Saltar al contenido
← Volver
30 dic 2013

Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 91
Antes3. Queda prohibida la realización de las operaciones mencionadas en los dos apartados anteriores antes de que haya transcurrido al menos la mitad del período concesional inicial o en su caso del correspondiente período de prórroga. De verificarse el incumplimiento de esta prohibición se procederá a la declaración de caducidad de la concesión.
Ahora3. La autorización de las operaciones mencionadas en los apartados 1 y 2 será otorgada previa solicitud formulada por el cedente y cesionario, y siempre que haya transcurrido al menos un año desde la fecha de otorgamiento de la concesión de explotación. La autorización será otorgada previa acreditación de la solvencia técnica y financiera del nuevo concesionario o autorizado, que deberá asimismo comprometerse al cumplimiento de las obligaciones derivadas tanto del título concesional de ocupación de dominio público marítimo-terrestre como del título concesional de explotación.
Párrafo añadido
Transcurridos tres meses desde la fecha de la solicitud sin que se haya notificado resolución expresa a los interesados, se entenderá que la autorización ha sido denegada por silencio administrativo.