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30 dic 2013

Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 3
Párrafo añadido
4. Quedan excluidas del ámbito de esta ley las máquinas recreativas de puro entretenimiento o tipo A, los salones recreativos en los que solo se instalen este tipo de máquinas, las empresas que tengan por objeto exclusivamente la organización y explotación de estas máquinas o salones o la fabricación, comercialización, distribución y mantenimiento de las mismas.
Artículo 12
Antesd) Salones recreativos.
Ahorad) Locales específicos de apuestas.
Artículo 15
Antes1. Se denominan salones· de juego los establecimientos en los que, de forma específica, se instalan y explotan máquinas de juego con premio tipo B, De igual forma, podrán contar con máquinas recreativas de puro entretenimiento o tipo A.
Ahora1. Se denominan salones de juego los establecimientos en los que, de forma específica, se instalan y explotan máquinas de juego con premio tipo B.
Artículo 16
Eliminado1. Tienen la consideración legal de salones recreativos todos aquellos establecimientos destinados a la explotación de máquinas recreativas de puro entretenimiento o tipo A.
Eliminado2. El número mínimo de máquinas a instalar en estos salones es de diez, siendo el máximo el que se determine reglamentariamente.
Antes3. La autorización tendrá una duración de cinco años.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 17
AntesLos establecimientos hosteleros destinados a bares, cafeterías o similares podrán ser autorizados para la instalación de hasta tres máquinas de los tipos A y B, con las condiciones que reglamentariamente se determinen, Si el número de máquinas instaladas es de tres, al menos una de ellas debe ser del tipo A.
AhoraLos establecimientos hosteleros destinados a restaurantes, cafeterías, cafés-bares y bares definidos en el artículo 5 del Decreto 127/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de restauración en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán ser autorizados para la instalación de hasta dos máquinas de tipo B, con las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Artículo 20
Eliminado3. Las empresas y sociedades explotadoras de salones recreativos o sólo de máquinas de tipo A estarán exentas de constituir fianza.