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31 dic 2013
Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears
Ley · En vigor · Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 69 bis▾
EliminadoArtículo 69 bis. Atribución de funciones.
Eliminado1. La presidencia del Servicio de Salud de las Illes Balears ejerce las siguientes funciones:
Eliminadoa) Ejercer la representación legal del ente.
Eliminadob) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que regulan la actuación del Servicio de Salud y los acuerdos adoptados por el Consejo de Dirección y por la consejería competente en materia de salud.
Eliminadoc) Nombrar y disponer el cese de los titulares de los órganos de gestión adscritos a cada área, a propuesta de los vicepresidentes.
Eliminadod) Firmar los convenios de colaboración o cooperación con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
Eliminadoe) Ejercer, en caso de urgencia o por delegación del Consejo de Dirección, las acciones, los recursos y las reclamaciones administrativas o judiciales necesarias para la defensa de los derechos y de los intereses del Servicio de Salud y, en el primer supuesto, informar inmediatamente al Consejo de Dirección.
Eliminadof) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
Eliminadog) Acordar la adquisición a título oneroso de bienes inmuebles y derechos reales y el arrendamiento de bienes inmuebles.
Eliminadoh) Aprobar la adquisición y el arrendamiento de bienes muebles.
Eliminadoi) Cualquier otra función no atribuida expresamente a otros órganos del Servicio de Salud.
Eliminadoj) Cualquier otra que le atribuyan los Estatutos del ente o que le corresponda en virtud de norma legal o reglamentaria.
Eliminado2. El Consejo de Dirección del Servicio de Salud de las Illes Balears ejerce las siguientes funciones:
Eliminadoa) Fijar los criterios de actuación del Servicio de Salud, de acuerdo con las directrices de la consejería competente en materia de salud.
Eliminadob) Establecer los criterios para la coordinación de todo el dispositivo sanitario de carácter público o colaborador de este, dentro del ámbito de competencias gestionadas por el Servicio de Salud, así como adoptar las medidas necesarias para la mejor ejecución y desarrollo de estas.
Eliminadoc) Aprobar y elevar en la consejería competente en materia de salud la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual del Servicio de Salud y de los organismos dependientes de este, para la aprobación y posterior tramitación por parte de esta, de acuerdo con las previsiones contenidas al respecto en el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Eliminadod) Formular las cuentas anuales del Servicio de Salud.
Eliminadoe) Aprobar el programa anual de inversiones y elevar los programas de actuación, proyectos de planes, obras y servicios a la consejería competente en materia de salud.
Eliminadof) Aprobar la memoria anual de la gestión del Servicio de Salud, que debe ser enviada al Parlamento para conocimiento de los grupos parlamentarios.
Eliminadog) Aprobar como definitivo el borrador de decreto de modificación de los Estatutos del Servicio de Salud, o aprobación de los nuevos, y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de este.
Eliminadoh) Informar y elevar a la consejería competente en materia de salud las plantillas de personal para su autorización, así como cualquier propuesta de modificación de estas para su aprobación.
Eliminadoi) Aceptar las herencias, los legados o las donaciones a favor del Servicio de Salud.
Eliminadoj) Decidir el ejercicio de acciones delante de los órganos judiciales y la interposición de recursos administrativos.
Eliminadok) Emitir, con carácter previo, informe sobre los proyectos de decreto para la delimitación de las zonas básicas de salud.
Eliminadol) Resolver, a propuesta de la vicepresidencia competente, y previo dictamen del Consejo Consultivo de las Illes Balears, los expedientes disciplinarios sobre personal estatutario, sanitario o no sanitario, cuando se proponga la sanción de separación definitiva del servicio para la persona expedientada.
Eliminado3. La vicepresidencia del Área de Servicios Generales del Servicio de Salud de las Illes Balears ejerce las siguientes funciones:
Eliminadoa) Elevar a la persona titular de la Presidencia del Servicio de Salud las propuestas de nombramiento y cese de los titulares de los órganos de gestión adscritos a su área.
Eliminadob) La dirección, gestión y control de los recursos económicos y materiales del ente.
Eliminadoc) La elaboración y la presentación al Consejo de Dirección de la propuesta de anteproyecto de presupuesto del Servicio de Salud, así como de memorias, programas de actuación y planes de inversiones, obras y servicios.
Eliminadod) Actuar como órgano de contratación.
Eliminadoe) Proponer a la persona titular de la consejería competente en materia de salud la resolución reguladora de los precios y las tarifas que el Servicio de Salud debe aplicar por la prestación de servicios susceptibles de contraprestación, como también la resolución de fijación y revisión de las cuantías.
Eliminadof) Encargarse de la autorización y la disposición de gastos, del reconocimiento de las obligaciones y de las propuestas de pagos, así como de la modificación de créditos, de acuerdo con la normativa vigente.
Eliminadog) Resolver los procedimientos de reintegro de gastos derivados de la asistencia sanitaria.
Eliminadoh) Resolver los procedimientos sancionadores, así como iniciar los procedimientos disciplinarios sobre el personal estatutario y resolverlos, excepto cuando se proponga la separación del servicio de la persona expedientada.
Eliminadoi) Ejercer la gestión y las facultades de administración ordinaria, de protección y de conservación del patrimonio adscrito al Servicio de Salud, así como del patrimonio propio.
Eliminadoj) Resolver los recursos de alzada contra los actos dictados por la secretaría general y contra los actos administrativos dictados por los órganos de gestión adscritos a su área.
