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30 dic 2013

Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria

Qué ha cambiado (11 artículos)

Artículo 21
Antes4. Cuando las obligaciones económicas tengan por causa prestaciones o servicios, el pago no podrá realizarse si el acreedor no ha cumplido o garantizado su correlativa obligación, salvo que se trate de negocios jurídicos encargados a entes, organismos y entidades del sector público que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de los mismos, en cuyo caso se podrá exceptuar garantizar la obligación.
Ahora4. Cuando las obligaciones económicas tengan por causa prestaciones o servicios, el pago no podrá realizarse si el acreedor no ha cumplido o garantizado su correlativa obligación.
Párrafo añadido
5. No podrá efectuarse el desembolso anticipado de las aportaciones comprometidas en virtud de convenios de colaboración y encomiendas de gestión con carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas en los mismos, sin perjuicio de lo que puedan establecer las disposiciones especiales con rango de Ley que puedan resultar aplicables en cada caso.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, el acreedor de la Administración, en los términos que se determinen en el convenio de colaboración o encomienda de gestión, podrá tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar la actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 10 por ciento de la cantidad total a percibir. En tal caso, se deberán asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía, salvo cuando el acreedor de la Administración sea una entidad del sector público o la normativa reguladora del gasto de que se trate establezca lo contrario.
Artículo 26
Eliminado1. La programación presupuestaria se regirá por los principios de estabilidad presupuestaria, plurianualidad, transparencia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Antes2. Las disposiciones legales y reglamentarias, en fase de elaboración y aprobación, los actos administrati­vos, los contratos y los convenios de colaboración y cual­quier otra actuación de los sujetos o entidades que com­ponen el sector público de la Comunidad Autónoma que afecte a los gastos públicos, habrán de valorar sus reper­cusiones y efectos y supeditarse de forma estricta a las disponibilidades presupuestarias y a los límites de los escenarios presupuestarios plurianuales.
Ahora1. La programación presupuestaria se regirá por los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Párrafo añadido
2. Las disposiciones legales y reglamentarias, en fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración y cualquier otra actuación de los sujetos o entidades que componen el sector público de la Comunidad Autónoma que afecte a los gastos públicos, habrán de valorar sus repercusiones y efectos y supeditarse de forma estricta a las disponibilidades presupuestarias y a los límites del marco presupuestario a medio plazo.
Artículo 28
Antes2. Los escenarios presupuestarios plurianuales se ajustarán al objetivo de estabilidad presupuestaria refe­rido a los tres ejercicios siguientes que se hubiera estable­cido para las Comunidades Autónomas, en el marco de los acuerdos adoptados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera.
Ahora2. Los escenarios presupuestarios plurianuales se ajustarán al objetivo de estabilidad presupuestaria de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Artículo 36
Eliminado1. El procedimiento por el que se regirá la elabora­ción de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se establecerá por orden de quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y se sujetará a las normas siguientes:
Eliminadoa) Las directrices para la distribución del gasto, esta­bleciendo los criterios de elaboración de las propuestas de Presupuestos y sus límites cuantitativos con las prioridades y limitaciones que deban respetarse, se determina­rán por la Consejería competente en materia de Hacienda.
Eliminadob) Las Consejerías y demás órganos de la Comuni­dad Autónoma con dotaciones diferenciadas en los Presu­puestos Generales de la Comunidad Autónoma remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda sus correspondientes propuestas de Presupuesto, ajustadas a los límites señaladas en las directrices, así como las pro­puestas de Presupuestos de ingresos y gastos de cada uno de los organismos autónomos y otras entidades de Derecho público con presupuesto limitativo.
EliminadoAsimismo, las Consejerías remitirán las propuestas que contengan los presupuestos de explotación y capital de las entidades integrantes del sector público empresa­rial y fundacional que dependan funcionalmente de cada una de ellas.
