecten a terrenos forestales, les será de aplicación la legislación sectorial en evaluación de impacto ambiental, salvo lo regulado en el artículo 34 de esta ley.