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30 dic 2013
Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 91▾
Antes3. Queda prohibida la realización de las operaciones mencionadas en los dos apartados anteriores antes de que haya transcurrido al menos la mitad del período concesional inicial o en su caso del correspondiente período de prórroga. De verificarse el incumplimiento de esta prohibición se procederá a la declaración de caducidad de la concesión.
Ahora3. La autorización de las operaciones mencionadas en los apartados 1 y 2 será otorgada previa solicitud formulada por el cedente y cesionario, y siempre que haya transcurrido al menos un año desde la fecha de otorgamiento de la concesión de explotación. La autorización será otorgada previa acreditación de la solvencia técnica y financiera del nuevo concesionario o autorizado, que deberá asimismo comprometerse al cumplimiento de las obligaciones derivadas tanto del título concesional de ocupación de dominio público marítimo-terrestre como del título concesional de explotación.
Párrafo añadido
Transcurridos tres meses desde la fecha de la solicitud sin que se haya notificado resolución expresa a los interesados, se entenderá que la autorización ha sido denegada por silencio administrativo.