Eliminadoc) Las propuestas de Presupuesto de gastos se acompañarán, para cada programa, de su correspon­diente memoria de objetivos anuales fijados, conforme al programa plurianual respectivo, dentro de los límites que resulten alcanzables con las dotaciones previstas para cada uno de los programas.
Eliminado2. El Presupuesto de ingresos de la Administración General de la Comunidad Autónoma será elaborado por la Consejería competente en materia de Hacienda, ajus­tándose a la distribución de recursos de la programación plurianual prevista en el artículo 29 y al cumplimiento de los objetivos de política establecidos por el Gobierno para el ejercicio.
Eliminado3. Las propuestas y demás documentación necesa­ria para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se formularán y tramitarán sir­viéndose de los medios informáticos que establezca la Consejería competente en materia de Hacienda, quien asimismo fijará los plazos para su presentación en la orden que establezca el procedimiento de elaboración del anteproyecto.
Antes4. Corresponderá a la Consejería competente en materia de Hacienda elevar a acuerdo del Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Ahora1. La fijación anual del límite de gasto no financiero que debe respetar el presupuesto de la Comunidad Autónoma se efectuará con la extensión y de la forma prevista en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Párrafo añadido
2. El procedimiento por el que se regirá la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se establecerá por orden de quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y se sujetará a las normas siguientes:
Párrafo añadido
a) Las directrices para la distribución del gasto, estableciendo los criterios de elaboración de las propuestas de Presupuestos y sus límites cuantitativos con las prioridades y limitaciones que deban respetarse, se determinarán por la Consejería competente en materia de Hacienda.
Párrafo añadido
b) Las Consejerías y demás órganos de la Comunidad Autónoma con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda sus correspondientes propuestas de Presupuesto, ajustadas a los límites señaladas en las directrices, así como las propuestas de Presupuestos de ingresos y gastos de cada uno de los organismos autónomos y otras entidades de Derecho público con presupuesto limitativo.
Párrafo añadido
Asimismo, las Consejerías remitirán las propuestas que contengan los presupuestos de explotación y capital de las entidades integrantes del sector público empresarial y fundacional que dependan funcionalmente de cada una de ellas.
Párrafo añadido
c) Las propuestas de Presupuesto de gastos se acompañarán, para cada programa, de su correspondiente memoria de objetivos anuales fijados, conforme al programa plurianual respectivo, dentro de los límites que resulten alcanzables con las dotaciones previstas para cada uno de los programas.
Párrafo añadido
3. El Presupuesto de ingresos de la Administración General de la Comunidad Autónoma será elaborado por la Consejería competente en materia de Hacienda, ajustándose a la distribución de recursos de la programación plurianual prevista en el artículo 29 y al cumplimiento de los objetivos de política establecidos por el Gobierno para el ejercicio.
Párrafo añadido
4. Las propuestas y demás documentación necesaria para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se formularán y tramitarán sirviéndose de los medios informáticos que establezca la Consejería competente en materia de Hacienda, quien asimismo fijará los plazos para su presentación en la orden que establezca el procedimiento de elaboración del anteproyecto.
Párrafo añadido
5. Corresponderá a la Consejería competente en materia de Hacienda elevar a acuerdo del Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Artículo 40
Eliminadoc) Clasificación económica. Agrupa los créditos por capítulos, separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras.
EliminadoEn los créditos para operaciones corrientes se distin­guirán los gastos de personal, los gastos corrientes de bienes y servicios, los gastos financieros y las transferen­cias corrientes.
EliminadoEn los créditos para operaciones de capital se distingui­rán las inversiones reales y las transferencias de capital.
EliminadoEn los créditos para operaciones financieras se distingui­rán las de activos financieros y las de pasivos financieros.
AntesLos capítulos se desglosarán en artículos. Éstos, a su vez, en conceptos, los cuales podrán dividirse en subcon­ceptos.
Ahorac) La clasificación económica, que agrupará los créditos por capítulos, separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.
