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27 dic 2013

Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 28
Eliminado1. Para la apertura de un establecimiento comercial será requisito imprescindible la obtención de la licencia municipal de apertura o actividad o, en su caso, comunicación previa o declaración responsable. Además de lo anterior, en los supuestos previstos en la presente ley, se requerirá autorización comercial de la Comunidad Autónoma.
Eliminado2. Las licencias de apertura de los establecimientos comerciales serán concedidas por los ayuntamientos, de acuerdo con la normativa vigente en materia de urbanismo, seguridad, salubridad y protección del medio ambiente.
Eliminado3. En todo caso, las actividades comerciales no sujetas al trámite de incidencia, efecto o impacto ambientales, ni al informe de la consejería titular de la competencia en sanidad, estarán exentas de la obtención de la licencia municipal de apertura o actividad, bastando para el inicio de la misma la presentación de una comunicación previa o declaración responsable.
Eliminado4. Se sujetan únicamente al deber de presentar una comunicación previa, firmada por la persona transmitente y la adquirente, los cambios de titularidad de las licencias de actividad o apertura de establecimientos y actividades comerciales.
Antes5. Los datos contenidos en las licencias de apertura de establecimientos comerciales o, en su caso, en las comunicaciones previas o declaraciones responsables recibidas serán comunicados por el respectivo ayuntamiento a la dirección general con competencia en materia de comercio a los efectos de su inscripción en el Registro Gallego de Comercio con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 de la presente Ley.
Ahora1. No será exigible licencia para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales objeto de la presente ley ni para el cambio de titularidad. En estos casos bastará la comunicación previa prevista en la Ley del emprendimiento de Galicia y en la normativa urbanística, si procede.
Párrafo añadido
2. Los ayuntamientos respectivos serán competentes para la comprobación, inspección, sanción y demás medidas de control para garantizar que el ejercicio de la actividad o la ejecución de la obra o instalación se adecuan a la normativa vigente, también en el caso de las sometidas a autorización comercial autonómica. Deberán establecer y planificar los procedimientos de comunicación necesarios, así como los de verificación posterior del cumplimiento de los requisitos precisos para el ejercicio de la actividad y su control posterior.
Artículo 33
AntesSin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28 de la presente Ley, el procedimiento para la obtención de la autorización comercial autonómica eximirá de la necesidad de obtener la licencia municipal de actividad. Obtenida la autorización autonómica, el ayuntamiento respectivo será competente para el otorgamiento de la licencia urbanística.
AhoraObtenida la autorización autonómica, la persona interesada presentará la comunicación previa o solicitará la licencia urbanística, según proceda.