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30 ene 2014

Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 58
Eliminado1. Con la finalidad exclusiva de contribuir a financiar las actividades de previsión, prevención, planificación, intervención, información y formación a las que se refieren las secciones de este capítulo, se establece, en los términos contenidos en los artículos de esta sección, un gravamen sobre los elementos patrimoniales afectos a las actividades de las que pueda derivar la activación de planes de protección civil y que estén situados en el territorio de Cataluña.
Eliminado2. A efectos de lo establecido en el apartado 1, debe constituirse un fondo de seguridad, a nutrir con el producto del gravamen, sin perjuicio de otras aportaciones públicas y privadas.
Antes3. El producto de la recaudación del gravamen debe destinarse íntegramente a financiar las actividades de previsión, prevención, planificación, intervención, información y formación en materia de protección civil, y debe adjudicarse a las administraciones que, según esta ley, son competentes en la materia, de acuerdo con un plan aprobado por el Gobierno.
Ahora1. Con la finalidad exclusiva de contribuir a financiar las actividades de previsión, prevención, planificación, intervención, información y formación a las que se refieren las secciones de este capítulo y las relativas a las actividades de los servicios de prevención y extinción de incendios, se establece, en los términos contenidos en los artículos de esta sección, un gravamen sobre los elementos patrimoniales afectos a las actividades de las que se pueda derivar la activación de planes de protección civil y que estén situados en el territorio de Cataluña.
Párrafo añadido
2. A efectos de lo establecido en el apartado 1, debe constituirse un fondo de seguridad, que debe nutrirse con el producto del gravamen, sin perjuicio de otras aportaciones públicas y privadas.
Párrafo añadido
3. El producto de la recaudación del gravamen debe destinarse a financiar las actividades de previsión, prevención, planificación, intervención, información y formación en materia de protección civil y las relativas a las actividades de los servicios de prevención y extinción de incendios. La parte del producto del gravamen que se destine a las actividades de previsión, prevención, planificación, información y formación de protección civil debe adjudicarse a las administraciones que, según la presente ley, son competentes en la materia, de acuerdo con un plan aprobado por el Gobierno.
Artículo 59
EliminadoPrimero. Las instalaciones industriales o los almacenes en los que se utilizan, se almacenan, se depositan o se producen sustancias consideradas peligrosas de acuerdo con el anexo I, parte 1, ''Relación de sustancias'', y parte 2, ''Categorías de sustancias y preparados no denominados específicamente en la parte 1'', del Real decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los cuales intervienen sustancias peligrosas, siempre que la cantidad presente en la instalación o en el grupo de instalaciones de que se trate supere el 10% de las que figuran en la columna 3 del anexo I, parte 1 y parte 2 del Real Decreto 1254/1999.
Eliminadoa) Si se trata de almacenes situados en terrenos calificados de suelo urbano, el gravamen es exigible si la cantidad almacenada supera, en cualquier momento a lo largo del año natural, el 5 % de cualquiera de las que figuran en los mencionados anexos y con los mismos criterios.
Eliminadob) En los supuestos a los que se refieren el apartado primero y la letra *a*, la base del gravamen debe constituirse con la cantidad media anual de sustancia presente en la instalación o en el grupo de instalaciones, expresada en kilogramos.
Eliminadoc) El tipo aplicable debe determinarse para cada sustancia dividiendo 1.590,9271 por las cantidades, expresadas en kilogramos, que constan en la columna 3 del anexo I, parte 1 y parte 2, del Real decreto 1254/1999.
EliminadoSegundo. Las instalaciones y estructuras destinadas al transporte por medios fijos de sustancias peligrosas, en el sentido al que se refiere el apartado primero.
Eliminadoa) En las conducciones de gas canalizado de presión igual o superior a 36 kilogramos por centímetro cuadrado, el tipo de gravamen es de 0,2987 euros por metro lineal.
Eliminadob) Para los demás casos a los que se refiere este apartado, el gravamen es exigible al tipo de 0,0042 euros por metro lineal.
EliminadoTercero. Los aeropuertos y aeródromos, sin perjuicio del gravamen sobre las instalaciones industriales anexas que proceda, de acuerdo con el apartado primero. La base del gravamen debe constituirse con el movimiento medio de los cinco años naturales anteriores a la meritación, expresado en número de vuelos y según la capacidad de pasajeros de cada aeronave que ha despegado o aterrizado.
EliminadoLa tarifa es la siguiente:
Eliminadoa) Aeronaves con capacidad entre 1 y 12 pasajeros: 11,8965 euros.
Eliminadob) Aeronaves con capacidad entre 13 y 50 pasajeros: 24,7715 euros.
Eliminadoc) Aeronaves con capacidad entre 51 y 100 pasajeros: 47,4315 euros.
