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30 ene 2014

Ley 4/1980, de 16 de diciembre de 1980, de creación del Instituto Catalán del Suelo

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo tercero
Antest) Cualquier otra que le encomiende la ley o el Gobierno de la Generalidad.
Ahorat) Cualquier otra que le sea encargada por la ley, el Gobierno o los entes locales, en los términos establecidos en la presente ley.
Artículo doce
Eliminado3. Las relaciones del Instituto Catalán del Suelo con los departamentos y los entes o las entidades de los que es medio propio instrumental y servicio técnico no tienen naturaleza contractual y se articulan mediante encargos. Los encargos deben incluir, como mínimo, el alcance correspondiente, la previsión de los costes y el sistema de financiación.
Antes4. El Instituto Catalán del Suelo está obligado a realizar, dentro del ámbito de las funciones establecidas por la presente ley, los encargos que le formulen los departamentos de la Administración de la Generalidad y los entes integrados en su sector público.
Ahora2 bis. El Instituto Catalán del Suelo, en el desempeño de sus funciones, puede tener también la condición de medio propio instrumental y de servicio técnico de los entes locales que así lo acuerden voluntariamente.
Párrafo añadido
3. Las relaciones del Instituto Catalán del Suelo con los departamentos y los entes o entidades de los cuales es medio propio instrumental y de servicio técnico no tienen naturaleza contractual y se articulan mediante encargos. Los encargos deben especificar, como mínimo, el alcance del encargo, la previsión de los costes y el sistema de financiación. En caso de que el Instituto Catalán del Suelo tenga la condición de medio propio de un ente local, el encargo debe especificar, como mínimo, el alcance del mismo, la previsión de los costes y el sistema de financiación, de acuerdo con las tarifas aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto Catalán del Suelo, y también los medios de control que el ente local ejercerá sobre el Instituto Catalán del Suelo en la ejecución de dicho encargo.
Párrafo añadido
4. El Instituto Catalán del Suelo está obligado a llevar a cabo, en el ámbito de las funciones establecidas en la presente ley, los encargos que le formulen los departamentos de la Administración de la Generalidad y los entes integrados en su sector público, así como los entes locales.