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30 dic 2013
Ley 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración de Cantabria
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 1▾
Eliminadog) Los Presidentes, Consejeros Delegados y asimilados de las entidades y sociedades que configuran el sector público empresarial de la Comunidad Autónoma.
Antesh) Los Presidentes, Directores Generales, Directores Gerentes y asimilados de las fundaciones que configuran el sector público fundacional de la Comunidad Autónoma.
Ahorag) Los presidentes, consejeros delegados y asimilados de las entidades y sociedades que configuran el sector público empresarial de la Comunidad Autónoma, siempre que exista remuneración por el desempeño de dichos cargos.
Párrafo añadido
h) Los presidentes, directores generales, directores gerentes y asimilados de las fundaciones que configuran el sector público fundacional de la Comunidad Autónoma, siempre que exista remuneración por el desempeño de dichos cargos.
Artículo 9▾
AntesLo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las excepciones señaladas en los artículos 10 y 11 de la presente Ley que, salvo en los supuestos contemplados en los artículos 10.3 y 11.a) y b), deberán ser autorizados por la Inspección General de Servicios o, cuando se trate del Presidente del Gobierno o de los Consejeros del mismo, por el Consejo de Gobierno.
AhoraLo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las excepciones señaladas en los artículos 10 y 11 de la presente Ley.
Artículo 10▾
Antesb) El desempeño de la condición de concejal, salvo los altos cargos mencionados en el apartado anterior.
Ahorab) El desempeño de la condición de concejal, presidente o vocal de los órganos de gobierno de cualquier otra entidad local, salvo los altos cargos mencionados en el apartado anterior.
Eliminadod) El desempeño de la presidencia de entidades integradas en el sector público empresarial, cuando la naturaleza de los fines de la entidad guarde conexión con las competencias legalmente atribuidas al alto cargo, así como la representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los órganos colegiados, directivos o consejos de administración de organismos o empresas del sector público administrativo o empresarial, así como en empresas privadas participadas por la Comunidad Autónoma.
AntesNo se podrá pertenecer a más de dos consejos de administración de dichos organismos o entidades, salvo que lo autorice motivadamente el Gobierno de Cantabria.
Ahorad) El desempeño de la presidencia de entidades o sociedades integradas en el sector público empresarial, cuando la naturaleza de los fines de las mismas guarden conexión con las competencias legalmente atribuidas al alto cargo.
Párrafo añadido
Asimismo, la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o, en su caso, entidad local, en los órganos colegiados, directivos o consejos de administración de organismos o empresas del sector público administrativo o empresarial, así como en empresas privadas participadas por la Comunidad Autónoma o, en su caso, por una entidad local.
Artículo 11▾
Antesa) La mera administración del patrimonio personal o familiar. No obstante, cuando los altos cargos tengan una participación superior al diez por ciento, individualmente o junto con sus cónyuges o personas con análoga relación de afectividad e hijos dependientes y personas tuteladas, en empresas o entidades que tengan suscritos conciertos o contratos con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o con algún organismo o entidad integrado en el sector público autonómico, deberá estarse a lo establecido en el artículo 17 de esta Ley.
Ahoraa) La mera administración del patrimonio personal o familiar, con las limitaciones establecidas en el artículo 17 de la presente Ley.
Artículo 12▾
Antes2. Los altos cargos que reingresen al servicio activo en la Administración de la Comunidad Autónoma deberán solicitarlo en el plazo de un mes. La incorporación al servicio activo tendrá lugar en el plazo de tres meses a contar del siguiente a la notificación de la resolución de reingreso, teniendo en todo caso el reingreso efectos económicos y administrativos desde la fecha de la solicitud.
Ahora2. Los altos cargos que reingresen al servicio activo en la Administración de la Comunidad Autónoma deberán solicitarlo en el plazo de un mes. La incorporación al servicio activo tendrá lugar al mes de la notificación de la resolución de reingreso, teniendo en todo caso el reingreso efectos económicos y administrativos desde la fecha de la solicitud.