Eliminadod) Aeronaves con capacidad entre 101 y 200 pasajeros: 86,0565 euros.
Eliminadoe) Aeronaves con capacidad entre 201 y 300 pasajeros: 137,5565 euros.
Eliminadof) Aeronaves con capacidad entre 301 y 400 pasajeros: 189,0565 euros.
Eliminadog) Aeronaves con capacidad entre 401 y 500 pasajeros: 240,5565 euros.
Eliminadoh) Aeronaves con capacidad de 501 pasajeros o más: 292,0565 euros.
Eliminadoi) Aeronaves de carga: 11,8965 euros.
EliminadoCuarto. Las presas hidráulicas. La base del gravamen debe constituirse con la capacidad de la toma, expresada en metros cúbicos. El tipo es de 0,00021 euros por metro cúbico.
EliminadoQuinto. Las centrales nucleares y otras instalaciones y estructuras destinadas a la producción o transformación de energía eléctrica. La base del gravamen debe constituirse con la potencia nominal, expresada en megavatios. El tipo de gravamen es de 42,7759 euros por megavatio en las centrales nucleares, y de 21,3828 euros por megavatio en las otras instalaciones.
EliminadoSexto. Las instalaciones y estructuras destinadas al transporte o suministro de energía eléctrica, de acuerdo con la siguiente tarifa:
Eliminadoa) Entre 26 y 110 kilovoltios (kV): 0,00085 euros por metro.
Eliminadob) Entre 111 y 220 kilovoltios (kV): 0,00422 euros por metro.
Eliminadoc) Entre 221 y 400 kilovoltios (kV): 0,00855 euros por metro.
Eliminadod) Más de 400 kilovoltios (kV): 0,0342 euros por metro.
Eliminado2. La cantidad máxima que debe ingresar el sujeto obligado al pago del gravamen no puede superar los 124.589,80 euros, y debe ajustarse a la siguiente escala:
Eliminadoa) Hasta 4.152.993,64 euros de facturación o ingresos equivalentes: una cuantía máxima de 8.305,99 euros.
Eliminadob) De 4.152.993,65 euros a 10.382.484,10 euros de facturación o ingresos equivalentes: una cuantía máxima de 14.535,48 euros.
Eliminadoc) De 10.382.484,11 euros a 16.611.974,55 euros de facturación o ingresos equivalentes: una cuantía máxima de 20.764,97 euros.
Eliminadod) De 16.611.974,56 euros a 29.070.955,48 euros de facturación o ingresos equivalentes: una cuantía máxima de 31.147,45 euros.
Eliminadoe) De 29.070.955,49 euros a 41.529.936,40 euros de facturación o ingresos equivalentes: una cuantía máxima de 41.529,94 euros.
Eliminadof) De 41.529.936,41 euros a 54.451.696,64 euros de facturación o ingresos equivalentes: una cuantía máxima de 55.373,25 euros.
Eliminadog) De 54.451.696,65 euros a 67.373.456,88 euros de facturación o ingresos equivalentes: una cuantía máxima de 69.216,56 euros.
Eliminadoh) De 67.373.456,89 euros a 100.000.000,00 de euros de facturación o ingresos equivalentes: una cuantía máxima de 83.059,87 euros.
Eliminadoi) Más de 100.000.000,00 de euros de facturación o ingresos equivalentes: una cuota máxima de 124.589,80 euros.
Antes3. Si las empresas sometidas al gravamen están afectadas por un plan especial de protección civil expresamente destinado a los riesgos que pueden derivarse, la cantidad del gravamen se fija en la escala del apartado 2. En la elaboración de los planes especiales deben ser escuchadas las empresas afectadas. El resto de empresas sometidas al gravamen, entre las que se encuentran las afectadas por el artículo 7 del Real decreto 1254/1999, de 16 de julio, y, a la vez, no afectadas por el artículo 9 de dicho Real decreto, deben seguir el régimen de cuantificación establecido por el apartado 1.
AhoraPrimero. Las instalaciones industriales o los almacenes en los que se utilizan, se almacenan, se depositan o se producen sustancias consideradas peligrosas de acuerdo con el anexo I, parte 1, "Relación de sustancias", y parte 2, "Categorías de sustancias y preparados no denominados específicamente en la parte 1", del Real decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.
Párrafo añadido
La sujeción se produce siempre y cuando la cantidad presente en la instalación o en el grupo de instalaciones de que se trate supere el 10% de las que figuran en la columna 3 del anexo I, parte 1 y parte 2 del Real decreto 1254/1999. Si se trata de almacenes situados en terrenos calificados de suelo urbano, el gravamen es exigible si la cantidad almacenada supera, en cualquier momento a lo largo del año natural, el 5%.