Eliminadok) Dictar las instrucciones y las circulares relativas al funcionamiento y la organización internos de los órganos adscritos a su área.
Eliminado4. La vicepresidencia del Área de Servicios Asistenciales del Servicio de Salud de las Illes Balears ejerce las siguientes funciones:
Eliminadoa) Encargarse de la planificación, la dirección, la evaluación interna y el control de la organización de los centros, los establecimientos y los servicios adscritos a su área.
Eliminadob) Elevar a la persona titular de la presidencia del Servicio de Salud las propuestas de nombramiento y cese de los titulares de los órganos de gestión adscritos a su área.
Eliminadoc) Resolver los recursos contra los actos administrativos dictados por los órganos de gestión adscritos a su área.
Eliminadod) Encargarse de la dirección superior y la coordinación general de los centros directivos de su área.
Eliminadoe) Dictar las instrucciones y las circulares relativas al funcionamiento y la organización internos de los órganos adscritos a su área.
Eliminado5. La secretaría general del Servicio de Salud de las Illes Balears ejerce las siguientes funciones:
Eliminadoa) Dirigir, administrar y gestionar el personal del Servicio de Salud, sin perjuicio de las competencias que en esta materia puedan tener atribuidas otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Eliminadob) Ejercer, de acuerdo con las directrices fijadas por las vicepresidencias, el control de la eficacia y la eficiencia de las unidades administrativas.
Eliminadoc) Ejecutar las directrices del Consejo de Dirección en materia de negociación colectiva y de relaciones laborales.
Eliminadod) Prestar asesoramiento jurídico.
Eliminadoe) Determinar las actuaciones para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo en el marco definido por las vicepresidencias.
Eliminadof) Tramitar los procedimientos administrativos de reintegro de gastos a los beneficiarios de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, los procedimientos sancionadores, los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración, así como los procedimientos disciplinarios sobre el personal estatutario.
Eliminadog) Tramitar las reclamaciones previas a la vía civil y laboral, los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos o declaración de lesividad de actos anulables, derivados de la acción administrativa del resto de órganos directivos o de gestión del ente.
Eliminadoh) Dirigir y supervisar los servicios de inspección médica y farmacéutica.
Antes6. Los órganos directivos, en los términos que establece la normativa vigente, pueden delegar las competencias que les atribuye esta Ley en otros órganos del Servicio de Salud de las Illes Balears. Los órganos que ejerzan estas competencias por delegación pueden, a su vez, delegarlas en órganos dependientes jerárquicamente.
AhoraArtículo 69 bis. Disposiciones específicas relativas al nombramiento y al cese de los órganos unipersonales de dirección y de gestión del Servicio de Salud de las Illes Balears
Párrafo añadido
1. El nombramiento y el cese de los órganos unipersonales de dirección y de gestión del Servicio de Salud de las Illes Balears se regirán por lo dispuesto en esta ley, en los Estatutos del ente y en la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de las disposiciones específicas que se establecen en los apartados siguientes de este artículo.
Párrafo añadido
2. Las convocatorias de selección del personal directivo profesional correspondiente a los órganos de gestión del Servicio de Salud de las Illes Balears deberán ser objeto de un informe previo de la dirección general competente en materia de función pública. Este informe no será preceptivo cuando la convocatoria de selección se ajuste a un modelo sobre el cual dicha consejería haya informado previa y favorablemente. En este caso, la Secretaría General del Servicio de Salud de las Illes Balears deberá certificar, antes de la publicación de cada convocatoria, que la misma se ajusta a ese modelo.
Párrafo añadido
3. Las direcciones generales competentes en materia de función pública y de presupuestos deberán informar previamente sobre los contratos de alta dirección de los órganos unipersonales de dirección y de gestión del Servicio de Salud de las Illes Balears.
Párrafo añadido
4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el informe de la dirección general competente en materia de función pública no será preceptivo cuando el contrato se ajuste a un modelo sobre el cual dicha dirección general haya informado previa y favorablemente. En este caso, la Secretaría General del Servicio de Salud de las Illes Balears deberá certificar, antes de la firma de cada contrato, que el mismo se ajusta a dicho modelo y, una vez firmado, remitirá una copia a la dirección general competente en materia de función pública.
Párrafo añadido
5. Tampoco será preceptivo el informe de la dirección general competente en materia de presupuestos cuando dicha dirección general haya informado favorablemente sobre las tablas retributivas del personal directivo del Servicio de Salud de las Illes Balears antes de que las haya aprobado el Consejo de Dirección. En este caso, la Secretaría General del Servicio de Salud de las Illes Balears deberá certificar, antes de la firma de cada contrato, que la retribución propuesta se ajusta a lo establecido en las citadas tablas retributivas y que existe crédito adecuado y suficiente para efectuar la contratación. Asimismo remitirá una copia del contrato firmado a la dirección general competente en materia de presupuestos.
Párrafo añadido
6. Los contratos de alta dirección deberán prever expresamente que el cese de la persona titular de la consejería competente en materia de salud implicará la extinción de la relación laboral, ya sea de manera inmediata o bien diferida a una fecha cierta a contar desde el cese de dicha persona. No obstante, en el plazo de los tres meses siguientes al nombramiento del nuevo titular de la consejería, éste puede dictar una resolución por la que ratifique los nombramientos de los órganos de dirección y de gestión del Servicio de Salud de las Illes Balears. Si no los ratifica en dicho plazo, los contratos quedarán extinguidos automáticamente.