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30 dic 2013
Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 3▾
Antesa) Aprobar el presupuesto anual de la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con las líneas estratégicas y programáticas, y de las líneas directrices y procedimientos aprobados para su aplicación que establezca dicho Consejo. Asimismo, el Consejo Social remitirá el presupuesto con su máxima desagregación a la Comunidad de Madrid dentro del plazo máximo de un mes desde su aprobación.
Ahoraa) Aprobar el presupuesto anual de la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con las líneas estratégicas y programáticas, y con las líneas directrices y procedimientos aprobados para su aplicación que establezca dicho Consejo. Asimismo, el Consejo Social remitirá el presupuesto con su máxima desagregación a la Comunidad de Madrid dentro del plazo máximo de un mes desde su aprobación, y en todo caso antes del 31 de enero.
EliminadoAl estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo de todo el personal de la Universidad, especificando la totalidad de sus costes.
AntesLos costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios, deberán ser autorizados por la Comunidad de Madrid.
AhoraAl estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo de todo el personal de la Universidad, especificando la totalidad de sus costes. Los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios, deberán ser autorizados por la Comunidad de Madrid.
Antesd) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la liquidación del presupuesto y el resto de los documentos que constituyen las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender, dentro del plazo establecido por la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica, para su posterior remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Ahorad) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la liquidación del presupuesto y el resto de los documentos que constituyen las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender, dentro del plazo establecido por la normativa aplicable, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica, para su posterior remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
AntesSe entiende que dependen de la Universidad las entidades en las que concurren las circunstancias establecidas en el artículo 84, párrafo tercero, de la Ley Orgánica de Universidades. No obstante, el Consejo de Gobierno, a través del Rector, informará al Consejo Social de los resultados económicos de la participación de la Universidad en entidades en las que no exista participación mayoritaria.
AhoraSe entiende que dependen de la Universidad las entidades en las que concurren las circunstancias establecidas en el artículo 84, párrafo tercero, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. No obstante, el Consejo de Gobierno, a través del Rector, informará al Consejo Social de los resultados económicos de la participación de la Universidad en entidades en las que no exista participación mayoritaria.
Párrafo añadido
l) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, en el plazo de tres meses desde la aprobación o liquidación del presupuesto en situación de desequilibrio, un plan económico-financiero a un plazo máximo de tres años, en los términos establecidos en la legislación vigente aplicable.