Párrafo añadido
En los créditos para operaciones corrientes se distinguirán los gastos de personal, los gastos corrientes de bienes y servicios, los gastos financieros y las transferencias corrientes.
Párrafo añadido
En los créditos para operaciones de capital se distinguirán las inversiones reales y las transferencias de capital.
Párrafo añadido
En los créditos para operaciones financieras se distinguirán las de activos financieros y las de pasivos financieros.
Párrafo añadido
El Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria recogerá la dotación para atender necesidades no previstas, en la forma establecida en el artículo 40 bis de esta Ley.
Párrafo añadido
Los capítulos se desglosarán en artículos. Éstos, a su vez, en conceptos, los cuales podrán dividirse en subconceptos.
Artículo 40 bis
Artículo nuevo
Artículo 40 bis. Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria. 1. Se constituye un Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria, con las siguientes características: a) No podrá ser objeto de incorporación a ejercicios posteriores. b) Sólo podrá hacer frente durante el ejercicio presupuestario a necesidades inaplazables, de carácter no discrecional y debidamente justificadas para las que no se hiciera, en todo o en parte, la adecuada dotación de crédito. c) El Fondo se destinará a financiar créditos extraordinarios, suplementos de crédito, ampliaciones de crédito, y en su caso transferencias, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. d) Tanto las ampliaciones de crédito como las transferencias financiadas con cargo al Fondo de Contingencia, deberán ser aprobadas, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, por Acuerdo del Consejo de Gobierno. e) El Gobierno remitirá al Parlamento un informe trimestral acerca de la utilización del Fondo regulado en este artículo.
Artículo 47
Eliminado1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los límites y anualidades fijados en este mismo precepto.
Eliminado2. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial, a nivel de vinculación, a que corresponde la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el setenta por ciento, en el segundo ejercicio, el sesenta por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el cincuenta por ciento.
EliminadoLa retención adicional del importe de adjudicación que, según la normativa de contratos de las Administra­ciones Públicas, se exige hacer en los contratos de obra de carácter plurianual, computará a los efectos de los límites establecidos por los anteriores porcentajes.
EliminadoEstas limitaciones no serán de aplicación a los com­promisos derivados de la carga financiera de la Deuda y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contra­tos mixtos de arrendamiento y adquisición.
Eliminado3. La competencia para la autorización del compro­miso de gasto plurianual corresponde a quienes sean titulares de las Consejerías, previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos.
EliminadoEn casos especialmente justificados, el Gobierno podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adqui­sición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial. A estos efectos, la Consejería competente en mate­ria de Hacienda, a iniciativa de la Consejería correspon­diente, elevará al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma la oportuna propuesta, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos que acredite su coherencia con la programación a que se refieren los artículos 28 y 29 de esta Ley.
Eliminado4. Los compromisos de gasto a que se refiere este artículo se especificarán en los escenarios presupuesta­rios plurianuales y deberán ser objeto de contabilización separada.
Antes5. Todos los expedientes plurianuales, que después de su aprobación por órgano competente, quieran ser anulados, deberán tramitarse, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos, para su anulación por el mismo órgano que aprobó el expediente inicial. En tanto no se adopte el acuerdo por el órgano competente no se procederá a su contabilización.
Ahora1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que no superen los límites y anualidades fijados en este mismo precepto.
Párrafo añadido
2. El número de ejercicios posteriores a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial, a nivel de vinculación, a que corresponde la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el setenta por ciento, en el segundo ejercicio, el sesenta por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el cincuenta por ciento.
Párrafo añadido
En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del diez por ciento del importe de adjudicación, en el momento en que esta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estas retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos en este artículo.
Párrafo añadido
Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.
Párrafo añadido
3. La competencia para la autorización del compromiso de gasto plurianual corresponde a quienes sean titulares de las Consejerías, previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos.
