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30 ene 2014

Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 15
Eliminadoa) Tres personas designadas por el consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad pública, una de las cuales debe ser el órgano competente en materia de protección civil.
Eliminadob) Tres personas designadas por el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, una de las cuales debe ser el director o directora del Servicio Catalán de la Salud.
Eliminadoc) La persona titular de la unidad directiva que tenga atribuidos el mando y la dirección superior del Cuerpo de Agentes Rurales de acuerdo con la normativa vigente.
Eliminadod) Dos personas en representación de los entes locales, propuestas por las entidades asociativas representativas de los municipios catalanes.
Eliminadoe) Una persona en representación del Ayuntamiento de Barcelona, propuesta por el alcalde.
Antesf) Una persona en representación de la Delegación del Gobierno del Estado en Cataluña, si así lo acuerdan los órganos competentes de la Administración del Estado.
Ahoraa) Tres personas designadas por el consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad pública, una de las cuales debe ser la persona titular de la unidad directiva competente en materia de protección civil.
Párrafo añadido
b) El secretario o secretaria general del departamento competente en materia de seguridad pública.
Párrafo añadido
c) Tres personas designadas por el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, una de las cuales debe ser el director o directora del Servicio Catalán de la Salud.
Párrafo añadido
d) La persona titular de la unidad directiva que tenga atribuidos el mando y la dirección superior del Cuerpo de Agentes Rurales, de acuerdo con la normativa vigente.
Párrafo añadido
e) Dos personas en representación de los entes locales, propuestas por las entidades asociativas representativas de los municipios catalanes.
Párrafo añadido
f) Una persona en representación del Ayuntamiento de Barcelona, propuesta por su alcalde o alcaldesa.
Párrafo añadido
g) Una persona en representación de la Delegación del Gobierno del Estado en Cataluña, si así lo acuerdan los órganos competentes de la Administración del Estado.
Antes3. Ejerce el cargo de secretario o secretaria del Consejo Rector la persona que a tal efecto sea designada por el propio Consejo.
Ahora3. Ejerce el cargo de secretario o secretaria del Consejo Rector la persona que a tal efecto sea designada por el mismo Consejo.
Artículo 36
Eliminado1. Las infracciones que la presente ley tipifica como muy graves son sancionadas con una multa desde 150.001 euros hasta 600.000 euros.
Eliminado2. Las infracciones que la presente ley tipifica como graves son sancionadas con una multa desde 6.001 euros hasta 150.000 euros.
Antes3. Las infracciones que la presente ley tipifica como leves son sancionadas con una multa desde 150 euros hasta 6.000 euros. La sanción impuesta por la comisión de infracciones leves puede ser sustituida por medidas reeducadoras, previo consentimiento de la persona interesada o, si esta es menor, previo consentimiento de sus padres o de las personas que tienen la autoridad familiar, de los tutores, de los acogedores o de los guardadores legales o de hecho. Las medidas reeducadoras deben establecerse por reglamento.
Ahora1. Las infracciones que la presente ley tipifica como muy graves se sancionan con una multa de entre 15.001 euros y 60.000 euros.
Párrafo añadido
2. Las infracciones que esta ley tipifica como graves se sancionan con una multa de entre 601 euros y 15.000 euros.
Párrafo añadido
3. Las infracciones que esta ley tipifica como leves se sancionan con una multa de entre 150 euros y 600 euros. La sanción impuesta por la comisión de infracciones leves puede ser sustituida por medidas reeducadoras, previo consentimiento de la persona interesada o, si esta es menor, previo consentimiento de sus padres o de las personas que ostentan la autoridad familiar, de los tutores, de los acogedores o de los guardadores legales o de hecho. Las medidas reeducadoras deben establecerse por reglamento.
Artículo 39
Eliminado2. Los órganos competentes para imponer las sanciones establecidas por la presente ley son:
Eliminadoa) El director o directora del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, si el importe de la sanción es inferior o igual a 6.000 euros, o si la sanción es la adopción de medidas reeducadoras.
Eliminadob) El secretario o secretaria competente en materia de protección civil, si el importe de la sanción es inferior o igual a 150.000 euros.
Eliminadoc) El consejero o consejera competente en materia de seguridad pública, si el importe de la sanción es inferior o igual a 300.000 euros.
Antesd) El Gobierno, si el importe de la sanción es inferior o igual a 600.000 euros.
Ahora2. Los órganos competentes para imponer las sanciones establecidas en la presente ley son:
Párrafo añadido
a) El director o directora del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, si el importe de la sanción es inferior o igual a 600 euros, o si la sanción consiste en la adopción de medidas reeducadoras.
Párrafo añadido
b) El secretario o secretaria competente en materia de protección civil, si el importe de la sanción es de entre 601 euros y 15.000 euros.
Párrafo añadido
c) El consejero o consejera competente en materia de seguridad pública, si el importe de la sanción es de entre 15.001 euros y 30.000 euros.
Párrafo añadido
d) El Gobierno, si el importe de la sanción es de entre 30.001 euros y 60.000 euros.