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31 dic 2013
Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 3▾
Antes2. Quedan excluidos del ámbito de esta Ley los juegos o competiciones de puro pasatiempo o recreo constitutivos de usos sociales de carácter tradicional o familiar, que no produzcan entre los participantes transferencias económicas o éstas sean de escasa importancia, siempre que no sean objeto de explotación lucrativa para los jugadores o personas ajenas a ellas.
Ahora2. Quedan excluidos del ámbito de esta ley los juegos y competiciones de puro pasatiempo o recreo constitutivos de usos sociales o de carácter familiar, que no produzcan entre las personas participantes transferencias económicas y siempre que no sean objeto de explotación lucrativa para las personas usuarias.
Artículo 4▾
Antesa) Los exclusivos de los casinos de juegos.
Ahoraa) Los exclusivos de casinos de juego.
Antesc) Los que se practiquen mediante máquinas de juego puramente recreativas, las recreativas con premio y las de azar.
Ahorac) Los que se practiquen mediante máquinas de juego recreativas con premio en dinero y las de azar.
Antesa) Las apuestas hípicas, tanto las internas como las externas.
Ahoraa) Las apuestas hípicas internas, externas y telemáticas.
Artículo 10▾
Antes2. La práctica de juego podrá autorizarse en los locales siguientes:
Ahora2. La práctica de juego podrá autorizarse en los establecimientos siguientes:
Eliminadod) Salones recreativos.
Artículo 11▾
Eliminado4. Serán juegos exclusivos de los casinos de juegos:
Eliminado‒ Ruleta francesa.
Eliminado‒ Ruleta americana.
Eliminado‒ Veintiuno o «black jack».
Eliminado‒ Bola o «boule».
Eliminado‒ Treinta y cuarenta.
Eliminado‒ Punto y banca.
Eliminado‒ Ferrocarril, «baccará» o «chemín de fer».
Eliminado‒ «Baccará» a dos paños.
Antes‒ Dados.
Ahora4. Serán juegos exclusivos de los casinos de juego aquellos que expresamente se determinen en las normas por las que hayan de regirse los juegos y apuestas de este tipo de establecimientos.
Artículo 14▾
Eliminado1. Se entiende por salones recreativos todos aquellos establecimientos destinados a la explotación de máquinas recreativas de puro entretenimiento tipo «A».
Antes2. El número mínimo de máquinas tipo «A» a instalar en estos salones será de cinco, siendo el máximo y el aforo y superficie permitidos los que reglamentariamente se establezcan.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 15▸
AntesPodrán ser autorizados para la instalación de hasta tres máquinas de los tipos «A» o «B» los locales y dependencias destinados a bares, cafeterías o similares, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. En el supuesto de que se instalen tres máquinas, al menos una será de tipo «A».
AhoraPodrán ser autorizados para la instalación de máquinas de tipo «B» los locales y dependencias destinados a bares, cafeterías o similares, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Artículo 19▸
Antes5. Se dará trato preferencial a las Empresas que sólo exploten o gestionen máquinas de tipo «A» o Salones Recreativos en los términos de esta Ley, no siendo preciso que se constituyan bajo la forma de sociedad.
Ahora5.**(Derogado).**
Artículo 20▸
Eliminado1. Con el fin de garantizar las obligaciones derivadas de la presente Ley, las Sociedades de juego y/o apuestas deberán constituirse en la Tesorería de la Consejería de Hacienda, a disposición de la Consejería de Gobernación, fianza en metálico o aval bancario, cuya cuantía se determinará reglamentariamente.
Eliminado2. Las empresas que sólo exploten o gestionen salones recreativos o sólo máquinas de tipo «A» no estarán obligadas a constituir fianza.
Antes3. La fianza estará afecta de modo específico a las responsabilidades derivadas de la actividad de juego y prioritariamente a las sanciones en que eventualmente se incurra por las mismas.
Ahora1. Con el fin de garantizar las obligaciones derivadas de la presente ley, las sociedades de juego y/o apuestas deberán constituir en la tesorería de la Consejería competente en materia de hacienda, a disposición de la Consejería competente en materia de juego, fianza en metálico o aval bancario, cuya cuantía se determinará reglamentariamente.
Párrafo añadido
2. La fianza quedará afecta a todas las obligaciones y responsabilidades económicas que se deriven de la comisión de infracciones en materia de juego y de la falta de pago de los tributos exigibles en dicha materia.
Párrafo añadido
3. La falta de constitución de la fianza, así como la falta de actualización de esta en el plazo de un mes a contar desde el requerimiento que realice la Administración, supondrá que la persona o la entidad interesada incurra en una causa de revocación del título habilitante.
Artículo 25▸
Eliminado1. Son máquinas de juego los aparatos manuales o automáticos que a cambio de un precio permiten el mero pasatiempo o recreo del jugador o la obtención por éste de un premio.
Eliminado2. A los efectos de su régimen jurídico las máquinas se clasifican en los siguientes grupos:
EliminadoTipo “A” o recreativas que ofrecen al jugador, a cambio de un precio, el mero pasatiempo de éste y, en su caso, la obtención de un producto expuesto en la máquina dependiendo de la habilidad de aquel. En ningún caso podrán ofrecer, directa o indirectamente, premios en metálico.
EliminadoTipo “B” o recreativas con premio, que a cambio del precio de una partida o jugada conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio en metálico en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
AntesTipo “C” o de azar, que a cambio del precio de la partida o jugada conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio en metálico que dependerá siempre del azar y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Ahora1. Son máquinas de juego los aparatos automáticos que a cambio de un precio permiten eventualmente a la persona usuaria la obtención de un premio en dinero.
Párrafo añadido
2. A los efectos de su régimen jurídico, las máquinas se clasifican en los siguientes grupos:
Párrafo añadido
Tipo «B» o recreativas con premio, que a cambio del precio de una partida o jugada conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio en dinero en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Párrafo añadido
Tipo «C» o de azar, que a cambio del precio de la partida o jugada conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio en dinero que dependerá siempre del azar y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Artículo 31▸
Eliminado1. Las infracciones calificadas muy graves serán sancionadas con multas de 5.000.001 pesetas hasta 50.000.000 de pesetas, las graves con multas de 100.001 a 5.000.000 de pesetas y leves con multa de hasta 100.000 pesetas.
EliminadoAdemás, cuando se aprecie fraude, la multa no podrá ser en ningún caso inferior al quíntuple de las cantidades defraudadas.
AntesAnualmente, en la Ley de Presupuestos, podrá considerarse la elevación de estas sanciones para adecuarlas a la realidad social y económica.
Ahora1. Las infracciones calificadas muy graves serán sancionadas con multas de 10.001,00 euros hasta 300.000,00 euros; las graves, con multas de 601,00 euros a 10.000,00 euros, y leves, con multa de hasta 600,00 euros.
Párrafo añadido
Además, cuando se aprecie fraude, la multa no podrá ser, en ningún caso, inferior al quíntuple de las cantidades defraudadas.
Párrafo añadido
Anualmente, en la Ley del Presupuesto, podrá considerarse la modificación de estas sanciones para adecuarlas a la realidad social y económica.