Párrafo añadido
En casos especialmente justificados, el Consejo de Gobierno podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial. A estos efectos, la Consejería competente en materia de Hacienda, a iniciativa de la Consejería correspondiente, elevará al Consejo de Gobierno la oportuna propuesta, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos que acredite su coherencia con la programación a que se refieren los artículos 28 y 29 de esta Ley.
Párrafo añadido
La autorización del compromiso de gasto de carácter plurianual podrá ser anulada, total o parcialmente, por el órgano competente cuando las actuaciones administrativas previstas no se realizasen o las mismas determinasen finalmente un compromiso de gasto plurianual menor que el autorizado.
Párrafo añadido
4. Los compromisos de gasto a que se refiere este artículo se especificarán en los escenarios presupuestarios plurianuales y deberán ser objeto de contabilización separada.
Párrafo añadido
5. No podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros cuando se trate de la concesión de subvenciones a las que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 22.3.a) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
Párrafo añadido
6. En el caso de la tramitación anticipada de los expedientes de contratación a que se refiere el artículo 110.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en la tramitación anticipada de aquellos expedientes de gasto cuya normativa reguladora permita llegar a la formalización del compromiso de gasto, se deberán cumplir los límites y anualidades o importes autorizados a que se refieren los apartados 2 a 5 de este artículo.
Párrafo añadido
7. En relación con las obligaciones nacidas de negocios o actos jurídicos, formalizados de conformidad con el ordenamiento jurídico y de los que derivasen compromisos de gastos de carácter plurianual adquiridos de acuerdo con lo establecido en esta Ley, cuando, excepcionalmente, en alguno de los ejercicios posteriores a aquel en que se asumió el compromiso, la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma no autorizase créditos suficientes para el cumplimiento de dichas obligaciones, se actuará de la siguiente manera:
Párrafo añadido
Primero. El órgano competente para aprobar y comprometer el gasto estará obligado a comunicar tal circunstancia al tercero, tan pronto como se tenga conocimiento de ello.
Párrafo añadido
Segundo. Siempre que lo permitan las disponibilidades de los créditos, se acordará, de acuerdo con el procedimiento establecido en las correspondientes normas, la reprogramación de las obligaciones asumidas por cada parte, con el consiguiente reajuste de anualidades, ajustándolo a las nuevas circunstancias.
Párrafo añadido
Tercero. Cuando no resulte posible proceder en los términos indicados en el punto Segundo anterior, el órgano competente acordará la resolución del negocio o la extinción de las obligaciones derivadas de actos jurídicos siguiendo el procedimiento establecido en las correspondientes normas, y fijando las compensaciones que, en su caso, procedan.
Párrafo añadido
8. En aquellos supuestos en los que la obligación de la Hacienda Pública autonómica estuviera condicionada, en el propio negocio o acto jurídico del que derive, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de cada uno de los ejercicios para los que se comprometió, el órgano administrativo, con carácter previo a acordar la resolución de la relación jurídica, valorará el presupuesto de gastos autorizado y el grado de ejecución del objeto del negocio, a fin de considerar soluciones alternativas antes de que opere la condición resolutoria, para lo cual deberá notificar de forma fehaciente al tercero tal circunstancia.
Párrafo añadido
9. La anulación, modificación o resolución de los compromisos de gasto plurianual deberá tramitarse previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos. En tanto no se adopte el acuerdo por el órgano competente no se procederá a su contabilización.
Artículo 58
Párrafo añadido
e) Aprobar tanto las ampliaciones como las transferencias de crédito previstas en el artículo 40 bis de esta Ley.
Artículo 124
Antes1. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de cada año se formará por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma antes del día treinta y uno de agosto del año siguiente al que se refiera para su remisión al Tribunal de Cuentas.
Ahora1. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de cada año se formará por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma antes del día treinta y uno de agosto y se remitirá al Tribunal de Cuentas antes del día treinta y uno de octubre, en ambos casos, del año siguiente al que se refiera.
Artículo 131
Antes2. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma remitirá al Tribunal de Cuentas la documentación indicada en el apartado anterior antes del treinta y uno de agosto del año siguiente a la finalización del ejercicio económico.
