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27 dic 2013

Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 28
Antes2. Estos planes contendrán el plan de autoprotección que realice el organizador del evento y el dispositivo preventivo de apoyo externo que organice la administración que lo elabore, así como los esquemas de coordinación, dirección y activación de los distintos planes que sean de aplicación en función del tipo de emergencia que puedan darse y las competencias en la gestión de la misma.
Ahora2. Estos planes contendrán el plan de autoprotección que realice el organizador del evento y los dispositivos preventivos de apoyo externo que organicen los diferentes servicios operativos implicados, así como los esquemas de coordinación, dirección y activación de los distintos planes que sean de aplicación en función del tipo de emergencia que puedan darse y las competencias en la gestión de la misma.
Párrafo añadido
4. En los eventos especiales que se vayan a desarrollar en un municipio de menos de 50.000 habitantes y en los que se prevea una afluencia superior a 50.000 asistentes, o cuando el evento se vaya a desarrollar en un municipio de más de 50.000 habitantes y esté prevista una afluencia superior al número de habitantes del mismo, el ayuntamiento, de forma previa a la autorización del evento y con un mínimo de dos meses de antelación a la celebración del mismo, comunicará la realización del acto a la Conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, solicitando de la misma la elaboración del plan de emergencia.
Artículo 32
AntesPertenecen a los servicios esenciales de intervención, «1·1·2 Comunitat Valenciana», los técnicos de emergencias de la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento dependientes de las administraciones públicas, los bomberos voluntarios, la Unidad de Brigadas de Emergencia, los técnicos forestales y los agentes medioambientales de la conselleria competente en prevención de incendios forestales, los Servicios de Atención Sanitaria de Emergencias y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
AhoraPertenecen a los servicios esenciales de intervención, “1·1·2 Comunitat Valenciana”, los técnicos de prevención de incendios y gestión de emergencias de la Generalitat, los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento dependientes de las administraciones públicas, los bomberos voluntarios, la unidad de brigadas de emergencia, los técnicos de protección y gestión del medio natural de la Generalitat, los servicios de atención sanitaria de emergencias y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
Artículo 34
EliminadoArtículo 34. El personal técnico de emergencias de la Generalitat.
Eliminado1. El personal técnico de emergencias de la Generalitat lo constituye el personal de estas características perteneciente a la Conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.
Antes2. La conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias dispondrá de personal especializado para cada una de las tipologías de riesgos habituales en la Comunitat Valenciana.
AhoraArtículo 34. El personal técnico de prevención de incendios y de gestión de emergencias de la Generalitat.
Párrafo añadido
1. El personal técnico de prevención de incendios y de gestión emergencias de la Generalitat lo constituye el personal de estas características perteneciente a la Conselleria competente en materia de protección civil, prevención de incendios y gestión de emergencias.
Párrafo añadido
2. La Conselleria competente en materia de protección civil, de prevención de incendios y gestión de emergencias dispondrá de personal especializado para cada una de las tipologías de riesgos habituales en la Comunitat Valenciana.
Artículo 38
EliminadoArtículo 38. El personal técnico de prevención medioambiental de la Generalitat.
Antes1. El personal técnico de prevención medioambiental de la Generalitat lo constituyen los técnicos forestales y los agentes medioambientales perteneciente a la conselleria competente en materia de medio ambiente.
AhoraArtículo 38. El personal técnico de protección y de gestión del medio natural de la Generalitat.
Párrafo añadido
1. El personal técnico de protección y de gestión del medio natural de la Generalitat lo constituyen los técnicos forestales y los agentes medioambientales pertenecientes a la Conselleria competente en materia de medio ambiente.
Antes3. Corresponde a la conselleria competente en materia de medio ambiente la regulación reglamentaria de la estructura, funcionamiento y organización de este servicio, siguiendo los principios marcados en la presente ley y en el resto de legislación de aplicación.
Ahora3. Corresponde a la Conselleria competente en materia de medio ambiente la regulación reglamentaria de la estructura, funcionamiento y organización de este servicio, siguiendo los principios marcados en la presente ley y en el resto de legislación de aplicación.