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25 ene 2014
Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón
Ley · En vigor · Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 10▾
Eliminado1. La Comunidad Autónoma de Aragón no podrá incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos por el Estado en la normativa básica, los cuales serán fijados en relación con su producto interior bruto.
Eliminado2. Se entenderá por déficit estructural el déficit público de carácter permanente que se produce independientemente de la influencia del ciclo económico sobre los ingresos y gastos.
Antes3. Los límites de déficit estructural solo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria, de acuerdo con la regulación, los supuestos y el procedimiento que establezca la normativa básica.
Ahora1. La Comunidad Autónoma de Aragón no podrá incurrir en déficit estructural, definido como ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales.
Párrafo añadido
2. Los límites de déficit estructural solo podrán superarse en casos de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Artículo 11▾
Eliminado1. Excepcionalmente, el presupuesto consolidado que conforman los entes a los que se refiere el artículo 2.2.a) de esta Ley podrá presentar déficit adicional cuando este se destine a financiar incrementos de inversión en programas dedicados a atender actuaciones productivas o de creación de empleo, incluidos la investigación, el desarrollo y la innovación.
EliminadoEn todo caso, el déficit resultante no podrá superar, en cómputo anual, el 0,25% del producto interior bruto regional.
Eliminado2. En la presentación del programa de inversiones deberá acreditarse la capacidad de generar rendimientos futuros de los proyectos presentados, la contribución de tales proyectos a la mejora de la productividad de la economía, al mantenimiento o la creación de empleo y garantizar un nivel de endeudamiento que se ajuste al principio de sostenibilidad de las finanzas públicas autonómicas.
Antes3. El programa de inversión deberá ser financiado, cuando menos, en un 30% con ahorro bruto. Esta magnitud se entenderá en términos consolidados considerando a los entes del artículo 2.2.a) de esta Ley y se medirá en términos de contabilidad nacional y de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
Ahora**(Suprimido).**
Artículo 13▾
Antes2. La evolución del gasto no financiero se vinculará al ciclo económico, al objeto de limitar su crecimiento en los ejercicios presupuestarios en los que se espere una tasa de variación del PIB real de Aragón igual o superior al 3% anual. En estos ejercicios, el gasto no financiero podrá incrementarse como máximo en la tasa de variación esperada del producto interior bruto nominal.
Ahora2. La evolución del gasto no financiero se adecuará a la regla de gasto establecida en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Párrafo añadido
3. El límite de gasto no financiero podrá incrementarse en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Por el aumento de los fondos procedentes de la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
b) Por el aumento de fondos finalistas.