Ahora2. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma remitirá al Tribunal de Cuentas la documentación indicada en el apartado anterior antes del treinta y uno de octubre del año siguiente a la finalización del ejercicio económico.
Disposición adicional decimoséptima
Artículo nuevo
Disposición adicional decimoséptima. Imputación al Presupuesto de las anualidades de los compromisos de gastos plurianuales. Uno. Las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos de gasto de carácter plurianual contabilizados en años anteriores se imputarán a los créditos autorizados en el presupuesto de dicho ejercicio. Cuando en el citado presupuesto no hubiera crédito o este fuera insuficiente para imputar dichas anualidades a los créditos de los órganos con dotación diferenciada y de las entidades que integran el sector público administrativo, se seguirá el procedimiento que se indica en los apartados siguientes de esta disposición. Dos. La Oficina de Contabilidad de la Intervención General obtendrá una relación de los compromisos indicados en el apartado anterior que no se hubiesen podido imputar al nuevo presupuesto con la especificación de los distintos expedientes afectados, que remitirá al respectivo órgano gestor con la indicación de que en el plazo de treinta días deberá comunicar las actuaciones a realizar con respecto a los compromisos pendientes de registro contable incluidos en la relación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de esta Ley 14/2006, de 24 de octubre de Finanzas de Cantabria. Tres. Si dichas actuaciones conllevan anulaciones de operaciones o reajustes de anualidades, el órgano gestor deberá remitir los justificantes y documentos contables que acrediten las mismas. Cuatro. Si las citadas actuaciones suponen la tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias, y los mismos no se han aprobado antes de la finalización del plazo de treinta días citado anteriormente, el órgano gestor deberá comunicar a la Oficina de Contabilidad de la Intervención General, excepto en el caso de que se trate de transferencias de crédito, las retenciones de crédito que deberán ser registradas en otros créditos de su Presupuesto por un importe igual al de los compromisos pendientes de registro. El órgano gestor aplicará dichas retenciones de crédito a los créditos cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público. Una vez aprobadas las modificaciones presupuestarias e imputados los compromisos pendientes de registro, se efectuará la anulación de las anteriores retenciones de crédito. Cinco. Si cumplido el citado plazo de los treinta días, el órgano gestor no hubiere comunicado a la Oficina de Contabilidad de la Intervención General las actuaciones a realizar con respecto a los compromisos pendientes de registro contable, la Oficina de Contabilidad de la Intervención General procederá a registrar de oficio las retenciones de crédito por un importe igual al de dichas operaciones. Dichas retenciones de crédito se aplicarán a los créditos que la Oficina de Contabilidad de la Intervención General determine, preferentemente dentro del mismo capítulo y programa del presupuesto a los que correspondan las mismas. La Oficina de Contabilidad de la Intervención General comunicará al órgano gestor las retenciones de crédito realizadas de oficio. Seis. Hasta el momento en que se determinen las actuaciones definitivas relativas a los compromisos pendientes de registro, el órgano gestor podrá solicitar a la Oficina de Contabilidad de la Intervención General la anulación de las retenciones de crédito indicadas en los apartados anteriores, siempre que simultáneamente se registren por dicha oficina nuevas retenciones de crédito, de acuerdo con la comunicación recibida del órgano gestor, por un importe igual al de las retenciones de crédito a anular, a fin de que queden retenidos los créditos en aquellas dotaciones cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público. Siete. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo aprobará las normas reguladoras del procedimiento y operatoria a seguir para la imputación contable al nuevo presupuesto de los compromisos a que se refiere la presente disposición, así como de aquellas otras operaciones contabilizadas en los ejercicios anteriores que deban imputarse a dicho presupuesto. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo determinará la información a incluir en las cuentas anuales sobre los compromisos de gasto de carácter plurianual que no se hayan podido imputar al nuevo presupuesto de acuerdo con lo establecido en esta disposición.