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25 ene 2014

Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 128
Antes11. Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a cincuenta, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.
Ahora11. Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.
Antes2.º Contratación de duración determinada a tiempo parcial: el 9,30 por 100, del que el 7,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.
Ahora2.º Contratación de duración determinada a tiempo parcial: el 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.
Disposición adicional nonagésima
Artículo nuevo
Disposición adicional nonagésima. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales. De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y considerando lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población: | Habitantes | Referencia | | --- | --- | | Más de 500.000 | 100.000 euros | | 300.001 a 500.000 | 90.000 euros | | 150.001 a 300.000 | 80.000 euros | | 75.001 a 150.000 | 75.000 euros | | 50.001 a 75.000 | 65.000 euros | | 20.001 a 50.000 | 55.000 euros | | 10.001 a 20.000 | 50.000 euros | | 5.001 a 10.000 | 45.000 euros | | 1.000 a 5.000 | 40.000 euros | En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación: | Dedicación | Referencia | | --- | --- | | Dedicación parcial al 75% | 30.000 euros | | Dedicación parcial al 50% | 22.000 euros | | Dedicación parcial al 25% | 15.000 euros |