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27 dic 2013
Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 28▾
Antes2. Estos planes contendrán el plan de autoprotección que realice el organizador del evento y el dispositivo preventivo de apoyo externo que organice la administración que lo elabore, así como los esquemas de coordinación, dirección y activación de los distintos planes que sean de aplicación en función del tipo de emergencia que puedan darse y las competencias en la gestión de la misma.
Ahora2. Estos planes contendrán el plan de autoprotección que realice el organizador del evento y los dispositivos preventivos de apoyo externo que organicen los diferentes servicios operativos implicados, así como los esquemas de coordinación, dirección y activación de los distintos planes que sean de aplicación en función del tipo de emergencia que puedan darse y las competencias en la gestión de la misma.
Párrafo añadido
4. En los eventos especiales que se vayan a desarrollar en un municipio de menos de 50.000 habitantes y en los que se prevea una afluencia superior a 50.000 asistentes, o cuando el evento se vaya a desarrollar en un municipio de más de 50.000 habitantes y esté prevista una afluencia superior al número de habitantes del mismo, el ayuntamiento, de forma previa a la autorización del evento y con un mínimo de dos meses de antelación a la celebración del mismo, comunicará la realización del acto a la Conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, solicitando de la misma la elaboración del plan de emergencia.
Artículo 32▾
AntesPertenecen a los servicios esenciales de intervención, «1·1·2 Comunitat Valenciana», los técnicos de emergencias de la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento dependientes de las administraciones públicas, los bomberos voluntarios, la Unidad de Brigadas de Emergencia, los técnicos forestales y los agentes medioambientales de la conselleria competente en prevención de incendios forestales, los Servicios de Atención Sanitaria de Emergencias y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
AhoraPertenecen a los servicios esenciales de intervención, “1·1·2 Comunitat Valenciana”, los técnicos de prevención de incendios y gestión de emergencias de la Generalitat, los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento dependientes de las administraciones públicas, los bomberos voluntarios, la unidad de brigadas de emergencia, los técnicos de protección y gestión del medio natural de la Generalitat, los servicios de atención sanitaria de emergencias y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
Artículo 34▾
EliminadoArtículo 34. El personal técnico de emergencias de la Generalitat.
Eliminado1. El personal técnico de emergencias de la Generalitat lo constituye el personal de estas características perteneciente a la Conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.
Antes2. La conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias dispondrá de personal especializado para cada una de las tipologías de riesgos habituales en la Comunitat Valenciana.
AhoraArtículo 34. El personal técnico de prevención de incendios y de gestión de emergencias de la Generalitat.
Párrafo añadido
1. El personal técnico de prevención de incendios y de gestión emergencias de la Generalitat lo constituye el personal de estas características perteneciente a la Conselleria competente en materia de protección civil, prevención de incendios y gestión de emergencias.
Párrafo añadido
2. La Conselleria competente en materia de protección civil, de prevención de incendios y gestión de emergencias dispondrá de personal especializado para cada una de las tipologías de riesgos habituales en la Comunitat Valenciana.
Artículo 38▾
EliminadoArtículo 38. El personal técnico de prevención medioambiental de la Generalitat.
Antes1. El personal técnico de prevención medioambiental de la Generalitat lo constituyen los técnicos forestales y los agentes medioambientales perteneciente a la conselleria competente en materia de medio ambiente.
AhoraArtículo 38. El personal técnico de protección y de gestión del medio natural de la Generalitat.
Párrafo añadido
1. El personal técnico de protección y de gestión del medio natural de la Generalitat lo constituyen los técnicos forestales y los agentes medioambientales pertenecientes a la Conselleria competente en materia de medio ambiente.
Antes3. Corresponde a la conselleria competente en materia de medio ambiente la regulación reglamentaria de la estructura, funcionamiento y organización de este servicio, siguiendo los principios marcados en la presente ley y en el resto de legislación de aplicación.
Ahora3. Corresponde a la Conselleria competente en materia de medio ambiente la regulación reglamentaria de la estructura, funcionamiento y organización de este servicio, siguiendo los principios marcados en la presente ley y en el resto de legislación de aplicación.