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27 dic 2013

Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 34
Párrafo añadido
3. Los profesionales de los centros sanitarios incluidos en el anexo a la presente ley gozarán, en el ejercicio de sus funciones y responsabilidad, del derecho a ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por los usuarios del sistema sanitario, sus familiares y acompañantes y por la sociedad en general.
Párrafo añadido
A estos efectos, tendrán la consideración de autoridad pública y gozarán de la protección reconocida a tal condición por la legislación vigente.
Párrafo añadido
Los hechos constatados por los mencionados profesionales, gozarán de la presunción de veracidad cuando se formalicen por escrito en documento que cuente con los requisitos establecidos según la normativa aplicable en cada caso.
Artículo 42
EliminadoArtículo 42. Asesoría Jurídica.
AntesLa Gerencia Regional de Salud dispondrá de una Asesoría Jurídica, cuyo régimen jurídico será el establecido en la Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la Asistencia Jurídica de la Comunidad de Castilla y León.
AhoraArtículo 42. Asistencia jurídica de la Gerencia Regional de Salud.
Párrafo añadido
La Gerencia Regional de Salud podrá disponer de un servicio jurídico propio al que corresponderán las funciones de representación, defensa y asesoramiento del organismo, o bien atribuirse dichas funciones, a través del Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud, a la Asesoría Jurídica de la consejería competente en materia de sanidad a la que esté adscrito el organismo autónomo.
Párrafo añadido
Dichas funciones serán desempeñadas por letrados de los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma en la forma y términos establecidos en la Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la Asistencia Jurídica de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa de aplicación.
ANEXO
Artículo nuevo
ANEXO Categorías profesionales incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 34.3 – Los profesionales determinados en los artículos 2,3, 6 y 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. – Personal directivo de centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León. – Trabajadores Sociales. – Personal de Gestión y Servicios.