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30 ene 2014

Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 17
AntesLa provisión de puestos de mando del Cuerpo de Agentes Rurales se efectúa por concurso de méritos y capacidades entre los miembros de las distintas escalas del Cuerpo, salvo la plaza de inspector o inspectora que desempeña las funciones máximas de mando, que es de libre designación de entre los funcionarios de la escala superior del Cuerpo.
AhoraLa provisión de puestos de mando del Cuerpo de Agentes Rurales debe efectuarse por concurso de méritos y capacidades entre los miembros de las distintas escalas del cuerpo, salvo los puestos de jefe o jefa de área regional, cuya provisión debe efectuarse por libre designación de entre los funcionarios de la escala ejecutiva, y de inspector jefe o inspectora jefa, cuya provisión debe efectuarse por libre designación de entre los funcionarios de la escala superior del Cuerpo de Agentes Rurales.
Disposición transitoria cuarta
Artículo nuevo
Disposición transitoria cuarta. Mientras el Cuerpo de Agentes Rurales no disponga de agentes en alguna de las categorías profesionales establecidas en el artículo 15, el acceso a la categoría vacante puede efectuarse prescindiendo del requisito temporal de dos años de servicio activo en la escala inmediatamente inferior que establece dicho artículo atender a los avisos telefónicos de emergencias correspondientes a actuaciones que le son propias, con la finalidad de poder dar un servicio más eficiente a los ciudadanos.