Párrafo añadido
La base del gravamen está constituida por la cantidad media anual de sustancia o conjunto de sustancias peligrosas presentes en la instalación o en el grupo de instalaciones, expresadas en kilogramos.
Párrafo añadido
El tipo aplicable se determina para cada sustancia dividiendo 2.305 por las cantidades, expresadas en kilogramos, que aparecen en la columna 3 del anexo I, parte 1 y parte 2, del Real decreto 1254/1999.
Párrafo añadido
Segundo. Las instalaciones y las estructuras destinadas al transporte por medios fijos de sustancias peligrosas, en el sentido al que se refiere el apartado primero.
Párrafo añadido
a) En las conducciones de gas canalizado de presión igual o superior a 36 kilogramos por centímetro cuadrado, el tipo de gravamen es de 0,3227 euros por metro lineal.
Párrafo añadido
b) Para los otros casos a los que se refiere este apartado, el gravamen es exigible al tipo de 0,0046 euros por metro lineal.
Párrafo añadido
Tercero. Los aeropuertos y los aeródromos, sin perjuicio del gravamen sobre las instalaciones industriales anexas que proceda, de acuerdo con el apartado primero. La base del gravamen debe constituirse con el movimiento medio de los cinco años naturales anteriores a la acreditación, expresado en número de vuelos y según la capacidad de pasajeros de cada aeronave despegada o aterrizada. La tarifa es la siguiente:
Párrafo añadido
| Capacidad de las aeronaves en pasajeros | Cuantía en euros | | --- | --- | | Entre 1 y 12 | 12,28 | | Entre 13 y 50 | 25,56 | | Entre 51 y 100 | 48,95 | | Entre 101 y 200 | 88,81 | | Entre 201 y 300 | 141,96 | | Entre 301 y 400 | 195,11 | | Entre 401 y 500 | 248,25 | | 501 o más | 301,40 |
Párrafo añadido
Aeronaves de carga: 12,28 euros.
Párrafo añadido
Los aterrizajes o despegues de aeronaves de emergencias que utilicen el aeropuerto o aeródromo no se contabilizarán en la base del gravamen y se descontarán 1,5 euros de la cuota por cada aterrizaje o despegue de aeronave de emergencias.
Párrafo añadido
Cuarto. Las presas hidráulicas. La base del gravamen debe constituirse con la capacidad de la presa, expresada en metros cúbicos. El tipo es de 0,00023 euros por metro cúbico.
Párrafo añadido
Quinto. Las centrales nucleares y otras instalaciones y estructuras destinadas a la producción o transformación de energía eléctrica. La base del gravamen debe constituirse con la potencia nominal, expresada en megavatios. El tipo de gravamen es de 44,14 euros por megavatio en las centrales nucleares y de 22,07 euros por megavatio en las otras instalaciones.
Párrafo añadido
Sexto. Las instalaciones y estructuras destinadas al transporte o al suministro de energía eléctrica, de acuerdo con la siguiente tarifa:
Párrafo añadido
| Tramo de potencia en kilovoltios (kV) | Euros por metro | | --- | --- | | Entre 26 y 110 | 0,0009 | | Entre 111 y 220 | 0,0046 | | Entre 221 y 400 | 0,0092 | | Más de 400 | 0,0369 |
Párrafo añadido
2. Para todos y cada uno de los apartados del punto 1 y, dentro de cada apartado, para cada uno de los elementos patrimoniales situados en términos municipales diferentes, la cuota para ingresar resulta de la aplicación del tipo impositivo a la base imponible determinada para cada instalación o red.
Párrafo añadido
En cualquier caso, la cantidad máxima a ingresar por cada instalación o red no puede superar el 0,1% de la facturación de dicha instalación o red y, en ningún caso, el importe a ingresar puede superar los 128.577 euros para cada actividad.
Párrafo añadido
3. Si las empresas sometidas al gravamen están afectadas por un plan especial de protección civil expresamente destinado a los riesgos que puedan derivarse, la cantidad del gravamen se fija en el apartado 2. En la elaboración de los planes especiales deben ser escuchadas las empresas afectadas. El resto de empresas sometidas al gravamen, entre las que se encuentran las afectadas por el artículo 7 del Real decreto 1254/1999, de 16 de julio, y, a su vez, no afectadas por el artículo 9 del Real decreto mencionado, deben seguir el régimen de cuantificación establecido en el apartado 1.
Artículo 62
Antes1. El gravamen se devenga el 31 de diciembre de cada año natural en el que se han realizado las actividades de riesgo que determinan su exigencia, salvo en el caso del apartado tercero del artículo 59.1, relativo a los aeropuertos y aeródromos, en el que el gravamen se devenga el último día de cada trimestre natural.
Ahora1. El gravamen se devenga el 31 de diciembre de cada año natural en el que se han realizado las actividades de riesgo que determinan su exigencia.