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30 dic 2013

Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 59
Eliminado3. El funcionario que por razones de guarda legal, tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo de un octavo, un tercio o un medio, con la disminución proporcional de sus retribuciones. Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
AntesEn casos debidamente justificados, basados en la incapacidad física o psíquica del cónyuge o ascendientes que convivan con el funcionario, puede éste también solicitar la reducción de jornada en las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior.
Ahora3. El funcionario que por razones de guarda legal, tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
Párrafo añadido
Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
Disposición adicional undécima
Artículo nuevo
Disposición adicional undécima. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se constituirán las siguientes Juntas de Personal, según las unidades electorales que a continuación se indica: a) Una para todo el personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma, de los Organismos Públicos y de las Entidades de Derecho Público. b) Una en cada Área de Salud para el personal funcionario y estatutario al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del Servicio Cántabro de Salud, excluido el personal que presta servicios en la Dirección Gerencia Central. c) Una para el personal docente de los centros públicos no universitarios. d) Una para el personal de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.